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COMPRAR ROBADO

  • Consulta : 166590
  • Autor : arminley
  • Publicado : Sábado 25 de Agosto de 2012 14:13 desde la IP: 189.200.144.66
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • arminley
    USUARIO REGISTRADO

    beunas tardes.

    les solicito me informen cual es la pena o sancion por comprar articulos robados con el pleno conozimiento de su procdencia en el DF.

    gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 282319

  • Juridico_edomex
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL

    ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN


    ARTÍCULO 243. Se impondrá prisión de 2 a 7 años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de quinientas veces el salario mínimo.
    Si el valor de éstos es superior a quinientas veces el salario, se impondrá de 5 a 10 años de pena privativa de libertad y de doscientos a mil quinientos días multa.

    Cuando el o los instrumentos, objetos o productos de un delito se relacionan con el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante o sin serlo se encuentra en posesión de dos o más de los mismos, se tendrá por acreditado que existe conocimiento de que proviene o provienen de un ilícito.


    ARTÍCULO 244. Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior, en la proporción correspondiente al delito culposo.



  • Autor
    Respuesta No: 282320

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

      Hola, por alguna razón no me permite pegar la  información, sin embargo le comento que el delito  se llama encubrimiento por receptación  y esto se encuentra establecido en el Art. 243  y demas relativos a ese capítulo. del Código Penal para el DF... PERO PARA Determinar la pena es importante saber la cuantía de lo robado... saludos.

    Lic. Octavio Campuzano

     

     



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