- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ES LEGAL LA CONSTITUCIóN DE UNA A. C. DE SEXOSERVIDORAS?
- Consulta : 166434
- Autor : notario3puebla_NR
- Publicado : Viernes 24 de Agosto de 2012 13:37 desde la IP: 189.128.236.98
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 24 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
En dias pasados acuedieron a mi despacho, tres mujeres, en donde me indicaron que quieren establecer una Asociacion Civil de Sexoservidoras,desde en tonce me he dedicado a buscar jurisprudencias, tesis y escritos de juristas, pero no encuentro ningun fundamento que prohiba la constucion de la misma A. C., aunque estoy seguro de que el objeto sociaol no debe de contravenir las reglas de convivencia social.... Pero bueno a esto les dejo la pregunta, esperando que alguien me la puedad resolver, es legal la constitucion de una A. C. de sexoservidoras?, si o no? y fundamento legal.... Muchas gracias.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 282074
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 13:48 2012-08-24 13:48 desde IP: 189.179.83.57
EL SEXOSERVICIO ¿ESTA PROHIBIDO POR LA LEY O NO?; Creo que si verdad?????; entonces será legal ¿si o no?, QUE GRAN INCOGNITA, Y TE DICES NOTARIO, que barbaro...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282077
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 13:53 2012-08-24 13:53 desde IP: 201.103.98.57
Si la Asociación es en el Distrito Federal, la Ley de Cultura Cívica de dicha Entidad, establece en su artículo 24 fracción VII:
Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:
VII. Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso sólo procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal, y
Ojalá te sirva ese fundamento.
Saludos!
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282078
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 13:56 2012-08-24 13:56 desde IP: 187.155.25.243
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282079
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 14:05 2012-08-24 14:05 desde IP: 187.160.183.56
Definitivamente el consultante no es un notario, esto me late que es tarea escolar, y no soy partidaria de hacerles la tarea a los estudiantes que no les gusta investigar, solo dejo la siguiente reflexión:
La prostitución por si misma no es un delito y una asociación civil es una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que, con la debida autorización del Estado, se unen para realizar actividades que tienden al bien común, caracterizada por no perseguir una ganancia comercial y/o económica.
En México la prostitución no es considerada delito, pero sí se castiga el proxenetismo o explotación sexual de personas por intermediación de terceros.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282083
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 14:07 2012-08-24 14:07 desde IP: 187.155.25.243
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282089
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 14:26 2012-08-24 14:26 desde IP: 187.160.183.56
Exactamente Maxwel Smart (suponiendo que efectivamente estamos ante un caso real) este tipo de personas están buscando la manera de “legalizar” una actividad ilegal (lenocinio, explotación, trata, etc.).
Si efectivamente este fuera un caso real, habría que analizar toda una serie de implicaciones legales y fiscales en medio, pero como dije ante, no me es grato hacerles la tarea a jóvenes perezosos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282095
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 14:35 2012-08-24 14:35 desde IP: 187.155.25.243
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282097
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 14:37 2012-08-24 14:37 desde IP: 187.194.59.3
la prostitución.... el sexo servicio..., no son delito....el delito es la explotación que una persona hace de otras para dedicarlas a ese acto... cobre o no...cobren o no... sean adultos... o no.... eso es lenocinio...
asociarse?...para que fin?....con que motivo?...con que intención?
contacta en queretaro a TOMASA MENDOzA... 0 44 ...44...22...66...80..31
044....44...22...36....45...47....
ella fundo... mujer libertad...ac...que es una asociación de sexoservidoras....le tardo unos 10 años....que le autorizaran la escritura publica...
dile que yo te mando... LIC. JOSE MANUELO GAYTAN ROMERO.... a ver que te dice...
pero una asociación... no es una apologia de un delito... hasta que... no lo pones como tal...
OBJETO SOCIAL..... unión de mujeres dedicadas a cojer ...rabanos... en el rio... cebollas... y pizcar chiles en temporada...
conasida... te puede ayudar ala fundación de una... digo... si el proposito es serio....y no una tarea o una... m.....da....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282137
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 16:05 2012-08-24 16:05 desde IP: 187.194.59.3
no emanuelo.... manuel... nada mas... fe de ratas...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282951
-
Fecha de respuesta: Jueves 30 de Agosto de 2012 15:11 2012-08-30 15:11 desde IP: 187.194.59.3
nadie comenta al respecto????????????
