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COMPRAVENTA NULA

  • Consulta : 169409
  • Autor : jorgealvarez_237_NR
  • Publicado : Jueves 13 de Septiembre de 2012 22:27 desde la IP: 201.102.36.9
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • jorgealvarez_237_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    El artículo 2276 del Código Civil Federal dispone que "Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales,  los abogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan", Y por su parte el artículo 2282 determina que "Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona".

     

    Pues bien, la prohibixión que el artículo 2276 establece para las personas ahí mencionadas, se limita sólo a ventas judiciales, o dichas personas tampoco pueden adquiriri los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan en ventas extrajudiciales?

    ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona.
    abogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en
    que intervengan
    abogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en
    que intervengan
    abogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en
    que intervengan

     

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  • Autor
    Respuesta No: 284750

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La ley es muy clara:

    juicios en los que intervengan.   no dice "en los que hayan intervenido o en los que intervendrán"

    Obvio es que no pueden adquirirlos en ese remate.

    Eso de venta extra-judicial, no sé qué significa.  Lo que sí se es que una vez que alguien compró en remate judicial un bien, pasa a ser de su propiedad,  y a menos que la sentencia dicte lo contrario, este bien SEGUIRA DENTRO DEL COMERCIO.  Por lo tanto, con posterioridad su propietario lo puede enajenar, y  sí puede ser adquirido por cualquier persona con capacidad.

    Sin embargo, si quien pierde el juicio logra probar que estos servidores públicos manipularon el procedimiento con el objeto y consiguiendo que ese bien fuera rematado, para con posterioridad adquirir propiedad sobre el mismo, entonces ahi sí se pueden hacer varias cosas contra estos servidores públicos.

    Saludos.



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