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AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL
- Consulta : 173025
- Autor : karina benitez
- Publicado : Lunes 15 de Octubre de 2012 01:51 desde la IP: 189.220.51.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 15 de Octubre de 2012
Buenas noches, quisiera hacer una consulta.
En 1998 una persona promueve un juicio de nulidad de un contrato de compraventa que asegura no firmo, y el juez se lo niega. Esta persona fallece en el 99. En el 2003 se promueve un juicio de prescripcion demandando solo a la sucesion del occiso, pero existia una viuda a la cual no emplazaron, no llamaron a juicio. Ahora la viuda quiere demandar y de hecho tiene en su poder documentos que avalan que la firma que aparece en el contrato de compraventa con el que llevaron acabo la prescripcion no es de su esposo. A mi ver solo se puede presentar un amparo directo por no haber sido llamada a juicio. Mi pregunta es si estoy en lo correcto , y si tuvieran un formato de dicho amparo.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 288732
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Octubre de 2012 15:23 2012-10-15 15:23 desde IP: 201.145.180.95
estas mal , muy mal
debe ser un amparo indirecto
cito el siguiente criterio:
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE NOTIFICAR PERSONALMENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, POR EQUIPARARSE A LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A JUICIO E INFRINGIR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
saludos
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Autor





