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PROCEDENCIA DE LA CONFESIONAL DEL ENDOSANTE EN PROPIEDAD

  • Consulta : 170955
  • Autor : charlie_negrito1110_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Septiembre de 2012 13:39 desde la IP: 189.188.0.240
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,153
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  • Autor
    Consulta

  • charlie_negrito1110_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca

    procede la admision de la prueba confesional a cargo del endosante en propiedad de un titulo de credito?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 286560

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    LicVelazquez:

    AbogadodelaCruz:

    Constantemente les contradigo a ustedes quienes siempre han estado presumiendo de muy conocedores del derecho y como una nueva prueba de la ignorancia de ustedes dos, les transcribo el numeral 1215 del Código de Comercio:

    Artículo 1215.- Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exija el que las articula, y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo tan personal, y existan hechos concretos en la demanda y contestación que justifiquen dicha exigencia, la que será calificada por el tribunal para así ordenar su recepción. En caso contrario la absolución se hará por el mandatario o representante legal con facultades suficientes para absolver posiciones.

     



  • Autor
    Respuesta No: 286570

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    charlie_negrito1110_NR

    El primer tenedor del PAGARE no puede ser considerado parte en un juicio, toda vez que ya endoso en propiedad el documento basal, por lo que seria legal el desechamiento de la confesional a cargo del primer tenedor del titulo, maxime si este no fue llamado a juicio.



  • Autor
    Respuesta No: 286586

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No procede la confesional del beneficiario del pagaré si éste lo endosó en propiedad, ya que el documento ha nacido a la circulación, sin embargo sí podría intentar una acción penal si puede acreditar que el endoso se realizó con el objeto de que el su.or no pudiera oponer las acciones personales que tenía con el endosante.



  • Autor
    Respuesta No: 286588

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Prima Dona:

    Además de necio, soberbio, ignorante y del Derecho, vienes te exhibes como un verdadero tarado.

    Ni siquiera eres capaz de distinguir quienes son las partes en un juicio ejecutivo mercantil y vienes aquí sintiéndote emulo de "La Corregidora" Doña Josefina Ortiz de Domínguez, hoy de González Flandés.

    Por favor ilústranos sobre el papel que desempeña en el proceso el endosante en propiedad. Estamos ansiosos de su sabiduría.

    Zopenco, deberías primero conectar el cerebro con el teclado.



  • Autor
    Respuesta No: 286657

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    LicVelazquez:

    Antes de escribir conecte usted el cerebro con las manos que escriben en un teclado, porque desde luego que usted ignora que en unjuicio son oponibles las excepciones personales que tenga el demandado tanto con el primer titular del documento, como con los posteriores, de tal maneraque usted continúa exhibiéndose como el ignorante que siempre ha sido.

    Por cierto que solamente soy uno de los muchos que ha ha demostrado que usted es un tarugo idiota desconocedor del derecho.



  • Autor
    Respuesta No: 286799

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que bruto Prima Dona, con cuánta razón te dice Cuaresmen "Primo de Tres Burros". Yo agrego que no rebuznas porque ni siquiera te has podido aprender esa tonada.

    ¿Excepciones personales en contra de todos los "titulares primero y posteriores" del documento?

    Ni la más elemental idea tienes de los principios general de los títulos y operaciones de crédito, su autonomía y desvinculación de la causa por razón de su circulación.

    Repito, Zopenco, si no has podido aprender esa elemental teoría jurídica, como de tercer año de la carrera de Derecho, no se cual es el afán de seguir exhibiéndote.



  • Autor
    Respuesta No: 286828

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    LicVelazquez:

    Tan sólo traigo a colación que ante la objeción de falsedad de un documento es factible y procedente desahogar la prueba de reconocimiento de firma a cargo de cualquier endosante, y que este reconocimiento se realiza mediante la absolución de posiciones, ¡¡¡so bruto ignorante!!!

    Por lo demás, me abstengo de continuar discutiendo con un imbécil como usted, porque reitero que solamente soy uno de los muchos que han demostrado que usted es un tarugo, imbécil, mentecato e idiota desconocedor del derecho.



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