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282975
-
Fecha de respuesta: Jueves 30 de Agosto de 2012 17:56 2012-08-30 17:56 desde IP: 187.194.59.3
ni el consultante regreso...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282983
-
Fecha de respuesta: Jueves 30 de Agosto de 2012 18:17 2012-08-30 18:17 desde IP: 189.215.58.154
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 283333
-
Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 14:30 2012-09-03 14:30 desde IP: 189.177.86.186
no pos si... me comieron el mandado... pense que era un asunto serio y de trascendencia s...social... saludos a todos...
y demos nuestro a poyo a kike y mandemos a la chifosca a andres...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 283366
-
Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 17:48 2012-09-03 17:48 desde IP: 189.134.170.221
Distinguido Consultante
En Mexico a pesar que el sexo servicio esta despenalizado son pocas las asociaciones de sexoservidoras, apartir de la cracion de la nueva Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar Delitos de Trata de Personas, impulsada por Rosi Orozco, los bares y similares están patrocinando economicamente, para que las chicas(o) de pago por evento, constituyan asociaciones y sociedades en pro de los derechos de este sector y evitar se les acuse de promotores del sexo servicios
Algunas Asociaciones de mujeres sexoservidoras
- Asociación en PRO Apoyo a Servidores (Aproase). es la asociación con más antigüedad fundada en 1985. Actualmente trabaja para la defensa de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales en México.
- Mujeres con Actividades Diferentes Asociación Civil (Madac).
- Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer "Elisa Martínez".
- Semillas, Sociedad Mexicana Pro Derechos de la Mujer.
- Casa Xochiquetzal(náhuatl: X?chiquétzal, 'flor hermosa')
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 283428
-
Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 21:06 2012-09-03 21:06 desde IP: 189.177.86.186
la cosa es que... notario3... no regreso para saber que estaba cocinando... y como quedo al final...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 283456
-
Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 10:06 2012-09-04 10:06 desde IP: 189.178.228.150
Foristas Todos:
Se nota a leguas que ninguno de los que han intervenido en la presente consulta lo ha hecho usando debidamente los conocimientos jurídicos que deben tener, pues generalmente han enfocado sus comentarios absteniéndose de emplear las reglas de la hermenéutica jurídica y dejando a un lado la totalidad de las normas jurídicas aplicables.
En efecto, ante la consulta planteada, lo que se debe hacer es examinar la legislación aplicable de la cual, en primer lugar, surge la conceptuación de lo que es la asociación civil, y al respecto el Código Civil Federal nos dice:
Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
De la anterior norma jurídica tenemos que los elementos de una asociación civil son:
a) la reunión permanente de varios individuos
b) la realización de un fin común de parte de esos individuos,
c) que el fin común NO esté prohibido por la ley,
d) que ese fin común carezca de carácter preponderantemente económico.
En lo relativo a los dos primeros elementos (incisos a y b), podemos considerar que es inexistente problema alguno para identificarlos y estar de acuerdo acerca de ellos, ya que se trata de crear una agrupación cuyos integrantes tienen el fin común de ejercer la prostitución o sexoservicio.
Pero en lo tocante al tercer elemento encontramos que el Código Civil ordena que el fin común NO esté prohibido por la "ley", y en este punto se debe puntualizar que el legislador se refiere a "la ley" empleando este término con una acepción general de su significado, es decir, que este vocablo se emplea como sinónimo de normas jurídicas en general, sin que se puede pensar que el Código Civil hace referencia a alguna ley en particular o a alguna categoría específica de ordenamiento jurídico, de tal manera que el vocablo "ley" contenido en la norma jurídica en comento se refiere tanto a un código, como a una ley constitucional o una secundaria, tanto a un reglamento, o hasta a una norma secundaria que reglamente a una de superior jerarquía.
