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PUEDEN MIS HERMANOS RECLAMAR HERENCIA DE MI PADRE.
- Consulta : 169181
- Autor : joelsalgadodsf_NR
- Publicado : Miércoles 12 de Septiembre de 2012 16:57 desde la IP: 201.103.48.200
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,159
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, la consulta es la siguiente: mis padres estaban casados por bienes mancomunados, pero mi padre fallecio hace 20 años, por lo que mi madre es ahora viuda, uno de mis hermanos pretende reclamar la herencia de mi padre pero no se supone que los bienes de mi padre pasan automaticamente a poder de mi madre y ella decidir a quien hereda? o que pasa con esos bienes?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 284580
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Septiembre de 2012 23:39 2012-09-12 23:39 desde IP: 201.141.162.8
joelsalgadodsf_NR
Esta usted en un error, le aclaro el cincuenta porciento que en vida correspondia a su señor padre por concepto de los ganaciales de la sociedad conyugal este habra de repartirse en partes iguales entre los hijos.
Asistase de abogado de su confianza.
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Autor
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AutorRespuesta No: 284581
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Septiembre de 2012 23:44 2012-09-12 23:44 desde IP: 75.54.128.147
Buena noches Joel Salgado.
En relacion a su consulta de manera practica y sencilla le puedo decir lo siguiente.
1.- Si no existe testamento se tendra que realizar un Juicio Intestamentario.
2.-Serian herederos la esposa y los hijos del difunto.
3.-Si estan casados por el regimen de sociedad conyugal (mancomunados) a la esposa le coresponde el 50% de toda la masa hereditaria y a los hijos el otro 50%
4.- El tramite lo deberan de realizar en Juzgado Civil que les corresponda.
OJO. cualquiera de los herederos puede tramitar el Juicio Intestamentario con la obligacion de señalar a los demas beneficiarios.
para aclarar cualquier duda estoy a sus ordenes en el siguiente correo electronico.
lic.pintado arroba
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Autor
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AutorRespuesta No: 284588
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 00:43 2012-09-13 00:43 desde IP: 201.141.22.207
En la ciencia del derecho no existe nada automático y efectivamente los bienes del padre que corresponden en un cincuenta por ciento a la masa hereditaria al estar casado por sociedad conyugal, lo pudieron reclamar los hijos, sin embargo al dejar pasar veinte años, Usted o su madre con la mano en la cintura podran oponer la excepción de prescripción si su hermano pretende ahora reclamar algo de esa sucesión. Si bien la prescripción no es de oficio, si podrá hacerla valer si alguno de sus hermanos después de veinte años la quiere sorprender. Sólo contrate a un abogado de verdad, con cédula y experiencia y oponga la prescripción con fundamento en el artículo 1652 del Código Civil Federal o el equivalente al Código Civil de su Entidad Federativa.
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