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ASESORIA SOBRE SI EXISTE EN LA ASEGURADORA HIDALGO UN SEGURO

  • Consulta : 167879
  • Autor : roffo.0701_NR
  • Publicado : Lunes 03 de Septiembre de 2012 18:13 desde la IP: 187.192.203.136
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,126
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  • Autor
    Consulta

  • roffo.0701_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima

    buenas tardes mi nombre es rocio ruiz moran, soy del estado de colima, y me gustaria  que me asesoraran sobre este seguro de vida de mi señora madre, ya que ella fallecio hace tres años, y apenas vimos este documento, ella ingreso a este seguro el dia 5 de marzo de 1991, trabajaba para la reforma agraria, aqui en colima, mas  me gustaria saber si hay algo sobre este seguro ya que en sus nominas refleja los pago asia esta aseguradora, mi numero de tel es el siguiente cel: 3121358322, o  que me orienten aqui en colima para saber a donde dirigirme, muchisimas gracias de hantemano,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 283382

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    En primer termino le informo que la Aseguradora Hidalgo fue adquirida por Metlife en el año 2002, por lo tanto si encontró una póliza de seguro de AH, ya no tiene validez alguna, pues cuando se cambio de razón social, también se cambiaron los formatos de seguros (vida, retiro, capitalizables, individuales, etc.) de todos los servidores públicos asegurados en ese entonces con AH.

    Ahora bien, si su señora madre falleció siendo trabajadora en activo y/o pensionada debe existir un seguro de vida, si no lo han cobrado aun están a tiempo, pero recalco, la póliza debe ser de Metlife y en ella deben estar designados los beneficiarios.



  • Autor
    Respuesta No: 284009

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, revisa los documentos para saber quien absorbía el pago de la prima de seguro o en su caso acude a la CONDUSEF con los documentos donde se descuente la prima para que conocer que aseguradora fue con la que se contrato.

    La prescripción en los seguros de vida corre a partir de que conoces el beneficio del seguro y se tienen 5 años para demandarla (artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

    PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros



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