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SOBRE LA FIRMA AUTóGRAFA DE LOS RECIBOS DE NóMINA Y FONDO DE AHORRO
- Consulta : 172389
- Autor : vanesaquiroz_NR
- Publicado : Martes 09 de Octubre de 2012 18:05 desde la IP: 192.100.230.170
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,090
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Tengo la siguiente consulta:
1) ¿Es obligatorio firmar de manera autógrafa los recibos de nómina y fondo de ahorro, cuando el pago es por transferencia electrónica? Me podrían proporcionar el sustento legal.
2) ¿Se puede firmar por adelantado el pago del fondo de ahorro, es decir yo puedo firmar el recibo 15 días antes de que me lo paguen?
Gracias por su ayuda.
Van
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 381034
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Junio de 2015 11:14 2015-06-03 11:14 desde IP: 200.79.132.117
1) Si, existen jurispdrudencias que hablan sobre la transferencia electronica,
2) No de beria es solo por control Interno, al igual cuando sales de vacaciones te pasan tu cheque para que lo firmes, con esta firma el de RH lo pasa al Contralor, Gerente Administrativo o Contador general para que lo autorize y te lo puedan entregar, obviamente si hacen esto no es para perjudicarte ya que a ti te entregan periodicamente tus recibos de nomina en los cuales puedes ver el importe de tu fondo de ahorro, ahora bien puedes sumar todas las retenciones por concepto de fondo de ahorro, de todo el periodo y con esto puedes comparar lo que te dan a firmar el total a entregar
por lo general siempre es un poquito mas ya que el fondo de ahorro si lo meten a una cuenta de inversion genera intereses y esto beneficia al trabajador en el reparto del fondo de ahorro.
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