Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

HOLA A TODOS

  • Consulta : 171450
  • Autor : cerillo wmw
  • Publicado : Lunes 01 de Octubre de 2012 18:33 desde la IP: 201.145.201.30
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE

    Hola

    Tengo una duda, en un juicio ordinario civil de rescision de contrato, a  la parte demanda la condenan a entregar el inmueble y desocuparlo en el termino de 8 dias, asi mismo la condenan a pagar una renta por el tiempo que habito la casa .

    mi duda es, estos 8 dias empiezan a correr desde que causa ejecutoria la resolucion o la desocupacion del inmueble se lleva a cabo en ejecucion de sentencia???

    alguin que pudiera ilustrarme , que en algun momento haya llevado juicios relacionados con la desocupacion de inmuebles .

    saludos

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 287195

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos cerillo.... saludos...

    1... primero se debe dictar la sentencia...

    2...debe causa ejecutoria...

    3...se debe pedir el cumplimiento voluntario de dicha sentencia ejecutoriada...

    4...ante el incumplimiento... voluntario... pedir la ejecución de la sentencia por medio de lanzamiento judicial.... pedir en dicho acto... la presencia de las medidas de apremio... policias y cerrajero expensado para la ruptura de chapas y cerraduras...

    los tiempos???

    los que señala la ley... una vez causada la ejecutoria... se cosa juzgada... no tener pendiente nada... presentar el escrito de cumplimiento voluntario y que se asiente el como... de 10 a 15 dias... para lo demas... de 15 a 30 dias... pero hecho el lanzamiento... ya  no hay nada... si deben rentas... se puede embargar en el momento del lanbzamiento o... embaragar al fiador ....

    saludos y suerte... da gusto ver interes....





  • Autor
    Respuesta No: 287197

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes

     

    Generalmente, en la sentencia  se señala cuando debe entregra el condenado el bien inmueble. Evidentemente hay que esperar a que cause ejecutoria la sentencia y que se declare que la misma ha causado ejecutoria (hay que pedir que se decrete la ejecutoria), asimismo hay que solicitar se le requiera la entrega del bien inmueble con los apercibimientos de ley. Despues de que ha causado ejecutoria se le notifica, se le requiere la entrega y en caso contrario se solicita que a su costa se realice el lanzamiento. Esto es en general.

     

    Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 287207

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cerillo;

    Agradece a garovalo que no te negó la asesoria y no te mando a  su consulta 37???????'''''1234,

    si fuera tu contrario me voy a segunda instancia y en caso de persistir el mal, a amparo directo y disfrutamos medio año mas y despues pueden pedir la ejecucion de sentencia .

    saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 287282

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos nazario...

    cerillo siempore... ME HA DEMOSTRADO... interes en progresar... en estudiar... y veoi que solo pregunta cuando de verdad tiene una duda... sea esta de verdad una cosa sencilla... o que hasta suene a tarea... y que ademas... da consulta... con buenos resultados.... por ello no lo mando a la ... consulta para tareas...







  • Autor
    Respuesta No: 287518

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sergio... tienes razon... pero no por tanto tiempo... ya que eñl amapro seria sobreseido... y no le cabe revision...



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión