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PATRIA POTESTAD

  • Consulta : 169284
  • Autor : torressusana12_NR
  • Publicado : Jueves 13 de Septiembre de 2012 11:34 desde la IP: 189.169.208.178
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • torressusana12_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima

    Hola, tenemos un nieto por parte de hijo, su mamá lo dejó a nuestro cargo total desde los seis años a partir de esa fecha nos hemos hecho cargo del niño de todo a todo, colegio particular, clases de tae kwon do, vacaciones, ropa, alimentos, tal y como si fuera nuestro hijo, para esto la mamá siempre se ha sentido con los derechos de todo el mundo y actúa como si nos hiciera favor de dejarnos al niño y a cada rato no deja de recordarme de buena o mala manera que el niño es de ella y no tengo ningún dercho sobre él. Debo decir que ella no se hace cargo de él ni económicamente ni en persona ya que lo que hace es verlo un fin de semana cada mes ( y no ella sino que lo lleva con sus papás y avaces ha durado hasta un mes completo sin verlo, llevarlo al cine de vez en cuando y es todo. Quiero saber si nosotros podemos pedir la patria potestad del niño. Mi hijo desgraciadamente no se interesa mucho en el niño tampoco.  Estoy a sus ordenes para cualquier duda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 284630

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    buenas tardes aqui lo que usted pude hacer es por medio de un abogado especialista en materia familiar promover una guarda y custodia provisional y en su momento definitiva  a favor de los abuelos paternos, esto a usted le otorgaria todos los drechos y obligaciones para con su menor nieto.

    estamos a sus ordenes para cualquier duda , comentario o sugerencia.

    LIC. ALEJANDRA GONZALEZ VAZQUEZ

    TELEFONO DE LA OFICINA :55829411 



  • Autor
    Respuesta No: 284631

  • susanatorres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pero en tanto se resuelve este asunto el niño tendría que vivir con ella?, porque está con nosotros en la escuela.



  • Autor
    Respuesta No: 284638

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Puede seguir con ustedes, porque ambos patres e irresponsables y a su propia conveniencia se los han dejado a ustedes sus abuelos.....con los comprobantes de colegiaturas y todo lo que ustedes han hecho por su querido nieto, pueden ir ante un Juzgado de lo Familiar y solicitar el apoyo juridico de un abogado de oficio quien no les cobrara peso alguno ya que sus servicios son totalmente gratuitos y a este le paga el Estado.....si es posible, el mismo abogado llevara su asunto hasta las ultimas consecuencias....

    De acuerdo al código de Durango le voy a comentar lo siguiente y practicamente es similar a los demas estados....suerte

    La patria potestad, es decir, el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos puede perderse o suspenderse por varias causas. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de los padres corresponderá su ejercicio o responsabilidad al otro, de esta forma las autoridades pretenden garantizar la seguridad del menor.

    Entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes. Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por el padre y la madre, independientemente de que éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.

    En el artículo 438 del Código Civil del Estado de Durango están incluidos los cuatro supuestos que contempla el Código para que acabe la patria potestad, el primero se da con la muerte de quien la ejerce, si no hay otra persona en quien pueda recaer esta responsabilidad.

    El segundo supuesto se daría con la emancipación del menor derivada del matrimonio, el tercero cuando el hijo cumple la mayoría de edad y por último cuando el menor es dado en adopción, en este caso la patria potestad la ejercerá el adoptante o los adoptantes. La legislación estatal contempla seis supuestos que servirán para decretar la pérdida de la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores, en la fracción primera se establece que se perderá cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, cuando sea condenado por la comisión de un delito en perjuicio del menor; o cuando sea condenado por otros delitos graves.

    En los casos de divorcio se decretará la pérdida de la patria potestad tomando en cuenta lo que establecen las causales de divorcio contenidas en el artículo 278; la tercer causal para decretar la pérdida cuando se demuestren las costumbres depravadas de los padres, los malos tratamientos o el abandono de sus deberes, que pongan en riesgo la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando no sean sancionados por la Ley penal.

    La cuarta causal se da cuando el padre o la madre dejen abandonados a sus hijos por más de seis meses. En la quinta fracción de este artículo se señala que la pérdida se decretará también cuando los ascendientes entreguen al menor a una institución de asistencia social pública o privada con la finalidad de que sea dado en adopción. En la última causal contemplada para decretar la pérdida de la patria potestad se señala que ésta se decretará cuando el padre o la madre toleren que otras personas cometan atentados o pongan en riesgo la integridad física, psíquica o sexual de los menores, en todos estos supuestos se deberá acudir ante un juez de lo familiar para solicitar que se dicte esta medida en contra de los ascendientes que han incurrido en una de las fracciones antes mencionadas.

     

    La suspensión

    A continuación se transcriben los cinco supuestos que contempla el artículo 442 del Código Civil para decretar la suspensión de la patria potestad:

    I.- Por la incapacidad declarada judicialmente;

    II.- Por la ausencia declarada en forma;

    III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.

    IV.- Cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia intrafamiliar en contra de los menores.

    V.- Cuando el consumo del alcohol, el hábito de juego, el uso no terapéutico de las sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, amenacen causar algún perjuicio cualquiera que éste sea al menor.

    FUENTE: Código Civil del Estado de Durango

     

    No es renunciable

    Aunque la patria potestad no es renunciable, el Código Civil contempla dos supuestos en los cuales se permite que el ascendiente se excuse, a continuación se mencionan estos dos casos que están incluidos en el artículo 443:

    I.- Cuando tengan sesenta años cumplidos;

    II.- Cuando por mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.

    FUENTE: Código Civil del Estado de Durango



  • Autor
    Respuesta No: 284667

  • susanatorres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias me fué de mucha ayuda. Aunque tengo una ultima duda que no la expresé, aunque el niño no quiera irse se lo puede llevar a la fuerza tiene 10 años.

     



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