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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- Consulta : 167770
- Autor : 304.lopez.veronica_NR
- Publicado : Domingo 02 de Septiembre de 2012 23:02 desde la IP: 189.220.58.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 02 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Baja California
quisiera ver si podrian asesorarme en mi caso...
se trata de el reconocimiento de paternidad, ahorita estoy embarazada y no e recibido ningun tipo de ayuda de el papa de mi hijo lo que quiero es que el papa de mi hijo responda asu responsabilidad como padre, ya que el niega que sea de el, quisiera saber a donde y como puedo recurrir para que el reconozca su paternidad, quisiera saber mas del tema para que cuando mi hijo nasca se le otorguen los derechos que por ley le corresponden -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 283274
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Septiembre de 2012 23:50 2012-09-02 23:50 desde IP: 201.141.8.250
Primero debe nacer el menor, una vez nacido y trancurrido cuando menos veinticuatro horas podrá demandar al padre el reconocimiento, pero no antes. Lo más recomendable es que una vez que nazca el a la menor, se invite al presunto padre para que acuda al Registro Civil para que lo reconozca y firme el acta de nacimiento, pero si se opone, entonces sí necesitará de abogado titulado para que le informe sobre el procedimiento de demanda de paternidad y entonces sí tendrá derecho a los alimentos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 283282
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 10:01 2012-09-03 10:01 desde IP: 189.191.137.92
además de iniciar el procedimiento de reconocimiento de paternidad deberá contemplar que en este tipo de juicios una de las probanzas primordiales es la del ADN, la cual corre por su cuenta en virtud a que usted es la que afirma y por consecuencia la carga de la prueba recae sobre usted, le comento lo anterior debido a que estas pruebas son un poco costosas salvo que usted la solicitara al juez para que le asignaran algun perito de oficio osea gratuito
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Autor
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AutorRespuesta No: 283621
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Septiembre de 2012 01:49 2012-09-05 01:49 desde IP: 189.220.58.206
muchas gracias por responder, ase algunos dias consulte aun abogado y me dijo que el proceso es un poco tardado que tarda aprox, 8 meses y tambn que tenia que resgistrarlo como madre soltera para comprobar que el bbe aya nacido y que es mi hijo, es esto cierto? o solo se puede con la hoja que te dan al momento de que aya nacido el bebe?. otra cosa la prueba de adn que tan costosa puede ser? . En caso de que yo pagara la prueba de adn, podria solicitar que al momento de que yo compruebe que es su hijo, el papa de mi hijo pague los gastos que yo hice?
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Autor
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AutorRespuesta No: 287386
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 01:19 2012-10-03 01:19 desde IP: 189.144.141.112
si en efecto tiene que registrar a su menor hijo como madre soltera y en efecto tambien en sus prestaciones reclame los gastos y costas que el juicio le generó siempre y cuando compruebe que realmente tuvo que desembolsar alguna cantidad
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Autor
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AutorRespuesta No: 287462
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 17:19 2012-10-03 17:19 desde IP: 201.110.145.107
Estimada consultante, reciba Usted un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Efectivamente puede Usted demandar al reconocimiento de paternidad y obviamente la pensión alimenticia a favor de su menor hijo; por su parte conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
Ahora bien estos artículos la mayoría de las veces son idénticos al de otras entidades o por lo menos lo más parecido, por lo que infiero que en BAJA CALIFORNIA el código civil prevé dicha situación de forma similar.
Es importante destacar que el reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad. También es importante señalarle que en dicho proceso judicial se deberá utilizar la prueba pericial en ADN a efecto de acreditar la paternidad y si el padre de su hijo se niega a hacérsela, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presume la paternidad.
Cabe precisarque es necesario quer haya nacidf ya el bebe para que pueda usted demdnar al pdre dle mism, antes n podra hacrl, porque para ell es necesario que usted haya rgistrad al menor cn sus prpior apellidos y q
Por lo que, le sugiero que se asesore lo más pronto posible de un abogado experto en MATERIA FAMILIAR, y si Usted no cuenta con recursos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, o en algunas entidades del apoyo de alguna Universidad Pública que cuente con servicio de bufete jurídico gratuito, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular, quedo de Usted como su atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. MAURICIO MARTINEZ ZAMUDIO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 0445531067098
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a .c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a r t z a m _ c o r p o r a t i v e a r r o b a h o t m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 287463
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 17:19 2012-10-03 17:19 desde IP: 201.110.145.107
Estimada consultante, reciba Usted un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Efectivamente puede Usted demandar al reconocimiento de paternidad y obviamente la pensión alimenticia a favor de su menor hijo; por su parte conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
Ahora bien estos artículos la mayoría de las veces son idénticos al de otras entidades o por lo menos lo más parecido, por lo que infiero que en BAJA CALIFORNIA el código civil prevé dicha situación de forma similar.
Es importante destacar que el reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad. También es importante señalarle que en dicho proceso judicial se deberá utilizar la prueba pericial en ADN a efecto de acreditar la paternidad y si el padre de su hijo se niega a hacérsela, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presume la paternidad.
Cabe precisarque es necesario quer haya nacidf ya el bebe para que pueda usted demdnar al pdre dle mism, antes n podra hacrl, porque para ell es necesario que usted haya rgistrad al menor cn sus prpior apellidos y q
Por lo que, le sugiero que se asesore lo más pronto posible de un abogado experto en MATERIA FAMILIAR, y si Usted no cuenta con recursos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, o en algunas entidades del apoyo de alguna Universidad Pública que cuente con servicio de bufete jurídico gratuito, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular, quedo de Usted como su atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
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AutorRespuesta No: 287464
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 17:19 2012-10-03 17:19 desde IP: 201.110.145.107
Estimada consultante, reciba Usted un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Efectivamente puede Usted demandar al reconocimiento de paternidad y obviamente la pensión alimenticia a favor de su menor hijo; por su parte conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
Ahora bien estos artículos la mayoría de las veces son idénticos al de otras entidades o por lo menos lo más parecido, por lo que infiero que en BAJA CALIFORNIA el código civil prevé dicha situación de forma similar.
Es importante destacar que el reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad. También es importante señalarle que en dicho proceso judicial se deberá utilizar la prueba pericial en ADN a efecto de acreditar la paternidad y si el padre de su hijo se niega a hacérsela, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presume la paternidad.
Cabe precisarque es necesario quer haya nacidf ya el bebe para que pueda usted demdnar al pdre dle mism, antes n podra hacrl, porque para ell es necesario que usted haya rgistrad al menor cn sus prpior apellidos y q
Por lo que, le sugiero que se asesore lo más pronto posible de un abogado experto en MATERIA FAMILIAR, y si Usted no cuenta con recursos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, o en algunas entidades del apoyo de alguna Universidad Pública que cuente con servicio de bufete jurídico gratuito, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
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AutorRespuesta No: 287465
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 17:19 2012-10-03 17:19 desde IP: 201.110.145.107
Estimada consultante, reciba Usted un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Efectivamente puede Usted demandar al reconocimiento de paternidad y obviamente la pensión alimenticia a favor de su menor hijo; por su parte conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
Ahora bien estos artículos la mayoría de las veces son idénticos al de otras entidades o por lo menos lo más parecido, por lo que infiero que en BAJA CALIFORNIA el código civil prevé dicha situación de forma similar.
Es importante destacar que el reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad. También es importante señalarle que en dicho proceso judicial se deberá utilizar la prueba pericial en ADN a efecto de acreditar la paternidad y si el padre de su hijo se niega a hacérsela, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presume la paternidad.
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 17:19 2012-10-03 17:19 desde IP: 201.110.145.107
Estimada consultante, reciba Usted un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Efectivamente puede Usted demandar al reconocimiento de paternidad y obviamente la pensión alimenticia a favor de su menor hijo; por su parte conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
Ahora bien estos artículos la mayoría de las veces son idénticos al de otras entidades o por lo menos lo más parecido, por lo que infiero que en BAJA CALIFORNIA el código civil prevé dicha situación de forma similar.
Es importante destacar que el reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad. También es importante señalarle que en dicho proceso judicial se deberá utilizar la prueba pericial en ADN a efecto de acreditar la paternidad y si el padre de su hijo se niega a hacérsela, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presume la paternidad.
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AutorRespuesta No: 287467
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 17:19 2012-10-03 17:19 desde IP: 201.110.145.107
Estimada consultante, reciba Usted un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Efectivamente puede Usted demandar al reconocimiento de paternidad y obviamente la pensión alimenticia a favor de su menor hijo; por su parte conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
Ahora bien estos artículos la mayoría de las veces son idénticos al de otras entidades o por lo menos lo más parecido, por lo que infiero que en BAJA CALIFORNIA el código civil prevé dicha situación de forma similar.
Es importante destacar que el reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad. También es importante señalarle que en dicho proceso judicial se deberá utilizar la prueba pericial en ADN a efecto de acreditar la paternidad y si el padre de su hijo se niega a hacérsela, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presume la paternidad.
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 17:19 2012-10-03 17:19 desde IP: 201.110.145.107
Estimada consultante, reciba Usted un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Efectivamente puede Usted demandar al reconocimiento de paternidad y obviamente la pensión alimenticia a favor de su menor hijo; por su parte conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
Ahora bien estos artículos la mayoría de las veces son idénticos al de otras entidades o por lo menos lo más parecido, por lo que infiero que en BAJA CALIFORNIA el código civil prevé dicha situación de forma similar.
