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CALCULO DE PENSION INVALIDEZ LEY 1973
- Consulta : 170158
- Autor : ALICIA CRISTINA
- Publicado : Miércoles 19 de Septiembre de 2012 16:59 desde la IP: 189.250.213.43
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Septiembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285612
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 17:41 2012-09-19 17:41 desde IP: 187.172.192.57
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Autor
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AutorRespuesta No: 285916
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Septiembre de 2012 15:50 2012-09-21 15:50 desde IP: 189.194.11.58
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Autor
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AutorRespuesta No: 285925
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Septiembre de 2012 16:40 2012-09-21 16:40 desde IP: 187.172.192.57
Alicia Cristina.
Su pensión de invalidez bajo el amparo de la ley 1973, seria con los datos que manifiesta de $2,871.00 mensuales ya va con el ramo de soledad.
Si cotizó mas de 150 semanas antes de dic de 1992, entonces la mensualidad se ira a $3,431.00, en los dos casos no estoy considerando hijos menores a 16 años o hasta 25 si estan estudiando, si esto fuera agrege el 10% por cada uno.
La edad es importante para ponderar si se incrementa la pensión por decreto o no, en este caso es no ya que no llega a los sesenta años que marca el transitorio de la ley.
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 286104
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Septiembre de 2012 19:43 2012-09-22 19:43 desde IP: 201.132.205.99
MUY BUENAS TARDES. MIL GRACIAS POR TU ATENCION. ES MARAVILLOSO SABER QUE EN ALGUNA PARTE DE NUESTRO LINDO MEXICO AUN HAY PERSONAS LINDAS CON LAS QUE PUEDES CONTAR. POR SUPUESTO REITERO LA MISMA CORTESIA EN LO QUE TU HUMILDE SERVIDORA PUEDA APORTAR.
TENGO AQUI EL LAUDO A LA MANO Y LA INFORMACION DE SEMANAS COTIZADAS.
CONDENAN A INVALIDEZ PERMANENTE POR ENFERMEDAD GENERAL CONFORME AL ART. 128 LSS 1973 Y 134. ATENCION MEDICA, HOSP, APARATOS DE PROTESIS PARA EL Y SU ESPOSA E IGUALMENTE A OTORGARLE AYUDA ASISTENCIAL CONSISSTENTE EN UN 20% MAS AL MONTO DE LA PENSION DE INVALIDEZ DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 32 Y 166 Y A LOS INCREMENTOS HABIDOS A LAS PENSIONES DESDE EL 7 DE ABRIL DE 2010.
SI TIENE 160 SEMANAS COTIZADAS ANTES DE DICIEMBRE DE 1992
PERDON OTRAS DUDAS PORQUE SUBE LA PENSION POR ESTE CONCEPTO?
ES PORQUE SE CUANTIFICA CONFORME A LEY ORIGINAL ANTES DE LAS REFORMAS DE LA TABLA DEL ART. 167?
EL SEGURO SOCIAL PORQUE LO MANEJA COMO SEMANAS COTIZADAS ANTES DEL 30 DE DIC. DE 1990?
TE MANDO UN LINK QUE ENCONTRE CON EJEMPLOS DE CUANTIFICACION DEL DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS DEL IMSS.
SI LO ESTAN MANEJANDO ERRONEAMENTE EN PERJUICIO DE L TRABAJADOR COMO ME DEFIENDO?
COMO FUNDAMENTO EL ARGUMENTO DE QUE ESTAN EQUIVOCADOS?
COMO ESTA LA CONDENA PUEDO APLICAR EL 20% Y EL 15% DE SU ESPOSA?
GRACIAS OTRA VEZ PERDON LAS MOLESTIAS
EN CONTRE UNA PAGINA DEL IMSS
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Autor
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AutorRespuesta No: 286105
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Septiembre de 2012 19:45 2012-09-22 19:45 desde IP: 201.132.205.99
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Autor
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AutorRespuesta No: 286126
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Septiembre de 2012 12:21 2012-09-23 12:21 desde IP: 187.172.192.57
Alicia Cristina.
En efeco se cuantifica la tabla antes de la reforma de ley comente erroneamente 1992, lo dije al vuelo , la tabla de reforma fue en diciembre de 1990, se debe de haber cotizado 150 semanas o mas antes de esta fecha.
Si a si es ya no habra necesidad de que el 20% lo apruebe medicina del trabajo.
saludos ,ya nada mas falta las coyotas y el cafe.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286166
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Septiembre de 2012 00:46 2012-09-24 00:46 desde IP: 201.132.0.60
AH!! BIEN LAS COYOTAS SON RIQUISIMAS, USTD ES DE SONORA? ES POR ESO QUE LE GUSTAN LAS COYOTAS O COMO YO SOLO FUE DE VIAJE? SALUDOS
POR OTRA PARTE YA ME DESANIMÓ, LA OTRA TABLA NOS FAVORECE MAS, Y DICE EL COLEGIO DE ABOGADOS DE GUADALAJARA QUE AHORA CON EL TOPE SALARIAL DEBERIA SER ESA TABLA LA QUE SE TOMARA EN CUENTA.
SI SE SUPONE QUE NINGUNA LEY TIENE EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE NADIE Y EL TRABAJADOR ESTA INSCRITO DESDE EL 87 CON 63 SEMANAS COTIZADAS EN ESE PERIODO NO PUEDO COLARME POR AHI???''?''?? ALEGANDO ESO Y EL 123 CONSTITUCIONAL .
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AutorRespuesta No: 286183
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Septiembre de 2012 12:08 2012-09-24 12:08 desde IP: 187.172.152.166
No, yo soy de Monterrey, y escribo desde monterrey, lo que pasa es que mi I.P.en este portal aparece como si estubiera escribiendo del D.F, tengo años participando en este y hasta hace poco aprecia lo correcto MTY,le pregunte al administrador del mismo y me dice que el que suministra el servicio en este caso telmex lo pone desde el D.F,crei que era o escribia de Hermosillo porque asi´viene en su I.P. 201 132060.
Le comento como son las cosas , cuando el imss calcula una pensión en este caso de invalidez , verifica o debe de hacerlo que el pensionado de sus semanas cotizadas cuantas fueron antes de la reforma del 90 si son mas de o igual a 150 calcula con esa tabla y ademas la tabla reformada , la que sea de mas beneficio economico a la pensión es la que se usa, y debo decirle que tambien calcula la formula para la ley 1997, ya que el tranistorio de la ley asi´lo manifiesta.
Por Otra parte debo aclararle que esa tabla de antes de la reforma de 90, por multiples calculos que he hecho en varias ramas pensionarias es favorable solo a los que andan en muy pocas semanas entre mas se va incrementando las semanas es mas conveniente la tabla que estubo hasta junio del 1997,.
No creo que deba perder el tiempo alegando lo del 14 constitucional.Ya que si bien es cierto que el trabajador esta inscrito desde el 87, por lo que entiendo trabajo 63 semanas , tambien es cierto que para pensiones de invalidez los tiempos de espera son 150, al tenor de eso si el trabajador lo hubieran calificado para invalidez en ese dic, del 90, no se le hubiera otorgado ya que no cumplia con los tiempos de espera que marca la ley.Pero bueno usted decide si quiere perder tiempo y dinero.
saludos.
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