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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 168994
  • Autor : 010382tr
  • Publicado : Martes 11 de Septiembre de 2012 15:20 desde la IP: 201.103.79.172
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,105
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  • Autor
    Consulta

  • 010382tr
    USUARIO REGISTRADO

    como proceder para una pension alimenticia para mis hijos de 10 y 9 años que desde ace 9 años que no recibo ayuda economica de su papa y en su trabajo me lo niegan gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 284375

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante 010382tr

    Mire, no nos detalla de donde nos consulta, pero veo que su IP se pudiera ubicar en el Distrito Federal, por lo que le transcribo lo que tiene que hacer:

    SERVICIO 

    Pensión Alimenticia por Comparecencia.

    USUARIO:

    Público en general, principalmente mujeres.

    BENEFICIO: 

    Obtener la pensión que por ley se asigna a la persona indicada.

    REQUISITOS

    - Acta de Nacimiento de los menores.

    - Acta de Matrimonio si es casada.

    - Identificación Oficial con fotografía.

    - Domicilio de la parte solicitante.

    - Domicilios del demandado, particular y laboral.

    - Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.

    FORMATOS: 

    No aplica

    TIEMPO DE RESPUESTA

    La elaboración de la ficha  y asignación de juzgado en turno por estricto control es

    de aproximadamente de 5 a 7 minutos.

    ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO

    La Oficialía de Partes Común para Juzgados en materia Familiar esta ubicada en

    AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso, y el horario de recepción es de

    Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas. Es importante hacer notar, que si la ficha

    se procesa después de las 14:00 horas, la solicitante acudirá al Juzgado asignado

    en turno al otro día, a efecto de que se levante la comparecencia.

    COSTO Y PAGO

    El trámite es completamente gratuito.

    USUARIOS

    Público en general, principalmente mujeres.

    FUNDAMENTO JURIDICO ADMINISTRATIVO

    Por Acuerdo  22-5/97, de fecha 14 de febrero de 1997,  se inicia el trámite  de

    Pensión Alimenticia por Comparecencia. Se trata de un trámite Unipersonal y

    los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos requisitos, ésta área expide una

    ficha en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoreamente Juzgado en

    turno en materia Familiar y número de expediente, de esta manera el solicitante

    acude de inmediato al Juzgado respectivo a efecto de que inicie la comparecencia

    y así poder continuar con el procedimiento.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 284376

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tienes que iniciar mediante una demanda solicitando la pension alimentica para tus hijos, cuando el juez de lo familiar de tramite a la demanda te señalara un porcentaje de manera provisional en tanto dura el juicio, el juez ordenara girar oficio al centro laboral del padre de tus hijos a efecto de saber cuales son sus percepciones ordinaria y extraordinarias, en caso de que su empresa se niegue a contestar, le aplicaran una medida de apremio consistente en una multa, pol tales circunstancias las empresas siempre dan contestacion a los oficios de los Jueces.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

    LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA, LIC. LIZETH RUIZ GARAY

    TEL 47513179

    w w w . ortizrubiolegal. com. mx (junto)



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