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GARANTIA ANTE EL SAT

  • Consulta : 169753
  • Autor : anagraciela43_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Septiembre de 2012 14:12 desde la IP: 187.209.39.22
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • anagraciela43_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    buen dia, tengo una duda, nuestra empresa tiene un juicio contra hacienda, ya que nos levantaron un credito, con el cual nosotros estamos aportando pruebas que no es verdad, el juicio se inicio en el 2009, nos congelaron cuentas antes de determinar el credito, y nos embargaron propiedades de nuestra empresa, ahora nos llego una carta invitacion donde nos solicitan que no hay garantia del credito, cosa que no es verdad, esa carta invitacion que manda el sat, se debe de contestar? , ya que ellos tienen cuantas congeladas y propiedades embargadas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 285477

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De la pregunta realizada a este foro y dado que la materia fiscal es muy técnica y compleja, me permito realizar un análisis basado en la poca información aportada para poder arribar a una posible solución. Nos dice la ley fiscal que “CUANDO LAS PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIONES, AVISOS Y DEMAS DOCUMENTOS NO LO HAGAN DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES, LAS AUTORIDADES FISCALES EXIGIRAN LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO RESPECTIVO ANTE LAS OFICINAS CORRESPONDIENTES, PROCEDIENDO DE LA SIGUIENTE FORMA:

     

    I. IMPONER LA MULTA QUE CORRESPONDA EN LOS TERMINOS DE ESTE CODIGO…”

    “…UNA VEZ REALIZADAS LAS ACCIONES PREVISTAS EN LA FRACCION ANTERIOR, PODRAN HACER EFECTIVA AL CONTRIBUYENTE O AL RESPONSABLE SOLIDARIO QUE HAYA INCURRIDO EN LA OMISION, UNA CANTIDAD IGUAL AL MONTO MAYOR QUE HUBIERA DETERMINADO A SU CARGO…”

    “LA DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL QUE REALICE LA AUTORIDAD CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO”…”PODRA HACERSE EFECTIVA A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION…”      

    Suponemos que la autoridad fiscal realizó una visita domiciliaria a la empresa detectando algún incumplimiento  y al cabo de la misma procedió a imponer una sanción que, en este caso, suponemos, fue la multa  y al no cubrirse emitió resolución resultando un crédito fiscal a cargo del contribuyente.  Presumimos que se impugnó la resolución mediante  juicio contencioso solicitando la suspensión del acto,  el cual sólo surte efectos si se otorga garantía. Creemos que es en este punto donde radica el embargo de las cuentas bancarias y los bienes como medida precautoria que impone la autoridad fiscal para el cumplimiento de la obligación omitida. Por supuesto que debe atenderse el requerimiento de la autoridad y para ello debe asesorarse de un buen abogado fiscalista con conocimientos amplios en la materia para que lleve una buena defensa de su asunto.

     



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