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APELACION DE LAUDO EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA
- Consulta : 168173
- Autor : arturoh75van_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Septiembre de 2012 15:43 desde la IP: 189.240.233.60
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,150
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes; Tengo un juicio laboral en la JFCA contra la Profeco, el primer laudo resultó absolutorio, recurrí al amparo directo y en suplencia de la queja el Tribunal Colegiado me concedió el amparo para efectos de que se citara a los peritos de las partes y acreditaran contar con los conocimientos suficientes y necesarios para dictaminar sobre el problema que les fue planteado, dejando insubsistente el anterior laudo y dictara uno nuevo; luego entonces la junta lo dejó insubsistente dicho laudo, citó a los peritos y ellos acreditaron sus conocimientos en la materia que les fue requerida su opinión, posteriormente dictó nuevamente laudo absolutorio, me inconformé con dicho laudo e interpuse demanda de garantias en nuevo amparo directo y el Tribunal amparista resolvió conceder el amparo para que la Junta del conocimiento lo deje insubsistente y dicte uno nuevo atendiendo los lineamientos de la ejecutoria. La junta lo dejó insubsistente y dictó uno nuevo en donde en cumplimiento de la ejecutoria me concedió la razón y condenó a la Profeco a la resinstalación y pago de los salarios vencidos. Mi pregunta es que si ese laudo que es en cumplimiento de ejecutoria puede impugnarse? Ya sea atraves de un nuevo Amparo Directo o indirecto. Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 283708
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Septiembre de 2012 22:41 2012-09-05 22:41 desde IP: 201.141.32.157
En relación al encabezado de su consulta, le informo que en materia laboral no hay apelaciones, pero efectivamente de la misma forma en que Usted ha interpuestos tres amparos, uno por cada uno de los laudos, la Profeco también tiene derecho a interponer un amparo directo en contra del nuevo laudo que la obliga a la reinstalación y el pago de salarios caídos.
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