Dicho lo anterior, ya vamos viendo que la pretendida asociación de sexoservidoras contraviene normas de orden público como son las de la convivencia social y que se contienen en los bandos municipales de policía y buen gobierno y en la Ley de Justicia Cívica del Distrito Federal, por lo esta circunstancia podría servir como fundamento para denegar la constitución de semejante asociación.
Pero todavía nos queda el cuarto elemento del artículo 2670 del Código Civil que analizamos, y este cuarto elemento es determinante para negar todo fundamento a la asociación por la que inquiere el(la) consultante, y es que cualquiera puede ver que el fin común tiene carácter preponderantemente económico y tal vez hasta lucrativo, ya que se trata de la prestación de servicios a cambio de una remuneración, de tal manera que esta finalidad común se contrapone a los requisitos exigidos por la norma jurídica que da vida a las asociaciones civiles y, por lo tanto, la agrupación a que se refiere la presente consulta es ilegal y su creación debe ser combatida.
En este punto hago notar que cuando se trata de la creación y funcionamiento de agrupaciones dedicadas a la prestación de servicios al público, la respuesta es la "sociedad civil", como muchísimas de abogados y otros profesionistas que existen a todo lo largo y lo ancho de la República Mexicana.
Mención especial me merece la participación del forista tuamigoabogado (cordiales saludos), toda vez que es incongruente con el tema planteado al realizar una explicación de que existen asociaciones civiles dedicadas a la defensa de los derechos de las sexoservidoras, pero se trata de un propósito diferente y diverso al del ejercicio del sexoservicio, que de conformidad con el texto de la consulta es el propuesto para la nueva asociación, pues la consulta menciona la constitución de una asociación civil de sexoservidoras excluyendo a una que sea para la defensa de los derechos de una clase de personas, y no es lo mismo que lo mesmo.
Buenos días.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 283501
-
Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 16:21 2012-09-04 16:21 desde IP: 189.177.86.186
mas bien... es correcto lo señalado por el colega ...ya que... la pregunta es clara... y no necesita de la ermananautica esa...
"...es legal la constitucion de una A. C. de sexoservidoras?, si o no? y fundamento legal..."
la respuesta es que si... si se basa en un derivado de la protección de derechos... como las lla mencionadas y que lla existen...
no... si es para dedicarla a la protección de la prostitución o del lenocinio....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 283537
-
Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 19:18 2012-09-04 19:18 desde IP: 189.178.228.150
Foristas Todos:
Se nota a leguas que la muy correcta respuesta de garovalo (saludos) deviene directamente como consecuencia de la intervención que tuve para aclarar los elementos de las asociaciones civiles y mi propia respuesta acerca del tema.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 298497
-
Fecha de respuesta: Lunes 14 de Enero de 2013 14:25 2013-01-14 14:25 desde IP: 189.234.191.38
saludos alejandro.... muy correcta tu intervension....muy sobria... por cuanto ve a la necesidad de contestar... si hay o no un derecho....
saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 298950
-
Fecha de respuesta: Jueves 17 de Enero de 2013 18:05 2013-01-17 18:05 desde IP: 189.234.191.38
mlmlmlmlml
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 299347
-
Fecha de respuesta: Domingo 20 de Enero de 2013 17:30 2013-01-20 17:30 desde IP: 189.234.191.38
....----...----....----
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 299366
-
Fecha de respuesta: Domingo 20 de Enero de 2013 17:46 2013-01-20 17:46 desde IP: 189.191.120.200
Aprovecho el título de la consulta, para mandarle una sonora mentada de madre a ese pseudo-profesionista con apodo de EL TOCAS, quien ya me tiene harto con tanta estulticia y estupidez, ignorancia y patanería, que mejor se debería avocar a auxiliar a estas asociaciones, pues claramente proviene de este noble oficio.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 299367
-
Fecha de respuesta: Domingo 20 de Enero de 2013 17:49 2013-01-20 17:49 desde IP: 189.234.191.38
en defensa de jorge ariel.... dire... que no he visto a su mama ...ultimamente... aplanado las calles... saludos a los colegas participantes...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 305188
-
Fecha de respuesta: Sábado 02 de Marzo de 2013 13:17 2013-03-02 13:17 desde IP: 189.177.17.235
lmlmlmlmlmlml
-
Autor








