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AMAPOLAS
- Consulta : 173652
- Autor : kikio999_NR
- Publicado : Viernes 19 de Octubre de 2012 13:28 desde la IP: 189.232.23.93
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 19 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Tengo una duda, la siembra de ornamenta de amapolas ¿es ilegal?
Existen más de un tipo de amapolas, y hay varias que no tienen agentes opiáceos, aun esas son sancionadas?
Estoy en el D.F. y realmente no quiero comerciar con ellas, solo quiero una para mi, al no tener las toxinas (de la adormidera) vendría siendo una flor común, pero en el texto no logro interpretar como es realmente su concepto de amapola (¿son todas o solo las adormideras?):
Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.
Si pudieran auxiliarme en términos legales lo agradeceré de antemano. Saludos. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 289233
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Octubre de 2012 00:56 2012-10-20 00:56 desde IP: 189.134.126.32
Distinguido Consultante
La siembra y cultivo de amapola si es un delito contra la salud, en sus modalidades de siembra y cultivo de papaver somníferum, o amapola (artículo 195) para que entienda trascribo el siguiente:
Séptima Época
Registro: 236625
Instancia: Primera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
37 Segunda Parte
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 31
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE SEMILLAS DE AMAPOLA. El hecho que la semilla de amapola no sea en sí misma un estupefaciente, no legitima su posesión de acuerdo con la ley, pues como ya se ha sostenido, la mayoría de las modalidades del delito contra la salud se castigan por el daño potencial que implican, y así la fracción II del artículo 195 del Código Penal Federal se interpreta en el sentido de que no se refiere a que las semillas puedan utilizarse como enervantes, sino que sean capaces de producir un estupefaciente, como es el caso de las semillas de amapola, que producen flores de las que se extrae materia prima para elaborar alcaloides enervantes.
Amparo directo 4377/71. Juan Bautista Mendívil Ramírez. 19 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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