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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 168994
- Autor : 010382tr
- Publicado : Martes 11 de Septiembre de 2012 15:20 desde la IP: 201.103.79.172
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Septiembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 284375
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Septiembre de 2012 15:38 2012-09-11 15:38 desde IP: 189.240.232.159
Mi estimado consultante 010382tr
Mire, no nos detalla de donde nos consulta, pero veo que su IP se pudiera ubicar en el Distrito Federal, por lo que le transcribo lo que tiene que hacer:
SERVICIO
Pensión Alimenticia por Comparecencia.
USUARIO:
Público en general, principalmente mujeres.
BENEFICIO:
Obtener la pensión que por ley se asigna a la persona indicada.
REQUISITOS
- Acta de Nacimiento de los menores.
- Acta de Matrimonio si es casada.
- Identificación Oficial con fotografía.
- Domicilio de la parte solicitante.
- Domicilios del demandado, particular y laboral.
- Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.
FORMATOS:
No aplica
TIEMPO DE RESPUESTA
La elaboración de la ficha y asignación de juzgado en turno por estricto control es
de aproximadamente de 5 a 7 minutos.
ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO
La Oficialía de Partes Común para Juzgados en materia Familiar esta ubicada en
AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso, y el horario de recepción es de
Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas. Es importante hacer notar, que si la ficha
se procesa después de las 14:00 horas, la solicitante acudirá al Juzgado asignado
en turno al otro día, a efecto de que se levante la comparecencia.
COSTO Y PAGO
El trámite es completamente gratuito.
USUARIOS
Público en general, principalmente mujeres.
FUNDAMENTO JURIDICO ADMINISTRATIVO
Por Acuerdo 22-5/97, de fecha 14 de febrero de 1997, se inicia el trámite de
Pensión Alimenticia por Comparecencia. Se trata de un trámite Unipersonal y
los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos requisitos, ésta área expide una
ficha en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoreamente Juzgado en
turno en materia Familiar y número de expediente, de esta manera el solicitante
acude de inmediato al Juzgado respectivo a efecto de que inicie la comparecencia
y así poder continuar con el procedimiento.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 284376
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Septiembre de 2012 15:41 2012-09-11 15:41 desde IP: 201.141.147.152
Tienes que iniciar mediante una demanda solicitando la pension alimentica para tus hijos, cuando el juez de lo familiar de tramite a la demanda te señalara un porcentaje de manera provisional en tanto dura el juicio, el juez ordenara girar oficio al centro laboral del padre de tus hijos a efecto de saber cuales son sus percepciones ordinaria y extraordinarias, en caso de que su empresa se niegue a contestar, le aplicaran una medida de apremio consistente en una multa, pol tales circunstancias las empresas siempre dan contestacion a los oficios de los Jueces.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR
LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA, LIC. LIZETH RUIZ GARAY
TEL 47513179
w w w . ortizrubiolegal. com. mx (junto)
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