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BENEFICIOS A UN PRESO QUE TRABAJA ESTUDIA Y ANTES DE ENTRAR ERA UN PADRE DE FAMILIA TRABAJADOR

  • Consulta : 169668
  • Autor : ariballesteros-_NR
  • Publicado : Domingo 16 de Septiembre de 2012 19:20 desde la IP: 189.241.24.238
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • ariballesteros-_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hola!.Buenas tardes necesito que me ayuden  a discipar mis dusas respecto a la sentencia de mi Hermano, el esta por el delitpo de transportaciòn,le dieron 10 años 11 meses, pero el lleba trabajando 700 dìas acumulados,esta estudiando la preparatoria y su conduca es impecable, lleba 4 años en el penal de puentecillas Guanajuato.Quiero aprobechar para felicitar enormemente a los trabajadores de dicho penal es increible su sistema no hay corrupcion,todo esta limpio la comida es nutritiva limpia y sabrosa,las instalaciones estan siempre en mantenimiento,los custodios son personas finamente educadas que no te agreden al contrario te cuidad y su sistema de coo para el ingreso y el egreso es super rapido.

    GRACIAS. POR SU ATENCIÒN

     

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  • Autor
    Respuesta No: 285142

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE ariballesteros-_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:

     

    “CAPÍTULO TERCERO

    BENEFICIOS PENITENCIARIOS

    ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:

    I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;

    II. Tratamiento Preliberacional;

    III. Libertad Preparatoria; y,

    IV. Remisión Parcial de la Pena.”

     

    Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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