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PENSION

  • Consulta : 167630
  • Autor : estherhdzl_NR
  • Publicado : Viernes 31 de Agosto de 2012 09:13 desde la IP: 189.160.26.112
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • estherhdzl_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    si dejé de trabajar en 1996 y tengo mas de 500 semanas cotizadas y tengo 60 años ¿tengo derecho a una pensión del imss?

    gracias por ayudarme

     

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  • Autor
    Respuesta No: 283083

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Estherhdzl:

    Mire, desde luego que tiene usted derecho a una pensión, lo anterior siempre y cuando reactive sus derechos ante el IMSS, para lo cual requiere cotizar ante un patrón 52 semanas, condicionamiento casi insalvable que según las estadísticas actuales, tiene a millones de derechohabientes  en la actualidad en la total miseria y desamparo.

    Le aconsejo que de ninguna manera se valla a exponer a simular un empleo, porque el IMSS cuenta con un departamento especializado para auditar a los que acceden a un trabajo después de los 50 años.

    ESTA ES UNA TRAMPA MÁS DE ESTOS MALVADOS

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 283084

  • Abogadodelacruz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Si cotizaste con la ley 73, con 500 semanas son mas que suficientes para aspirar a una pensión, pero no es tan facil ya que se deben cumplir otra serie de requisitos.

     

    Si dejó de trabajar en el 96, ya perdió derechos para aspirar a una pensión, lo que debe de hacer es reincorporarce dos años mas a una vida laborar para reactivar los derechos perdidos. el monto de la pensión será en promedio lo que haya generado durante los últimos cinco años, estos dos que le estóy comentando y los res últimos de 1996.

     

    Es necesario que tenga la asesoría de un especialista ya que al tener 60 años la empresa que lo de de alta se hara acredora a una auditoria por parte del IMSS, por lo que no se debe de realizar ningún error para que se obtenga la pensión.

     

    le dejo mi cel. 0445522715854



  • Autor
    Respuesta No: 283085

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. Abogadodelacruz

    Si nos hiciera favor de ilústranos en que parte de la normatividad aplicacle se tipifica que “””-lo que debe de hacer es reincorporarse dos años mas a una vida laborar para reactivar los derechos perdidos-“””, se lo agradeceríamos mucho, tod vez que la normatividad aplicable en los artículos 183 (LEY DEL IMSS DE 1973)  Y 151 (LEY DEL IMSS DE 1997) nos señala 52 semanas para reactivar los derechos, lo que son un año.

    SALUDOS 



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