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TIPO DE DIVORCIO
- Consulta : 173001
- Autor : bnvd16_NR
- Publicado : Domingo 14 de Octubre de 2012 19:54 desde la IP: 189.136.168.7
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 14 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
agradezco de antemano su orientación, estoy separada desde hace cinco años, nunca hice ningun procedimiento para divorciarme, por lo que me interesa saber que tipo de divorcio puedo tramitar, mi esposo no me contesta las llamadas y oculta la dirección donde vive, los bienes nunca se escrituraron, solo mis hijas mayores de edad y casadas saben donde vive, me interesa tambien saber que puedo hacer respecto a los bienes y si tengo derecho a ellos, muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 288680
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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Octubre de 2012 19:58 2012-10-14 19:58 desde IP: 201.124.59.4
Si el último domicilio conyugal se estableció en el Distrito Federal, deberá promover el divorcio incausado, para el cual basta con la voluntad de una de las partes para solicitar la disolución del vínculo matrimonial y adjuntar un convenio que contenga lo siguiente:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.
En relación a los bienes que menciona, si dice que no están escriturados y no señala quién es el propietario original, es difícil darle una opinión al respecto, por lo que deberá acudir con un Lic. en Derecho especialista en materia familiar con toda la documentación con que cuente para que le dé su opinión con documentos en mano.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 288690
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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Octubre de 2012 20:26 2012-10-14 20:26 desde IP: 187.145.225.23
CONSULTANTE bnvd16_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al DIVORCIO INCAUSADO O MEJOR CONOCIADO COMO “EXPRESS”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
DIVORCIO INCAUSADO EN EL DISTRITO FEDERAL.
¿Qué es? ¿En qué consiste?
El Código Civil para el Distrito Federal establece el Divorcio sin causa, que procede si uno de los cónyuges manifiesta su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin precisar causal alguna. De modo que la simple solicitud de divorcio de uno de los cónyuges, basta para que el Juez de lo Familiar decrete la disolución del Matrimonio, de un modo legal y ágil. Usted puede solicitar su divorcio express en el Distrito Federal, sin importar dónde se haya casado.
Si el último domicilio conyugal se estableció en el Distrito Federal, pueden presentar su solicitud de divorcio incausado ante Juez de lo Familiar del Distrito Federal, acompañando al mismo una propuesta de convenio, que debe contener lo siguiente:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.
Requisitos:
I. Tener casado al menos un año.
II. Solicitar el divorcio express por escrito a petición de uno sólo de los cónyuges, o si están de acuerdo por ambos, procede en las dos situaciones.
III. Presentar una propuesta de convenio que contenga la relativo a la partición de bienes, a la guarda y custodia, el horario de visitas y la pensión alimenticia, en caso de que haya hijos y bienes.
IV. Una vez presentada la solicitud, se notificará a su cónyuge, quien tiene 15 días hábiles para formular contrapropuesta de convenio.
V. Realizada la contestación o no, el Juez decretará el divorcio, pese a que haya controversia en el convenio.
VI. Decretado el divorcio, quedan a salvo los derechos de los cónyuges para hacerlo valer en vía incidental únicamente respecto al contenido del convenio.
Documentos necesarios:
I. Acta de matrimonio.
II. Actas de nacimiento (en caso de tener hijos).
III. Documentos para acreditar la propiedad de los bienes adquiridos en sociedad conyugal (en su caso).
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3253-4941
WEB: w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 288701
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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Octubre de 2012 22:04 2012-10-14 22:04 desde IP: 189.193.29.213
Si gusta enviarme su caso de manera detallada con gusto le damos una consulta legal gratuita y en línea, en este link puede enviarnos toda su información para que podamos ayudarle y darle una respuesta certera de acuerdo al caso:
//asesoriajuridica/index.php/2012-01-22-20-03-29/formulario-de-ayuda
Quedamos a sus órdenes el equipo de Asesoría Jurídica.
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AutorRespuesta No: 349948
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Marzo de 2014 21:53 2014-03-30 21:53 desde IP: 187.208.17.143
esta consulta es del 2012 ese 1 si q es unaq plaga
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