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QUIERO CAMBIAR EL NOMBRE A MI HIJA

  • Consulta : 170062
  • Autor : epalacios
  • Publicado : Miércoles 19 de Septiembre de 2012 08:00 desde la IP: 201.130.7.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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    Consulta

  • epalacios
    USUARIO REGISTRADO

    Soy de puebla y quiero cambier el segundo nombre de mi hija. No tengo argumento legal simplemente no estaba muy seguro cuando lo elegí. Hasta ahora solo he tramitado su curp asi que también tendría que modificarse. El primer nombre y los apellidos quedarían igual, Este trámite puede hacerse? por donde iniciaría?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 285478

  • DRETH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De acuerdo al articulo 70 del codigo civil del estado de puebla..."Procede la modificacion y en su caso el cambio del nombre con que una persona fisica esta inscrita en el Registro civil.."  A esta accion se le conoce como escrito de rectificacion. Te recomiendo que acudas al registro civil de tu localidad para preguntar los pasos a seguir, porque tengo entendido que en cada entidad son diferentes protocolos.

    Me pongo a tus ordenes.

    PLD: Mildreth Rodriguez
    Matricula: LD2006043 06-2047-O-0108-05
    whats app o movil: 2291175058
    E-mail: lic.rodriguez.lopez(arroba)live(commx)

    Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.
    ART. 30.- La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años.



  • Autor
    Respuesta No: 285488

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    NO hagas mucho caso a lo que señala la persona que antecede... se debe agradecer la intención de ayuda pero sería bueno que si se desconoce el tramite asi lo señalen para no mal orientar al usuario y con ello crear una idea generalizada que los abogados de mexicolegal dan asesorias equivocadas.

    Le informo... el nombre de una persona es INNINMUTABLE esto es que se espera que durante toda la vida dicho nombre no cambie pues se crea una filiación, una identidad que no puede estarse cambiando a capricho de los padres o porque el dia de hoy amanecieron de mal humor y ya no les gusto el primero o segundo nombre puesto. ESO NO PUEDE HACERSE.

    Ahora bien... puede darse el caso, muy comun en poblaciones o rancherias, donde se registra al menor como Nepounseno pero todo el pueblo lo conoce como Pedro. Si alguien va y pregunta por nepounseno nadie lo conoce, en cambio si preguntan por pedro inmediatamente le darian razon. Tienen escrituras de casa tierras y bienes a nombre de pedro y los hijos registrados tambien como pedro. Para esos casos, la ley contempla la posibilidad a la que refiere la persona que antecede, esto es la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA aunque es bastante clara en el sentido de decir que es para ADECUARLO A SU REALIDAD SOCIAL, esto es, que luego de haber generado una cantidad innumerable de papeles, que toda la comunidad lo conoce con un nombre diferente al que aparece en su acta, el Estado reconoce que de no hacer dicho cambio no se subsume la persona con la documentación y se procede el cambio.

    Sin embargo en su caso es muy diferente. El menor de inicio ... no tiene una gran cantidad de papeles que haga presumir que el menor se ostenta con un nombre diferente lo que impedirá acreditar el cambio. Transcribo el articulo 70 del codigo civil del Estado de Puebla:

     

    Artículo 70.- Procede la modificación y en su caso el cambio del nombre con que una persona física está inscrita en el Registro Civil, además de los casos de adopción, por los siguientes motivos: 

    I.- Cuando se demuestre fehacientemente, con documentos indubitables e inobjetables, adminiculados en su caso con cualquiera otra prueba, que de manera invariable y constante una persona ha usado en su vida social y jurídica otro nombre distinto al de su registro; 

    II.- Cuando el nombre propio puesto a una persona al registrar su nacimiento, le causa afrenta; 

    III.- En el caso de homonimia, si el solicitante demuestra que el uso del homónimo le causa perjuicio, sea éste económico o no. 

