- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
- Consulta : 171074
- Autor : esansol_NR
- Publicado : Jueves 27 de Septiembre de 2012 08:55 desde la IP: 187.177.249.226
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,168
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 27 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Puebla
en la reciente jurisprudencia 200 0726 de mayo de este año se autoriza aplicar la regulacion de la caducidad de la instancia en los juicios mercantiles anteriores a las reformas del codigo de comercio de 1996 con la ley adjetiva local. el caso es que en el estado de puebla no existe la caducidad de la instancia ni su regulaciòn en la ley adjetiva antes de 1996. que se hace con esto ? . gracias por su atencion
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 286669
-
Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 10:25 2012-09-27 10:25 desde IP: 189.232.156.153
en asuntos mercantiles la caducidad de la nstancia esta regulada en el articulo 1076 del codigo de comercio y es de aplicacion en cualquier parte de la republica mexicana. y si no se regula en la local debe aplicarse la del codigo de comercio por ser asunto mercantil la local se aplica en ultimo termino.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 286831
-
Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 22:10 2012-09-27 22:10 desde IP: 201.141.44.97
Si es un asunto mercantil efectivamente le es aplicable el Código de Comercio, y en consecuencia supletoriamente se aplica el Código Federal de Procedimienos Civiles, la legilación de su Estado no aplica.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 286860
-
Fecha de respuesta: Viernes 28 de Septiembre de 2012 12:20 2012-09-28 12:20 desde IP: 187.137.80.14
licenciado ochoa donis s.c.:
a lo mejor antes no aplicaba la el codigo de procedimientos civiles local pero ahora ya lo dice el mismo codigo de comercio en el articulo 1054.
Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 286901
-
Fecha de respuesta: Viernes 28 de Septiembre de 2012 17:34 2012-09-28 17:34 desde IP: 187.177.249.226
LA JURISPRUDENCIA MENCIONADA SOLO ES APLICABLE PARA LOS JUICIOS MERCANTILES ANTES DE LAS REFORMAS DEL CODIGO DE COMERCIO DE 1996 POR LO QUE NO PUEDE RECURRIR AL ART. 1076 QUE FUE POSTERIOR A 1996. ANTES DE ESTA FECHA NO EXISTIA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL CODIGO DE COMERCIO Y OBVIAMENTE TAMPOCO SU REGULACIÒN. EN ELESTADO DE PUEBLKA SUCEDIÒ LO MISMO Y SOLO SE LEGISLÒ HASTA EL AÑO 2005. EL ASUNTO ES QUE ESTA JURISPRUDENCIA APOYA LA PRONTITUD DE LOS JUICIOS ANTERIORES A 1996 PERO APLICANDO SUPLETORIAMENTE LA LEY ADJETIVA LOCAL TAL COMO LO DECIA EL ART. 1054 DEL CODIGO DE COMERCIO ANTES DE 1996..
-
Autor






