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COMPRAVENTA NULA
- Consulta : 169409
- Autor : jorgealvarez_237_NR
- Publicado : Jueves 13 de Septiembre de 2012 22:27 desde la IP: 201.102.36.9
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
El artículo 2276 del Código Civil Federal dispone que "Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan", Y por su parte el artículo 2282 determina que "Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona".
Pues bien, la prohibixión que el artículo 2276 establece para las personas ahí mencionadas, se limita sólo a ventas judiciales, o dichas personas tampoco pueden adquiriri los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan en ventas extrajudiciales?
ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona.abogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios enque intervenganabogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios enque intervenganabogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios enque intervengan -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 284750
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 23:37 2012-09-13 23:37 desde IP: 187.159.126.182
La ley es muy clara:
juicios en los que intervengan. no dice "en los que hayan intervenido o en los que intervendrán"
Obvio es que no pueden adquirirlos en ese remate.
Eso de venta extra-judicial, no sé qué significa. Lo que sí se es que una vez que alguien compró en remate judicial un bien, pasa a ser de su propiedad, y a menos que la sentencia dicte lo contrario, este bien SEGUIRA DENTRO DEL COMERCIO. Por lo tanto, con posterioridad su propietario lo puede enajenar, y sí puede ser adquirido por cualquier persona con capacidad.
Sin embargo, si quien pierde el juicio logra probar que estos servidores públicos manipularon el procedimiento con el objeto y consiguiendo que ese bien fuera rematado, para con posterioridad adquirir propiedad sobre el mismo, entonces ahi sí se pueden hacer varias cosas contra estos servidores públicos.
Saludos.
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