     

    Como puede desprenderse, a lo que yo refiero involucra la fracción I de dicho articulo aludido, la fracción II es inaplicable en su caso salvo que al menor le haya puesto usted por ejemplo Kaka, como el futbolista brasileño y que a hoy dia esto sea motivo de mofa o burla. o en fraccion III cuando tenga identico nombre un asesino y tenga frecuentes ordenes de aprehension causandole perjuicio.

    PERO SOLO EN ESOS CASOS

    ojala las personas q responan las consultas den una asesoria adecuada pues es evidente que quien me antecede tuvo la molestia de ver en el codigo el articulo aludido y pese a ello le da esperanzas cuando de la lectura del articulo se infiere que al menos en este momento y por las causas que alude NO SERIA POSIBLE.

    Saludos 



  • Autor
    Respuesta No: 285501

  • DRETH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por tu recomendacion compañero jurista por eso mismo le especifique: Te recomiendo que acudas al registro civil de tu localidad para preguntar los pasos a seguir, porque tengo entendido que en cada entidad son diferentes protocolos.

    Ademas que el consultante solo quiere retirar el segundo nombre y sabiendo la existencia de jurisprudencia en este sentido, debo decir querido jurista que esta en un error y lo que solicita el
    consultante procede conforme a derecho:

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Mayo de 2001; Pág. 1217
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. XIII, Mayo de 2001 Pág. 1217 Tesis Aislada(Civil)

    REGISTRO CIVIL. LA RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PUEDE PROMOVERSE CON EL NOMBRE UTILIZADO O EL QUE SE PRETENDA RECTIFICAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
     


    El artículo 935, fracción I, del Código Civil para el Estado de Puebla, señala que pueden pedir la rectificación de un acta de estado civil las personas de cuyo estado se trate. De lo anterior se infiere que dicha disposición legal no dice que quien promueva deba hacerlo con un nombre determinado, esto es, el utilizado o el que se pretenda rectificar. Por tanto, si consta que la parte quejosa promovió con el nombre que pretende rectificar, fue con el objeto de demostrar su personalidad, pues nada impide hacerlo así; antes bien, si en el acta de nacimiento que exhibió obra asentado el nombre con el que promovió la acción, es claro que se acredita su identidad y por ello su legitimación para promover.
     

      SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 2/2001. Aurora Elena Romero Maldonado. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretaria: Martha Gabriela Sánchez Alonso.

    Le recomiendo consultante que pida asesoria certificada con un licenciado de su localidad a fin de proceder lo solicitado.



  • Autor
    Respuesta No: 285506

  • DRETH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mejor dicho cambiar aparte que la consultante no esta actuando de mala fe, no se esta defraudando ni causando perjuicio a terceros como lo indica la siguiente jurisprundencia; es sabido que lo que marca el codigo civil de puebla es un hecho real en la ley. Pero lo que puede hacer es modificarla a la realidad social.


    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. XII, Octubre de 1993 Pág. 475 Tesis Aislada(Civil)

    [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XII, Octubre de 1993; Pág. 475

    REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.

    Aun cuando en principio, el nombre con que fue registrada una persona es inmutable; sin embargo, en los términos de la fracción II del artículo 127 del Código Civil para el Estado de México, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el Registro y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a terceros.
     

      TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 483/93. Rogelio Raymundo Garza Enciso y otra. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
    Reitera criterio de la tesis de jurisprudencia 1580, página 2527 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Volumen III

    en mexicolegal se trata de dar toda la ayuda posible a conocimientos y que tenga bases para cuando aborde ciertas situaciones y no desconozca de las misma. De todas formas consulte con un licenciado debidamente certificado y de materia civilista.



