Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

RETIRO VOLUNTARIO

  • Consulta : 168124
  • Autor : rencalada_1959_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Septiembre de 2012 10:56 desde la IP: 187.155.39.237
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • rencalada_1959_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Quisiera me orienten, renuncie a mi empleo (iniciativa privada) despues de 18 años de antiguedad.    mi salario era de $ 650.00 diarios aprox. pero la prima de antiguedad me la dieron tomando en cuenta el salario minimo de mi region, o sea sobre $ 53.00  aprox.   fue correcto?       gracias por la respuesta.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 283667

  • Jahuri Gonzalez
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buen día..

     La ley establece que cuando el salario diario que percibe el trabajador excede del doble del salario minímo del área geografica de aplicación (como en su caso), se conside considerará esta cantidad como salario máximo,

    Es decir el tope para pagar la prima de antigüedad son dos salarios minimos, y no tu sueldo diario.

    Espero haberte ayudado.



  • Autor
    Respuesta No: 283890

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE rencalada_1959_NR,

    Presente:

               

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, el monto para pagar la prima de antigüedad, en este caso concreto,tomando como base la cantidad de $106.00, en virtud de que su salario diario excede la cantidad de dos veces el salario mínimo general vigente en su zona geográfica, entiende; saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión