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AYUDA DIVORCIO VOLUNTARIO

  • Consulta : 169955
  • Autor : jair_a_santiago_NR
  • Publicado : Martes 18 de Septiembre de 2012 13:52 desde la IP: 192.193.216.148
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  • Autor
    Consulta

  • jair_a_santiago_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Saludos cordiales

    Mi nombre es Alejandra Guadalupe

     

    Solicito de su  apoyo y orientacion ya  que  tengo 6 años de separada de mi marido  pero  yo por falta de recursos economicos  no cuento con el dinero para pagar los servicios de una abogado ya que solo gano el  salario minimo  ya que  me desempeño  como auxiliar de limpieza  pero en estos dias me  hablo el que  es mi esposo con el cual dure  17 años de casada viviendo con el el cual procreamos una hija que en este momento tiene 20 años  y  la cual estudia la universidad  pero desde el momento en que me separe de el  no  me  ha proporcionado ayuda alguna o ni en  ayuda para  alimentos  y para sus estudios de mi hija y ahora me habla que  me ponga en contacto con su  abogado para que le firme el divorcio voluntario  pero   la verdad  el  no me ha  ofrecido  nada  el solo quiere la separacion y no proporcionar ayuda alguna.

    Mis preguntas son  aun puedo solicitar algun apoyo para  mi y mi hija  ya que lo que gano no  me alcanza ya que yo  cubro los gastos de renta comida  alimentacion  y estudios de mi hija  aunque ella  tambien me ayuda  trabajando medio tiempo.

    y si hay alguna forma de recibir  apoyo de un abogado  en algun lugar ya que no cuento con el dinero para  pagar uno.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 285445

  • Lic. Antonio R.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sra. Alejandra Guadalupe.

    Primero que nada muy buenas tardes, en primer termino le informo que en el Estado de México ya existe el "Divorcio Incausado", es decir que ahora bastara con la solicitud de UNO de losconyuges para que proceda la dosolucion del vinculo matrimonial, por lo que Usted no tiene que firmar nada de lo que le pide su aun esposo.

    Para su mejor comprension le transcribo los articulos vigentes del Codigo de Procedimientos Civiles en el Estado de México que hacen referencia al DIVORCIO INCAUSADO.

    CAPÍTULO IX
    DEL DIVORCIO INCAUSADO

     
    Requisitos
    Artículo 2.373.-  La  solicitud  de  divorcio  podrá  presentarse  por  uno  de  los cónyuges, sin necesidad
    de señalar la razón que lo motive, debiendo acompañar: I. Acta de matrimonio en copia certificada;
     
    II. Acta de nacimiento de los hijos, en copia certificada; y
     
    III.  Propuesta  de  convenio  que  habrá  de  regular  las  consecuencias  de  la  disolución  del  vínculo
    matrimonial, debiendo contener:
     
    a) La designación sobre la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces y, el domicilio donde
    vivirán;
     
    b)  El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor que no ejercerá la guarda y custodia de
    los menores;
     
    c) La designación del cónyuge que seguirá habitando, en su caso, el domicilio donde se haga vida en

    común;
     
    d) La cantidad que por concepto de alimentos se propone, para atender las necesidades de los hijos y
    en  su  caso  del  cónyuge a quien deba darse alimentos, la forma, lugar y temporalidad para hacerlo,  
    los elementos que permitan al Juez fijar la pensión propuesta, así como la garantía para asegurar su
    cumplimiento;
     
    e) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que
    se liquide, así como la forma de liquidarla, después de decretado el divorcio; y
     
    f) Tratándose del régimen de separación de bienes, la forma de repartir los bienes adquiridos durante
    el matrimonio, en los términos previstos por el artículo 4.46 del Código Civil del Estado.
     
    En  la  solicitud,  se  podrá  pedir  la  aplicación  de  medidas  precautorias,  acompañando  en  su  caso,  la
    documentación que se estime necesaria.
     
    Se exhibirá copia de la solicitud y documentos exhibi dos para traslado.
     
    Procedimiento
    Artículo 2.374.- Presentada la solicitud, de no existir prevención alguna, el juez admitirá a trámite la
    petición, dando vista al otro cónyuge y, proveerá sobre las medidas precautorias solicitadas o las que
    estime necesarias para salvaguardar el interés superior de los menores o incapaces.
     
    Además, se señalará día y hora para una audiencia de avenencia que tendrá verificativo después de
    nueve y antes de quince días, contados a partir de la notificación del propio auto.
     
    Vista por edictos
    Artículo 2.375.-  Si el otro cónyuge no se localiza en el domicilio señalado, no tiene uno fijo o se
    ignora su paradero, la notificación se hará por edictos. La audiencia se señalará dentro de los cinco
    días siguientes a la fecha de exhibici ón de las publicaciones que contengan los edictos respectivos.
     
    Audiencia de Avenencia
    Artículo  2.376.-  En  la  audiencia  de  avenencia  el  juez  tratará  de  conciliar  a  las  partes,  para
    continuar con el matrimonio, no habiéndose obtenido la conciliación, citará a una segunda audiencia
    con el mismo propósito, en un término de tres días, y si en esta segunda audiencia de conciliación no
    se  logra  avenir  a  las  partes,  continuará  la  misma  y  el  juez  las  escuchará  sobre  la  propuesta  del
    convenio,  en  la  que  se  podrán  modificar  o  adicionar  las  cláusulas  del  mismo  a  petición  de  los
    interesados.
     
    De manifestar su conformidad con los términos del convenio y, de no haber observación alguna por el
    juzgador,  se  aprobará  y  elevará  a  la  categoría  de  cosa  juzgada,  decretando  la  di solución del vínculo
    matrimonial y, en su caso, la terminación de la sociedad conyugal.
     La aprobación del convenio podrá ser sólo sobre los puntos en que haya consenso, respecto de los
    restantes se procederá conforme al precepto legal siguiente.
     
    Falta de consenso en el convenio
    Artículo  2.377.-  De  no  llegar  a  un  acuerdo  sobre  la  totalidad  de  los  puntos  del  convenio  o  de
    inasistir  a  la  audiencia  respectiva  el  cónyuge  citado,  se  decretará  la  disolución  del  vínculo
    matrimonial  y,  en  su  caso,  la  terminación  de  la  sociedad  conyugal;  apercibiendo  a  las  partes  de
    abstenerse  de  ocultar,  enajenar,  dilapidar  bienes  y  efectos  patrimoniales  generados  durante  el
    matrimonio hasta en tanto se resuelva en definitiva.
     
    En  la  propia  audiencia,  se  decidirá  sobre  las  medidas  precautorias y provisionales, entre otras las
    referentes a los alimentos, guarda y custodia de menores o incapaces y, régimen de convivencia.
     
    Se otorgará a las partes un plazo común de cinco días para que conforme a los requisitos de una
    demanda,  formulen  sus  pretensiones,  hechos  y  ofrezcan  sus  medios  de  prueba,  respecto  de  los
    puntos que no hayan sido objeto de consenso y los demás que estimen convenientes.
     
    Con los escritos que presenten las partes, se les dará vista para que manifiesten lo que a su inte rés
    convenga, opongan defensas y excepciones y ofrezca los medios de prueba respectivos, por un plazo
    de cinco días.
     
    Citación a la audiencia inicial
    Artículo 2.378.-  De  no  formularse  pretensión  alguna,  o  transcurrido  el  plazo  a  que  se  refiere  el
    artículo anterior, el juez citará a las partes a la audiencia inicial a que se refiere el artículo 5.50 de
    este Código, que tendrá verificativo dentro de los cinco días siguientes.
     
    El procedimiento continuará conforme a las reglas del Libro Quinto de este Código.
     
    Irrecurribilidad
    Artículo 2.379.- La resolución que decrete el divorcio será irrecurrible.

    Por otra parte, le informo que SIEMPRE EN ESTE TIPO DE ASUNTOS ES MEJOR ESTAR ASESORADOS POR UN ABOGADO PARTICULAR DE SU CONFIANZA.

    Si bien es cierto existen centros de mediacion y conciliacion gratuitos en la mayoria de sus asuntos NO LE PONEN LA DEBIDA ATENCION YA QUE LA CARGA DE TRABAJO QUE TIENEN ES BASTANTE, POR LO QUE LE REITERO QUE ES MEJOR SOLICITE LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO.

    NO OBSTANTE A LO ANTERIOR, LE INFORMO QUE EN CADA JUZGADO EXISTEN LOS CENTROS DE MEDIACION Y CONCILIACION Y JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA QUE OFRECEN LA ASESORIA DE MANERA GRATUITA.

    EN ESPERA DE HABERLE AYUDADO, ME DESPIDO Y QUEDO A SUS ORDENES PARA CUALQUIER DUDA O COMENTARIO AL RESPECTO. 



  • Autor
    Respuesta No: 285447

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE  jair_a_santiago_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de DIVORCIO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    EL DIVORCIO

     

    La palabra divorcio proviene del latin de, divortium; de divertere, separar, echar a un lado.

    Divorcio es la separación legal de los esposos. La mayoría de los países permiten el divorcio civil y lo regulan por medio de la ley civil.

     

    La Iglesia Católica no acepta que el divorcio civil nulifíque el matrimonio. No puede disolver los vínculos matrimoniales ya que estos proceden de Dios. "Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre".

     

    El divorcio es la ruptura de un matrimonio válidamente celebrado, declarada judicialmente por la concurrencia de alguna de las causas previstas por la Ley.

     

    La regulación legal del divorcio está basada en el llamado Divorcio-Quiebra. El divorcio tiene como causa el cese "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=163007&forod=0">efectivo de la convivencia conyugal durante cierto período de tiempo.

     

    Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley: además de la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=163007&forod=0">falta de convivencia y de las que sean causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares. La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte en contencioso.

     

    Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley: además de la falta de convivencia y de las que sean causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares. La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte en contencioso.

     

    ¿Todos los divorcios son iguales? 

    NO. El divorcio o la separación personal pueden ser por presentación conjunta o unilateral - contencioso.

     

    ¿Qué diferencias existen? 

    En el divorcio unilateral las partes deben acreditar causales específicas que deberán probar durante el juicio. A esto se lo llama proceso contradictorio. Es más complejo y largo, y en el mismo las partes (los cónyuges) alegarán las causas que consideran dieron lugar al divorcio. Estas causas están expresamente previstas en la ley. 

     

    En el divorcio por presentación conjunta, ambas partes, con patrocinio o representación letrada concurren ante el juez y solicitan el divorcio, no presentando controversia. Los detalles sobre este tipo de divorcio lo veremos más adelante. Este es más sencillo y rápido con relación al contencioso

     

    ¿Las consecuencias son la mismas entre uno y otro divorcio? 

    NO. En el caso del divorcio por presentación conjunta, no se determinan cónyuges culpables ni inocentes. La atribución del hogar conyugal y los alimentos dependerán de los acuerdos a los que se lleguen entre las partes. Este acuerdo será presentado al juez, a fin de que resuelva sobre el divorcio y homologue lo convenido. En el divorcio contencioso, en la sentencia en la cual se decrete el divorcio o la separación personal de los cónyuges, se declarará a cada cónyuge inocente o culpable según lo que se hubiera probado en el proceso.

     

    ¿Otorga derechos especiales el ser declarado inocente? 

    SÏ. El cónyuge que es declarado Inocente en el proceso de divorcio o de separación personal, tiene derecho a percibir alimentos y que el monto de los mismos impliquen mantener el nivel de vida del que gozaban mientras estaban casados. Este derecho es autónomo del derecho que tienen los hijos a percibir alimentos. No es necesario que el matrimonio tenga hijos para exigirlos. Otro derecho que tiene el cónyuge inocente es el de que se le atribuya el hogar conyugal. Es decir que podrá continuar viviendo en el inmueble donde vivía el matrimonio, sea este un bien ganancial o un bien propio del cónyuge culpable.

     

    ¿Cuáles son las causales para solicitar el divorcio o la separación personal contenciosa?

    El Código Civil para el Distrito Federal, anteriormente enumeraba las causales de divorcio, pero hoy en día EXISTE EL DIVORCIO INCAUSADO O MÁS COMÚNMENTE CONOCIDO COMO DIVORCIO EXPRESS, sin embargo; en algunas Entidades Federativas todavía existen causales de divorcio, mismas que son las que hacen procedente la separación personal y la disolución del vínculo matrimonial.

            

    ¿Es lo mismo separarse personalmente que divorciarse?

    NO.        

    En el caso de la Separación Personal subsiste el vínculo matrimonial, razón por la cual los cónyuges no pueden volver a casarse. En el divorcio en cambio, la sentencia extingue el vínculo matrimonial, recuperando ambos cónyuges la aptitud nupcial.

     

    ¿Puede solicitarse unilateralmente el divorcio, o se necesita el consentimiento del otro cónyuge?

    En este caso no hay una sola respuesta, dependerá de la situación personal que está dando lugar a la separación personal o al divorcio. En ciertos casos, los que comúnmente se llaman "por culpa" de uno de los cónyuges, el "inocente" puede solicitar el divorcio o la separación personal en forma unilateral.

     

    Así como en otra oportunidad, dije que casarse genera responsabilidades, separarse o divorciarse también.

     

    El proceso judicial será más o menos complejo de conformidad con las circunstancias que rodean cada caso. Por ello, no es conveniente tomar decisiones apresuradas sin el asesoramiento con especialistas en la materia. En otra oportunidad veremos qué causas permiten solicitar en forma unilateral el divorcio o la separación personal, y si existen otras maneras de hacerlo si ambos están de acuerdo

     

    ¿Qué son las medidas provisionales?

    Las medidas provisionales son aquellas que se adoptan con la interposición de la demanda judicial, para proveer las necesidades derivadas de la situación creada desde que se inician los trámites judiciales, hasta que recae la sentencia definitiva.

     

    Estas medidas provisionales tienen por finalidad regular la situación que se plantea en ese período de tiempo, y asegurar la efectividad de las medidas definitivas que se adopten en su día. Las medidas provisionales son las siguientes:

     

    A.- La interposición de la demanda de nulidad separación o divorcio, lleva consigo los siguientes efectos:

     

    1.- Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

     

    2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que se hubieran otorgado entre los cónyuges, así como la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.

     

    3.- Cualquiera de ellos podrá pedir la anotación de la demanda en el Registro Civil y, en su caso, en el de la Propiedad o en el Mercantil. Este paso es conveniente para asegurar que uno de los cónyuges no va a llevar a cabo algún acto con terceras personas de buena fé que pueda perjudicar los intereses del otro.

     

    B.- Admitida la demanda, en primer lugar habrá que estar a lo que las partes hubieran convenido. A falta de acuerdo, el Juez adoptará las siguientes medidas:

     

    1. - Determinar con quién han de quedar los hijos sometidos a la patria potestad.

     

    2. - Determinar el uso de la vivienda familiar, así como el uso y reparto de las cosas o electrodoméstico.

     

    3. - Fijar la contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio.

     

    4. - Señalar los bienes gananciales o comunes que se han de entregar a cada cónyuge, así como las reglas para la administración y disposición de dichos bienes mientras dure el pleito.

     

    5. - Determinar el régimen de administración de los bienes propios de uno de los cónyuges especialmente afectos al levantamiento de las cargas del matrimonio.

     

    Todas estas medidas pueden solicitarse incluso por el cónyuge que se proponga presentar una demanda de nulidad, separación o divorcio.

     

    Pero las medidas sólo subsistirán si la demanda de nulidad, separación o divorcio se presenta en el plazo de treinta días desde la fecha en que fueron adoptadas.

     

    ¿Qué efectos provoca la separación?

    El divorcio produce una serie de efectos propios y otros comunes, que se refieren tanto a las relaciones personales como patrimoniales de los cónyuges:

     

    El efecto fundamental del divorcio es que, a diferencia de la separación, disuelve el matrimonio y, por tanto, los divorciados pueden contraer nuevo matrimonio. En consecuencia, si una vez dictada la sentencia los cónyuges se reconcilian, deberán contraer nuevo matrimonio.

     

    ¿Cuáles son los efectos en relación con los hijos?

    El divorcio no lleva consigo alteración alguna de las obligaciones de los padres para con sus hijos:

     

    A.- Presunciones de paternidad: En caso de divorcio, cesan las presunciones de paternidad que nuestro derecho establece a favor del marido.

     

    B.- Patria potestad: Subsiste a favor de ambos progenitores, salvo que el Juez, dadas las circunstancias del caso, acuerde privar de la patria potestad a uno de los mismos. El Juez puede incluso distribuir las funciones, sin olvidar que al vivir los padres separados, aunque la patria potestad la ostenten ambos conjuntamente, se ejercerá por el progenitor en cuya compañía viva el hijo, salvo que el Juez disponga otra cosa.

     

    C. Convivencia de los hijos sometidos a patria potestad: En defecto de convenio regulador, el Juez determinará en compañía de quién han de quedar los hijos sometidos a la patria potestad. Puede incluso acordar excepcionalmente que los hijos sean encomendados a otra persona, o a una Institución que ejerza las funciones tutelares de los mismos.

     

    Respecto del progenitor en cuya compañía no vivan los hijos se ha de determinar el régimen de visitas, estancias (fines de semana, vacaciones) y comunicaciones.

     

    También establece el Código Civil el derecho de los padres, parientes y allegados de los hijos menores a relacionarse con ellos.

     

    D.- Alimentos: Ambos cónyuges deben contribuir a satisfacer alimentos a sus hijos. El Juez adoptará las medidas oportunas para ello, así como para que las prestaciones hechas por los padres se adecuen a las necesidades que puedan tener los hijos en cada momento.

     

    E.- Emancipación de hijos mayores de dieciséis y menores de dieciocho años: Los hijos mayores de dieciséis años podrán solicitar del Juez la emancipación.

     

    ¿Qué régimen se establece para la vivienda?

    En defecto de acuerdo de los cónyuges, será el Juez el que determine el uso de la vivienda familiar.

     

    El uso la vivienda y del ajuar se otorga por la ley a los hijos y al cónyuge en cuya compañía vivan.

     

    Es decir, no se atribuye al marido o a la mujer, como cabría suponer, sino a los hijos y al cónyuge que conviva con ellos. Este matiz es importante, porque la Ley trata de proteger el interés de los más indefensos en la situación creada por la separación o por el divorcio. Y los más indefensos son, lógicamente, los hijos.

     

    Si unos hijos viven con el padre y otros con la madre, o incluso en el caso en que no exista descendencia del matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez decidirá sobre la vivienda según las circunstancias del caso.

     

    Para la venta de la vivienda ocupada por el cónyuge que no es titular de la misma, será necesario su consentimiento para poder vender, e incluso hipotecar la misma.

     

    ¿Qué es la pensión compensatoria?

    La ley reconoce el derecho a que el cónyuge al que la separación o el divorcio suponga un desequilibrio patrimonial respecto del otro, perciba de éste una pensión.

    La pensión será determinada por el Juez, según una serie de criterios, como los acuerdos que hubieran tomado los cónyuges, la edad, la posibilidad de acceso a un empleo, los recursos económicos de cada uno de los cónyuges, etc.

     

    El Juez, en defecto de acuerdo, determinará no sólo el importe de la pensión, sino también, la actualización de la misma, que podrá modificar ulteriormente, por importantes alteraciones de la fortuna de uno u otro cónyuge.

     

    Si se alteran las circunstancias que motivaron la fijación del derecho a pensión, si el cónyuge perceptor de la renta contrae nuevo matrimonio, o si vive maritalmente con otra pareja, se pierde el derecho a la pensión.

     

    Para garantizar el pago de las pensiones, si existen bienes que lo permitan en el patrimonio del cónyuge obligado al pago, lo más recomendable es sustituirla por la entrega de un capital en dinero o bienes, por la constitución de un usufructo, o de una renta vitalicia, contrato por el que se afectan determinados bienes al pago de una pensión, durante la vida del perceptor de la misma. Estas posibilidades están expresamente previstas en nuestro Código Civil.

     

    La obligación del pago de la pensión incluso se transmite a los herederos del cónyuge deudor.

     

    ¿Qué ocurre con las donaciones por razón de matrimonio?

    Estas donaciones son las que cualquier persona hace, antes de celebrarse el matrimonio, y en consideración al mismo, a favor de uno o de ambos esposos. Hay que distinguir:

     

    - Donaciones realizadas por terceras personas (padres, familiares, amigos, etc.): Serán revocables si al cónyuge favorecido por la donación le fuera imable, según la sentencia, los hechos que causaron la separación o el divorcio.

     

    - Donaciones realizadas por uno de los cónyuges en favor del otro: Serán revocables si al cónyuge favorecido por la donación le fuera imable, según la sentencia, los hechos que causaron la separación o el divorcio.

     

    ¿Cuáles son los efectos sobre la sucesión?

    La separación judicial produce de pleno derecho la pérdida de todo derecho a suceder al cónyuge premuerto en el caso de sucesión intestada.

     

    En el caso de sucesión testada, en derecho común (matrimonios sometidos al Código Civil) tendrá derecho a la legítima el cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado, o lo estuviera por culpa del difunto.

     

    En caso de divorcio, la solución es clara: como el divorcio implica la disolución del matrimonio, no existe derecho alguno en la sucesión del ex-cónyuge premuerto.

     

    Son múltiples las causas de las cuales hacen depender los distintos ordenamientos la concesión del divorcio, así como las circunstancias y requisitos que deben concurrir para su apreciación, aunque puede hacerse una enumeración de las más importantes:

     

    Mutuo dispenso.

    Supone el consentimiento de ambos cónyuges en poner fin al vínculo matrimonial, y es generalmente reconocido como causa de divorcio, aunque en algunos sistemas se exige, además de su concurrencia, el cese efectivo de la convivencia durante un cierto período de tiempo. Aún no siendo reconocida explícitamente, puede encontrar cabida de forma tácita si los cónyuges se ponen de acuerdo en simular la concurrencia de otra causa recogida en el texto legal, con lo cual, si no se produce una comprobación exhaustiva de la veracidad de lo alegado, el divorcio será por mutuo dispenso.

     

    Adulterio.

    Es una de las causas más frecuentes de divorcio y está recogida de forma muy variada en las diversas legislaciones: la mayor parte de ellas no hacen ninguna distinción entre el adulterio del marido y el de la mujer, que sí es considerado de forma diferente en sistemas de corte discriminatorio, en los cuales se exigen condiciones especiales para reconocer como causa de divorcio la infidelidad conyugal del marido. Por regla general, para admitirla es necesario que el cónyuge del adúltero consienta su actitud, así como que ejercite la acción en el plazo legalmente previsto.

     

    Bigamia.

    Es la celebración de un nuevo matrimonio cuando aún subsiste un vínculo anterior, y faculta al primer cónyuge para solicitar el divorcio (en varios países se admite esta causa aún en el caso de que no se haya llegado a verificar el segundo matrimonio). Está considerada en algunos ordenamientos como ilícito penal, así como causa de nulidad del segundo matrimonio.

     

    Delito de un cónyuge contra otro.

    Dentro de este concepto se incluyen varias causas, la mayor parte de ellas reconocibles a la idea de atentado contra el otro cónyuge. Lo más usual es recoger como causa de divorcio el intento de acabar con la vida de aquél, aunque en ocasiones también lo es el atentar contra sus bienes. Dentro de este tipo de causas se incluyen otras, como las injurias graves o el abandono injustificado del hogar durante el tiempo legalmente previsto.

     

    Enfermedad física o mental.

    Esta causa es inusual en las legislaciones más modernas, y está referida normalmente a enfermedades incurables, crónicas o contagiosas, de tipo sexual o mental. Su amplitud dependerá de la mayor o menor precisión del texto legal a la hora de definir las mismas, pues, en caso de existir ambigüedad, podría aceptarse como causa por parte del órgano jurisdiccional cualquier tipo  de alteración que pueda incluirse en las categorías antes vistas.

     

    En cuanto a los efectos de la sentencia de divorcio, pueden concretarse en los siguientes:

    ·  Queda disuelto el matrimonio, los que eran cónyuges pasan a ser divorciados y pueden contraer nuevo matrimonio civil, incluso pueden volver a contraer nuevo matrimonio entre sí.

    ·  Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.

    ·  La sentencia del divorcio no afectará a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges), sino a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Civil, a partir de cuyo momento puede ser conocida por cualquiera.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                                                    

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina:(0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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