  • Autor
    Respuesta No: 285521

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No compañera Jurista... dale una lectura a tu texto... simplemente le señalas el articulo 70 y pones el encabezado de manera parcial al expresar: ..."Procede la modificacion y en su caso el "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=170062&forod=0#" onclick="Pal964136642hw.aqkqhblqnaj("cambio");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="Pal964136642hw.hideMaybe(this, "cambio"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="Pal964136642hw.hwShow(event, this, "cambio"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="color: rgb(22, 106, 208); text-decoration: underline; border-bottom-color: currentcolor; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: dotted;">cambio del nombre con que una persona fisica esta inscrita en el Registro civil.."  pero no le pones los UNICOS casos que contempla el codigo para su modificación.

    Segundo...usted señala...Ademas que el consultante solo quiere retirar el segundo nombre y sabiendo la existencia de jurisprudencia en este sentido, debo decir querido jurista que esta en un error .... no soy escuelita ... pero preguntele a sus profesores que le informen que diferencia hay y que efectos tiene en una resolución judicial una TESIS Jurisprudencial y una Jurisprudencia... desde ahi esta usted mal que no sabe identificar una de la otra arguye que expone una Jurisprudencia cuando lo que en realidad esta usted exponiendo es una TESIS AISLADA que no es lo mismo y no tiene observancia obligatoria.

    Tercero... la tesis transcrita contraviene lo dicho por usted y ratifica lo dicho por un servidor... el nombres es inninmutable, y solamente la ley prevee casas en los cuales ha de consederse para ajustarlo a su realidad social y dado que aqui no se adecua a una realidad social pues nunca se ha ostentado solo con un nombre y a manera de capricho se lo quiere quitar... señalo no ser procedente al menos en este momento. Ustde le pone de manera cortada un articulo del codigo de puebla que hace suponer que con el hecho de comparecer al registro civil podra cambiarle el nombre cosa que es FALSA y que nada tiene que ver eso que usted expone con la tesis transcrita.

    Cuarta.- Usted señala que "El artículo 935, fracción I, del Código Civil para el Estado de Puebla, señala que pueden pedir la rectificación de un acta de estado civil las personas de cuyo estado se trate. De lo anterior se infiere que dicha disposición legal no dice que quien promueva deba hacerlo con un nombre determinado, esto es, el utilizado o el que se pretenda rectificar." valgame Dios... me asusta ver que clase de abogados estan sacando hoy dia las universidades... lo que usted refiere .. y que mal interpreta en ese articulo 935... refiere que puede pedir la rectificacion del acta aquella persona de cuyo estado civil se trata. Esto es si es un acta de nacimiento... el titular de la misma o quienes ejerzan la patria potestad. Si es de matrimonio, los conyuges... si es de defuncion los herederos o el conyuge superstite.... sus disertaciones de lo que para usted refiere ese articulo 935 en verdad ASUSTA ver el futuro de la abogacia en nuestro pais... ojala solo sea un caso aislado y no la regla.

    En su segundo comentario vuelve a poner una tesis que avala lo dicho por un servidor y la deja a usted a descubierto y concluye con esto que es muy interesante "en mexicolegal se trata de dar toda la ayuda posible a conocimientos y que tenga bases para cuando aborde ciertas situaciones y no desconozca de las misma. De todas formas consulte con un licenciado debidamente certificado y de materia civilista" y le respondo QUE SE EQUIVOCA.  Mexico legal fue hecho para dar respuesta a usuarios por parte de abogados capacitados en conocimiento de la ciencia del derecho o bien estudiantes o publico en general con conocimiento de causa... NO PARA MAL ORIENTAR o para contestar lo que se nos ocurra como en su caso... El de la voz es Juez U oficial del Registro Civil... al margen de algunos pocos estudios adicionales de posgrado por lo que me da la legitimidad de decirle a la consultante con todas sus letras que lo dicho por usted ES FALSO y la forma en la que interpreta la ley esta francamente ....desepcionante... y que hasta lo mas simple... distinguir entre una TESIS AISLADA y una Jurisprudencia le causa a usted problema... asi como la forma en la que un Juzgador ha de darles valor a cada una de ellas.

