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CONSTRUYO SOBRE MI TERRENO
- Consulta : 166337
- Autor : lacho68__NR
- Publicado : Jueves 23 de Agosto de 2012 20:34 desde la IP: 187.153.25.25
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 23 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Coahuila
Estimados:
Me he dado cuenta que una persona construyo una casa habitación sobre mi terreno. Yo tengo todo en regla, escrituras y pagos del predio al corriente, solo que hace unas semanas fui al lugar donde tengo el terreno y me doy cuenta que alguien contruyo ahi. He hablado con él y está consciente que contruyo sobre mi terreno, solo que no acepta las condiciones en las que quiero venderselo (el precioes justo y es el establecido por inmobiliarias en la zona). ¿ cual es su recomendación?, ¿proceder a la denuncia?
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 281985
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Agosto de 2012 20:50 2012-08-23 20:50 desde IP: 189.142.124.147
No procede ninguna denuncia, tienes que invertirle a efecto de que realices un PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO O JURISDICCION VOLUNTARIA segun sea tu legislacion Civil vigente, la accion que debes de DEMANDAR es un APEO Y DESLINDE a efecto de que se realicen las MEDIDAS Y COLINDANCIAS correspondientes del inmueble, debes de tener escrituras u otro justo titulo, a efecto de que un JUEZ le ordene a tu vecino a pagarte o derribar la construcción.
Pero si tu terreno es IRREGULAR, mejor resignate no vas a poder hacer mucho.
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Autor
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AutorRespuesta No: 282999
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Agosto de 2012 19:14 2012-08-30 19:14 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTE lacho68__NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que primeramente debe Usted estar consiente que no esta obligada a vender el predio al que hace mención si Usted (claro está) no lo desea, entonces si esta persona no acepta los términos que Usted le esta indicando, puede denunciar penalmente el delito de despojo.
Por otra parte es importante que sepa Usted que la propiedad no puede ser ocupada si no por causa de utilidad pública, esto es solo la autoridad mediante el decreto correspondiente puede expropiar su propiedad. Por consiguiente si usted no otorgo la posesión derivada, o sea, usted en un acto jurídico NO entregó a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder, no puede concedérsele el carácter de poseedor derivado, por lo que no le corresponde derecho alguno sobre esa cosa, en el caso concreto dicho inmueble. Por consiguiente Usted puede en la vía civil demandar la acción reivindicatoria de dicho inmueble, para ello es imperativo que Usted acredite la legítima propiedad del bien en disa; al respecto le sugiero lea la tesis aislada siguiente:
SEXTA ÉPOCA, REGISTRO: 271068, INSTANCIA: TERCERA SALA, TESIS AISLADA, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, VOLUMEN : CUARTA PARTE, XLVI, MATERIA(S): CIVIL, TESIS:, PÁGINA: 127
“REIVINDICACION, PRUEBA DE LA PROPIEDAD.
Corresponde al reivindicante demostrar que es propietario y que la reivindicación no puede fundarse en que el demandado no haya logrado acreditar la propiedad del inmueble que se le reclama. No discutiéndose en la reivindicatoria si la posesión del demandado es buena o mala, sino únicamente la propiedad del actor, nada gana este si sólo prueba que aquél no es poseedor con justo título. No es verdad que la posesión del reo en juicio reivindicatorio deba apoyarse precisamente en la circunstancia de ser el dueño del inmueble que se reivindica; y si el demandante no prueba su acción porque no acredita la existencia de sus elementos constitutivos, debe ser absuelto el demandado aunque no justifique sus excepciones o no oponga ninguna clase de defensas.”
Amparo directo 3581/60. Antonio Reyes Mejía. 13 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a .c o m (minúsculas y todo junto)
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