Es importante destacar que el reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad. También es importante señalarle que en dicho proceso judicial se deberá utilizar la prueba pericial en ADN a efecto de acreditar la paternidad y si el padre de su hijo se niega a hacérsela, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presume la paternidad.
Cabe precisarque es necesario quer haya nacidf ya el bebe para que pueda usted demdnar al pdre dle mism, antes n podra hacrl, porque para ell es necesario que usted haya rgistrad al menor cn sus prpior apellidos y q
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AutorRespuesta No: 287469
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 17:19 2012-10-03 17:19 desde IP: 201.110.145.107
Estimada consultante, reciba Usted un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Efectivamente puede Usted demandar al reconocimiento de paternidad y obviamente la pensión alimenticia a favor de su menor hijo; por su parte conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
Ahora bien estos artículos la mayoría de las veces son idénticos al de otras entidades o por lo menos lo más parecido, por lo que infiero que en BAJA CALIFORNIA el código civil prevé dicha situación de forma similar.
Es importante destacar que el reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad. También es importante señalarle que en dicho proceso judicial se deberá utilizar la prueba pericial en ADN a efecto de acreditar la paternidad y si el padre de su hijo se niega a hacérsela, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presume la paternidad.
Cabe precisarque es necesario quer haya nacidf ya el bebe para que pueda usted demdnar al pdre dle mism, antes n podra hacrl, porque para ell es necesario que usted haya rgistrad al menor cn sus prpior apellidos y q
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 17:19 2012-10-03 17:19 desde IP: 201.110.145.107
Estimada consultante, reciba Usted un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Efectivamente puede Usted demandar al reconocimiento de paternidad y obviamente la pensión alimenticia a favor de su menor hijo; por su parte conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
Ahora bien estos artículos la mayoría de las veces son idénticos al de otras entidades o por lo menos lo más parecido, por lo que infiero que en BAJA CALIFORNIA el código civil prevé dicha situación de forma similar.
Es importante destacar que el reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad. También es importante señalarle que en dicho proceso judicial se deberá utilizar la prueba pericial en ADN a efecto de acreditar la paternidad y si el padre de su hijo se niega a hacérsela, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presume la paternidad.
Cabe precisarque es necesario quer haya nacidf ya el bebe para que pueda usted demdnar al pdre dle mism, antes n podra hacrl, porque para ell es necesario que usted haya rgistrad al menor cn sus prpior apellidos y q
Por lo que, le sugiero que se asesore lo más pronto posible de un abogado experto en MATERIA FAMILIAR, y si Usted no cuenta con recursos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, o en algunas entidades del apoyo de alguna Universidad Pública que cuente con servicio de bufete jurídico gratuito, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
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AutorRespuesta No: 287471
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 17:19 2012-10-03 17:19 desde IP: 201.110.145.107
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Efectivamente puede Usted demandar al reconocimiento de paternidad y obviamente la pensión alimenticia a favor de su menor hijo; por su parte conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
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II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
Ahora bien estos artículos la mayoría de las veces son idénticos al de otras entidades o por lo menos lo más parecido, por lo que infiero que en BAJA CALIFORNIA el código civil prevé dicha situación de forma similar.
Es importante destacar que el reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad. También es importante señalarle que en dicho proceso judicial se deberá utilizar la prueba pericial en ADN a efecto de acreditar la paternidad y si el padre de su hijo se niega a hacérsela, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presume la paternidad.
Cabe precisarque es necesario quer haya nacidf ya el bebe para que pueda usted demdnar al pdre dle mism, antes n podra hacrl, porque para ell es necesario que usted haya rgistrad al menor cn sus prpior apellidos y q
Por lo que, le sugiero que se asesore lo más pronto posible de un abogado experto en MATERIA FAMILIAR, y si Usted no cuenta con recursos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, o en algunas entidades del apoyo de alguna Universidad Pública que cuente con servicio de bufete jurídico gratuito, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular, quedo de Usted como su atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. MAURICIO MARTINEZ ZAMUDIO
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AutorRespuesta No: 287475
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 17:30 2012-10-03 17:30 desde IP: 201.110.145.107
Nota: a pagina web y el telefno de oficina , actualmente se encuentran desabilitados. Una disculpa. Tambien por el exceso repetido de respuestas.
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AutorRespuesta No: 293753
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 21:06 2012-11-29 21:06 desde IP: 187.144.34.47
hay duda de la consulta?
busca un abogado de la localidad... especializado en matyria familiar... esl sabe que hacer... es un juicio...no hay de otra...que cuesta entre 15 y 50mil bolas...
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