    Siempre debe ser plaucible el intento de que alguien quiera ayudar a otro... pero... alguna vez ha preguntado a alguien una direccion y lo envian a un lugar totalmente opuesto para finalmente descubrir que se encontraba usted a una cuadra de llegar a su destino y por culpa de esa persona tuvo que dar una mega vuelta y hacerle perder horas en el trafico? y que siente usted? No llega a pensar... bueno si no saben que diga.. la verdad no se donde queda la calle y listo no? Aqui pasa lo mismo...podra usted tener muchas ganas de ayudar pero con las respuestas que da... al menos aqui en esta ... francamente es mejor quedarse callado para no hacer que el usuario tenga que darse esa kilometrica vuelta confiando en sus palabras. Y sin que suene a ofensa pero... estudie ..estudie muchisimo porque le hace falta. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 285528

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CLARO QUE SI PERO DEBE DE ESTAR DEBIDAMENETE JUSTIFICADO

    QUIEN PUEDE SOLICITAR EL CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS?

    El propio interesado mayor de edad o los representantes legales del menor de edad.

    COMO Y DONDE SE PUEDE SOLICITAR?

    El interesado deberá formular por escrito una solicitud, dirigida, según los casos, al Ministerio de Justicia o al Juez Encargado del Registro.

    La solicitud ha de presentarse en el Registro Civil del domicilio.

    La inversión de apellidos de los mayores de edad y su regularización ortográfica para adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua española correspondientes, se podrá formalizar mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surtiendo efecto mientras no se inscriba.

     

    1.- Que se trate de obtener el equivalente onomástico en otra lengua española del nombre propio inscrito.

    2.- Que se pretenda la regularización ortográfica de apellidos para adecuarlos a la lengua española correspondiente.

    3.- Que se quiera anteponer la partícula "de" al primer apellido que sea normalmente nombre propio.

    4.- Que un mayor de edad solicite la inversión de sus apellidos.

    5.- Que se trate de cambiar el apellido "Expósito" o análogos; de cambiar nombres o apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas; de conservar los apellidos anteriores a la inscripción de la filiación; de cambiar el nombre propio por el usado habitualmente o de obtener la traducción de un nombre propio extranjero o la adecuación gráfica a las lenguas españolas de un apellido extranjero.

    El cambio del nombre propio requiere:
    - Justa causa y que no haya perjuicio de tercero.

    El cambio de apellidos requiere:
    - Que el apellido propuesto constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
    - Que el apellido propuesto pertenezca legítimamente al peticionario.
    - Que los dos apellidos resultantes después del cambio no pertenezcan a la misma línea paterna o materna.

     

    NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD.
    1.- Hechos, razones y petición.
    2.- Firma del solicitante.
    3.- Unidad administrativa a la que se dirige.

     

    CAMBIO DE NOMBRE
    1.- Certificación literal de la inscripción de nacimiento del interesado.
    2.- Certificación del Padrón Municipal de habitantes.
    3.- Prueba testifical de, al menos, dos personas.
    4.- En el supuesto de que se trate de obtener el equivalente onomástico en otra lengua española del nombre propio inscrito: Acreditación de la equivalencia y de la grafía correcta del nombre solicitado salvo que fuese notoria.

    CAMBIO DE APELLIDOS
    1.- Certificación de nacimiento de los padres.
    2.- Certificado literal de matrimonio, en su caso.
    3.- Certificado literal de nacimiento de otros ascendientes.
    4.- Prueba documental que acredite, en su caso, el uso o cualquier circunstancia en que se base la petición.
    5.- Certificado de las Reales Academias de las correspondientes lenguas autonómicas para el supuesto de adaptación de apellido(s) a tales lenguas.

     

    El tema relativo a la determinación del orden de los apellidos paterno y materno fue abordada, para adaptar su régimen legal a la Constitución española de 1978 en la elaboración de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que dio nueva redacción al artículo 109 del Código Civil, por tal motivo la citada ley estableció que "La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley" lo que implica una remisión a la Ley del Registro Civil (art.53 y 55). Este precepto con objeto de evitar una eventual discriminación del apellido materno, añade que "el hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos", con lo que en definitiva el orden de los mismos depende la la libre voluntad de su titular una vez alcanzada la mayoría de edad.

    Pero dicho régimen todavía admitía el reproche de otorgar preferencia en todo caso al apellido paterno, por lo que, entendiendo que resultaba más ajustado al principio de igualdad de sexos el permitir que ya inicialmente, sin esperar a la mayor edad del hijo, puedan los padres de común acuerdo decidir el orden de los apellidos de sus hijos, la Ley 40/1999,de 5 de noviembre, dio nueva redacción a los preceptos aludidos del Código Civil y de la Ley del Registro Civil habilitando legalmente tal opción disponiendo que "si la filiación está determinada por ambas líneas, los padres podrán de común acuerdo decidir, en el momento de la inscripción dentro del plazo del nacimiento del hijo, que el apellido de la madre preceda en orden al apellido del padre".

    LIC. OSCAR GARCIA SALAS



  • Autor
    Respuesta No: 285534

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Oscar

    Opino lo mismo que a la colega que antecede... no se si escriba usted de un lugar fuera de mexico porque en los requisitos maneja conceptos poco comunes aqui... al margen que el CAMBIO DE APELLIDOS es una rectificacion que en Mexico se reserva exclusivamente al poder judicial por tratarse de filiación y que usted señala el tramite se hace ante el Registro Civil.

    Seria correcto el comentario si y solo si.. el cambio obedezca a cambios ortograficos y/o mecanograficos, que de la propia acta se pueda inferir y no cambie los datos esenciuales de la misma.

    Ejemplo... de Suares... a Suarez por ejemplo... si del acta se infiere que los padres son Suarez y los abuelos tambien pero el menor registrado tiene Suares. Pro si ha de cambiarse al registrado a los padres y a los abuelos argumentando un error mecanografico de Hernandez a Fernandez... ES VIA JUDICIAL.

    Saludos

    Lic. Ulloa

    Juez u oficial del Registro Civil



  • Autor
    Respuesta No: 285592

  • DRETH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sigo en lo dicho que mejor consulte con un licenciado del propio registro, algunos foristas; suelen ser coyotes.. En mi caso como conocimientos de pasante, tengo entendido que se puede, mediante juicio pero como le comento desconozco los protocolos del estado de puebla. Busque la asesoria pertinente de alguien debidamente certificado ante el registro nacional de profesionista el cual puede consultar, introducciendo el numero de cedula que cuentan los seu-donimos licenciados en el foro. w w w. cedulaprofesional. s e p .g o b . m x 



  • Autor
    Respuesta No: 285597

  • DRETH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

    Denominación de la Ley reformada DOF 23-12-1974

    ARTICULO 5.- Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
     

     

    Artículo 25.- Para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere: Párrafo reformado DOF 23-12-1974, 22-12-1993

    I.- Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.

    Fracción reformada DOF 22-12-1993

    II.- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y

    III.- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.

     

    ARTICULO 30.- La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años.

    Para los efectos de lo anterior, se demostrará el carácter de estudiantes, la conducta y la capacidad de los mismos, con los informes de la facultad o escuela correspondiente.

    En cada caso darán aviso a la Secretaría de Educación Pública y extenderán al interesado una credencial en que se precise el tiempo en que gozará de tal autorización. Al concluir dicho término quedará automáticamente anulada esta credencial. En casos especiales podrá el interesado obtener permiso del Secretario de Educación Pública para prorrogar la autorización, por el tiempo que fije dicho funcionario.

    Yo en mi caso sostento un grando como pasante cuya matricula me fue expedida en la SEP, pero en su caso "Lic. Ulloa" como comprueba quien se dice decir; si ese es su nombre real; a igual el numero de cedula que manifiesta 0000000 la cual no existe, veo que tambien se obstenta como "Juez u oficial de un registro" creo que sabiendo los tramites debidos a esa profesion no tendria tiempo de contestar tonterias y estar aqui solo dando puntos de opinion sin fundamentos. 

    Por lo mismo consultante vaya ante el registro civil e informese y sigo en lo dicho se puede el cambio de nombre de su hija; pero eso expliqueselo a un profesionista real de su region y no virtual . 

    PLD: Mildreth Rodriguez
    Matricula: LD2006043 06-2047-O-0108-05
     


     




  • Autor
    Respuesta No: 285689

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No solamente ignorante es usted de la ley sino que como se buscan las cedulas profesionales. Es evidente que es usted pasante y me imagino nueva en el foro porque a mas de 3 años que llevo participando en foro nunca me habia tocado la desgracia de compartir sus lamentables disertaciones. Bueno ojala que aprenda mucho en foro pero lo mas importante que aprenda más en los libros. Ya le expuse yo algunas cositas que necesita usted profundizar.

    Regresando al tema.. Pero por supuesto que el susuario es libre de ir a preguntar al registro civil y al abogado de su confianza lo que necesite... deduzco yo que eso ya lo sabía antes que usted se lo comente. Pero llego al foro a escuchar una asesoria y resulta que segun usted... podra cambiar el nombre y el apellido ANTE EL REGISTRO CIVIL solo con pedirlo.... Por favor... por algo el señor Velazquez realizo un video en denominado los s del derecho... vealo a ver si le suena familiar.



  • Autor
    Respuesta No: 285892

  • epalacios
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Alguien me comentó que si se quiere cambiar el nombre, es tan sencillo como volver a registrar al menor en otro lugar y ya, puesto que no tiene otro documento oficial a su nombre. Esto puede ser algo ilegal, que implicaciones tendría para la pequeña? habria duplicidad de personalidad? problemas con su curp? finalmente nadie utilizaria para nada su otra acta previa



  • Autor
    Respuesta No: 285893

  • epalacios
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Alguien me comentó que si se quiere cambiar el nombre, es tan sencillo como volver a registrar al menor en otro lugar y ya, puesto que no tiene otro documento oficial a su nombre. Esto puede ser algo ilegal, que implicaciones tendría para la pequeña? habria duplicidad de personalidad? problemas con su curp? finalmente nadie utilizaria para nada su otra acta previa



  • Autor
    Respuesta No: 285894

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bien pues quien le haya dicho eso es con todo respeto es casi tan ignorante como la pasante que aqui participa pues se senten que saben todo sin realmente conocer. Mire usted... le uedo asegurar al 100% que NO PODRA registrar a la menor asi de facil nuevamente como le señalan... porque?  Como Juez u oficial del registro civil le comento que a partir del 01 de septiembre de 2007 entro en vigor las reformas a la ley general de salud que vuelven OBLIGATORIO a todos los registros civiles del pais el CERTIFICADO DE ALUMBRAMIENTO que le extendieron al momento que el bebé nacio. Como pudo darse cuenta, dicho certificado en su original fue retenido en el registro civil., Si usted va a otro registro civil, el requisito principal para volver a registrar es EL CERTIFICADO DE ALUMBRAMIENTO en original.

    Suponiendo que usted consiga uno ... y comparece a otro registro... el segundo requisito a cumplir es... si nace en DF, queretaro, jalisco o donde haya nacido y ya pasa de 90 o 180 dias segun sea el caso, deberá acompañar una CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE REGISTRO expedida por la Direccion General del Registro Civil del lugar donde nace... imaginemos nacio en DF y pretende registrarlo ahora por segunda ocasion en puebla... al momento que comparezca a solicitar tal constancia simplemente no se la darán porque la menor ESTA REGISTRADA.  me entiende?

    Ya no es tan facil como antes se hacia... hay sistemas de como en todo el pais que facilitan la localizacion de actas y posibles fraudes como ese del doble registro... pero ya a las ultimas... en el muy muy remoto caso que pasara todos esos candados de seguridad... y registra. De momento.... ya la hizo... el problema será el dia de mañana en cuyo caso cuando se descubra la existen cia de segunda acta a ustedes como padres de la menor les finquen responsabilidad penal por los delitos de falsificación y uso de documento falso, falsedad en declaraciones ante autoridad distinta a la judicial, delitos contra el Estado civil.

    Ahora que si no cree en lo que un Juez u oficial del Registro Civil le comenta.... haga la prueba y verá que lo dicho por un servidor es cierto. Lo mas facil será como lo señale... comenzar a juntar documentales privadas con el nombre que quiere ponerle a la menor para que de aqui a unos 2 años... inicie el juicio de rectificación para adecuar la realidad social de la niña a su acta de nacimiento.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 285895

  • epalacios
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Alguien me comentó que si se quiere cambiar el nombre, es tan sencillo como volver a registrar al menor en otro lugar y ya, puesto que no tiene otro documento oficial a su nombre. Esto puede ser algo ilegal, que implicaciones tendría para la pequeña? habria duplicidad de personalidad? problemas con su curp? finalmente nadie utilizaria para nada su otra acta previa



  • Autor
    Respuesta No: 285896

  • elihuttz87
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no se puede señora no esta entendiendo, ya se le dijo que se puede sólo "rectificar" el nombre por errores ortograficos y/o mecanograficos, no va a cambiarle el nombre a su hija solo por que no estaba bien convencida del mismo, no altere la actualidad por favor y en todo caso no creo que en otro lugar le expidan otro certificado de nacimiento para que vuelva a registrar a su hijo(a).



  • Autor
    Respuesta No: 285899

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Asi es colega Elihutzz ... no le daran otro certificado... solo copia certificada del mismo previa denuncia ante el Ministerio Publico. Pero al parecer la persona no lo entiende o no lo quiere entender... bien señora le deseo suerte .. pienso que ya le dije todo lo que usted necesitaba saber... si usted insiste en querer hacerlo... pues alla usted. Suerte. Yo aqui doy por terminada mi participación saludos a todos





  • Autor
    Respuesta No: 285986

  • epalacios
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Entiendo que no es el camino, pero me pregunto. Porque la ley no prevee un caso así. Todos somos seres humanos y podemos cometer un error. No puede rectificarse? Es como si no existiera el divorcio, porque ahi si la ley prevee que pueda haber un cambio? Ahora, no es mejor corregir un acta cuando un bebe no tiene ningun documento oficial y no se afecta a nadie? porque esperar años para conseguir un cambio de nombre y entonces tener que modificar cientos de papeles ya oficiales? O que alternativa queda, la de mucha gente que se llama Josefina pero toda la familia la conoce como Mónica? siendo mi propia hija no tengo el derecho a llamarla como realmente me nace aun cuando dudé y cometí un error? que triste que no haya una alternativa..... Será que algún abogado pueda tomar mi caso y realmente ofrecerme una posibilidad? o me condenaran a un juicio con un juez que al final no fallará a mi favor? 



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    Respuesta No: 362907

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Señora Consultante:

    Por supuesto que la ley si prevee casos asi ... perdon ... solo que me enganche con el comentario de la primera chica. Dejeme contarle aunque no recuerdo si ya lo hice arriba pero volvere a decirlo en ese caso. La ley toma el nombre de una persona como INMUTABLE esto es que no se puede cambiar despues de inscrito....esto es de origen, imagine usted una persona que a su hijo hoy le pone luis la siguiente mañana pablo y el proximo mes neimar y asi se la lleva cambiando nombres .... eso no es posible... pues se levantan actos publicos y no es un juego. Sin embargo se da la posibilidad principalmente en los ranchos donde fue registrado como Cleofas por ejemplo pero en el rancho todos lo conocen como Pedro... se casa como pedro, registra a sus hijos como pedro, sus tierras ejidales tambien como Pedro. Entonces la ley reconoce que ese hombre debe ajustar su necesidad social a su documento de nacimiento y le concede el cambio. 

