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MEDIO DE DEFENSA CONTRA UN CRéDITO FISCAL DERIVADO DE VISITA DOMICILIARIA

  • Consulta : 168217
  • Autor : contabilidad_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Septiembre de 2012 20:08 desde la IP: 201.153.95.108
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • contabilidad_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes:

    El 4 de septiembre del presente recibi oficio, derivado de una visita domiciliaria de parte de la Direccion General de Fiscalizacion, dependiente de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para revisar las obigaciones fiscales en materia de contribuciones federales; ISR propio, IETU e IVA por el ejercicio fiscal 2008,.en la resolucion me determinanaron contribuciones omitidas con actualización, recargos al mes de agosto de 2012 y multas al 55%, por un monto de $2,400,000.00, teniendo 45 dias siguinetes a aquel en que surta efectos la notificacion.

    Mi preguntas son

    1.- Quiero interponer un medio de defensa contra el crédito que me determimnaron,  cuales es el mas conveniente?

    2.- Si me voy por el Juicio Contencioso Administrativo, cuanto tiempo tengo para presentarlo y garantizarlo y de cunato seria el monto?

    3.- Si recibi el oficio el dia de ayer, apartir de hoy cuenta los 45 dias habiles?.

     

    Muchas Gracias por su comentarios

    Saludos cordiales

     

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 283698

  • Lic_Calderon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal. si quieres ganar mas tiempo interpon  primero un recurso de revocación ante la autoridad que emitio el acto, el termino es de 45 dias  apartir que surta efectos la notificación, el termino para presentar la demanda es el mismo.

    El monto de la cantidad a garantizar seria el monto del credito multiplicado por tres.

     El termino empezo a correr el dia de hoy 5/ 09 /12

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 283706

  • cs_holguin
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    buenas tardes.

    En atención a tus dudas, me permito señalar que el colega Lic. Calderon esta en todo lo correcto, pero me gustaría agregar que debes de tener en cuentalos siguiente:

    1. el recurso de revocación casi siempre sirve para dos cosas, para nada y para nada, je je, lo siento, mira el recurso en lo personal lo interpongo muy poco porque normalmente sirve para analizar conceptos de revocación por omisiones o errores dentro de la revisión.

     

    2. El Juicio de nulidad lo utilizamos para la defensa de los contribuyentes cuando nos percatamos de violaciones de caracter legal o lo que es lo mismo y en otros términos, violaciones de legalidad, ésto es, cuando se cometieron por parte de auditoría violaciones en los procedimientos de revisión o violaciones de normas jurídicas o en su caso, por controversia en la interpretación de las normas jurídicas, u otros.

     

    3.- si consideras que violaron las garantías individuales, ya sea de legalidad o de constitucionalidad, procede el amparo, y éste puede ser interpuesto dentro de los quince días después de que surta efectos la notificación, (amparo indirecto) o puedes interponer el amparo directo en contra de la sentencia del TFJFyA, si no satisface tus intereses y el plazo es de quince días posteriores a que surta efectos la notificación de la sentencia.

     

    Espero que haya sido de interés lo que te comento,  si tienes alguna duda escribeme contactame por medio de mi oficina virtual de éste sitio.

    Saludos

    Carlos Holguin



  • Autor
    Respuesta No: 283828

  • Edward Moon
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias Licenciados por sus comentario

    1.- Apartir de que momento me pueden embargar la cuentas de cheques?

     



  • Autor
    Respuesta No: 283858

  • Edward Moon
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    una pregunta

    Cual es la diferencia entre el amparo indirecto y el amparo directo?



  • Autor
    Respuesta No: 293506

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Las anteriores respuestas son correctas.

    Por lo de la cuenta bancaria, cancelala!!!

    El amparo directo e indirecto, ya fue expuesto. 



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