    En el caso que nos ocupa el menor tiene dos nombres pero solo quiere utilizar uno... osea no estamos en presencia de cambio de nombre sino de cancelación de uno de ellos por desuso. En consecuencia y de conformidad a lo que estima el 121 y 130 de la constitucion cada Estado es independiente para emitir las leyes y la forma que el Registro Civil funcionara en sus respectivos Estados por lo cual algunos lo manejan como una simple ACLARACION ante el propio oficial del registro civil donde el menor fue inscrito, otros lo contemplan via Judicial. Pero en ambos casos ha de demostrarse que el menor en su vida ordinaria emplea SOLO UN NOMBRE de los 2 que posee en su acta. 

    Por tal caso...sugiero que ahora cada que vayan al super pidan factura de todo a nombre del menor pero SOLO USANDO UN NOMBRE cuando vayan al medico lo mismo. El chiste es crear una serie de documentos con los cuales puedan ustedes acreditar que durante la vida del menor se ha ostentado solo con un nombre y listo. Ya dependerá del creterio del Juzgador cuantos años antes o que cantidad de papeles exigirles para acreditar el hecho. Me ha tocado ver Jueces que con tan solo 2 documentso expedidod casi el mismo dia les quitan el nombre o se los cambian y quienes a pesar de mas de 20 años de documentos se resisten... eso ya es cuestión de cada Juez pero esa es la clave señora Saludos.



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    Respuesta No: 362908

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


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    Respuesta No: 362914

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


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    AAhhh y olvide señalar cuidado con este tipo de personas que se anuncian aqui para que les contrate... busque un abogado de su confianza cerca de su domicilio a quien pueda ir a exigirle cuentas... aqui se anuncian muchos charlatanes del derecho que no conocen absolutamente nada y solo lucran. Solo parta del hecho que si no tienen para un simple anuncio en periodico seccion amarilla etc etc .... y estan buscando espacios aqui... la clase de abogados que sera... pero en fin...es usted libre de escoger solo mi sugerencia es ... ALGUIEN CERCA a su domicilio para ir a exigirle diariamente que trabaje. 









  • Autor
    Respuesta No: 363203

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Alguien le ha preguntado a la menor si quiere cambiar suy nombre? Este dato básico de identidad constituye un derecho de las niñas y los niños, que pretende ser vulnerado con la veleidad del padre. saludos



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    Respuesta No: 363220

  • OMEGA 2013
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    Respuesta No: 363289

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


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    MI Q:.H:.  Ochoa.... Felicidades por ese aumento de salario... 7 años y mas.... me quede en que tenías 3 años (al menos eso creí) y es una enorme sorpresa saber y conocer que ya eres todo un V:.M:.M:. 

    Un Fraternal Abrazo 

     

    Omar

    S:fF:U:.



  • Autor
    Respuesta No: 363451

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


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    Si usted puede o tiene domicilio en el D.F., si se puede.

    Ha cambiado la ley con base en criterios de la Suprema Corte.

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    Respuesta No: 363684

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mmm todo lo anterior me parece bien, sin embargo, tengo una duda: ¿El Mp podría oponerse a la solicitud de cambio de nombre, por no ser escuchada la menor? ello, de la  perspectiva que el motivio del cambio es, insisto, veleidoso.

    Y si, en este caso pretendo que el consultante abandone su intención, pues generado el derecho de identidad formalmente con el acta de nacimiento [dando por hecho la comparecencia de ambos padres], resulta un derecho de la menor que no sea modificado sino por causa justificada. Saludos



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