- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
TENGO UNA DUDA COMPAñEROS
- Consulta : 165309
- Autor : cerillo wmw
- Publicado : Viernes 17 de Agosto de 2012 15:52 desde la IP: 201.145.161.47
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 17 de Agosto de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 280867
-
Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2012 16:11 2012-08-17 16:11 desde IP: 187.144.36.188
no... si no eres de los enlistados del preso...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280868
-
Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2012 16:11 2012-08-17 16:11 desde IP: 189.139.83.140
Hola Cerillo, esto no es posible, sin embargo yo lo que hago comunmente sin estar nombrado como defensor y eso hice en el sur hace menos de 1 mes que lleve un asunto es; hacer un escrito de nombramiento de abogado, muestralo a la hora de registrarte (claro que debe de indicar el nombre del recluso y el espacio para la firma) tus datos y demas... y a la entrada deberas mostrar tu cedula profesional o carta de pasante de lo contrario no sera posible, si necesitas ayuda con gusto!
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280874
-
Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2012 16:57 2012-08-17 16:57 desde IP: 201.145.161.47
ok gracias licenciados
tengo entendido que con las reformas del 18 de junio del 2008,en su articulo 20 , enciso B, fraccion VIII, dicen lo siguiente:
VIII. TENDRA DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA POR ABOGADO, AL CUAL ELEGIRA LIBREMENTE INCLUSO DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCION. SI NO QUIERE O NO PUEDE NOMBRAR UN ABOGADO, DESPUES DE HABER SIDO REQUERIDO PARA HACERLO, EL JUEZ LE DESIGNARA UN DEFENSOR PUBLICO. TAMBIEN TENDRA DERECHO A QUE SU DEFENSOR COMPAREZCA EN TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO Y ESTE TENDRA OBLIGACION DE HACERLO CUANTAS VECES SE LE REQUIERA, Y
pero tambien tengo entendido que para la entrada en vigor de las reformas del 18 de junio del 2008, se requiere una declaratoria del organo legislativo (articulos transitorios segundo y tercero) , lo que no ha sucedido en el df, entonces debe de seguir aplicando el texto constitucional antes de la reforma , mismo que dice :
IX.- Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y
conclusion
por lo tanto el interno privado de su libertad en la etapa de ejecucion de la pena, puede nombrar persona de confianza .
DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL. ESA GARANTÍA TAMBIÉN ES APLICABLE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
ustedes que opinan licenciados, se aceptan criterios o opiniones....
saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280884
-
Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2012 17:37 2012-08-17 17:37 desde IP: 201.145.161.47
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280885
-
Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2012 18:01 2012-08-17 18:01 desde IP: 189.139.83.140
Hola amigo Cerillo, si bien es cierto que un inclupado puede nombrar a defensor o persona de confiansa, esto unicamente puede ser hasta cierta etapa ya que el hecho de que no este debidamente representado por una bogado estaria vulnerando el derecho a una adecuada defensa pues el hecho de que se nombre a un defensor con titulo da en cierto aspecto certidumbre a que conoce el proceso penal, intentare pegar la siguiente tesis jurisprudencial esperando sea de tu utilidad. saludos.
border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="color: rgb(0, 0, 0); font-family: Arial; font-size: 11px; background-color: rgb(223, 223, 223); border-width: 0px; height: 50px; width: 878px; border-collapse: collapse; ">TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4329 DEFENSA ADECUADA. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA DESIGNA AL SENTENCIADO UN DEFENSOR DE OFICIO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, DEBE ADOPTAR MEDIDAS MÍNIMAS PARA ASEGURAR UNA ASISTENCIA LEGAL REAL Y EFECTIVA, Y NO ILUSORIA.De la ejecutoria dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la "//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneral.aspx?id=20117&Clase=DetalleTesisEjecutorias" style="list-style-type: none; padding: 0px; margin: 0px; outline: none; color: blue !important; " target="_blank">contradicción de tesis 160/2006-PS, que dio origen a la tesis LXXXIV/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 787, de rubro: ""//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneral.aspx?id=172608&Clase=DetalleTesisBL" style="list-style-type: none; padding: 0px; margin: 0px; outline: none; color: blue !important; " target="_blank">AUDIENCIA DE VISTA EN SEGUNDA INSTANCIA. ACTUACIÓN QUE DEBE OBSERVAR EL TRIBUNAL DE ALZADA PARA HACER EFECTIVO Y RESPETAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSAADECUADA.", se advierte que el derecho del inculpado a ejercer con eficacia y eficiencia la garantía de defensa adecuadaprevista en el artículo "//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneral.aspx?ID=160421&IDs=160298,160318,160421,160678,161349,161622,161881,161882,161899,162016,162173,162391,162392,162884,162944,163179,163180,163376,163488,164775&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Expresion=adecuada%20defensa&Epoca=1110001111000111111111111111111110011111101111111%20&Apendice=0000000000000000000000000000000000000000&Clase=DetalleTesisBL&startRowIndex=0&Hit=3&NumTE=56&Epp=20&maximumRows=20&Desde=1992&Hasta=2012&Index=0" style="list-style-type: none; padding: 0px; margin: 0px; outline: none; color: blue !important; ">20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se encuentra reforzado por la obligación positiva que durante la segunda instancia del proceso penal tiene el Estado de proveerle en determinadas situaciones un defensor de oficio gratuito. Ahora bien, si se toma en consideración que para acreditar que existe una asistencia legal adecuada debe valorarse y tomarse en cuenta su efectividad, es claro que la responsabilidad del Estado no se agota con el simple nombramiento del asesor legal gratuito pues, además de que la ayuda efectiva no se satisface con la mera presencia física de cualquiera que la ejerza, dentro de las obligaciones inherentes a la función del abogado provisto de oficio se encuentra la de representar al acusado, ofrecer pruebas o formular agravios en contra de la sentencia recurrida. En consecuencia, el tribunal de alzada debe adoptar medidas mínimas para asegurar que éste brinde una asistencia legal real y efectiva, pues de limitarse el defensor exclusivamente a aceptar el cargo y a asistir a la audiencia de vista, semejante pasividad se traduciría en omisión grave de la defensa en perjuicio del sentenciado, lo que puede considerarse como la falta de una adecuada representación legal durante la segunda instancia. Lo anterior no implica que la autoridad judicial que designa al defensor social sea responsable de falencias o defectos en la representación legal activa asumida por el asistente letrado gratuito, sino que de desatender éste completamente sus obligaciones, el tribunal de alzada cumpla con la de tutelar tanto en derecho práctico como efectivo que el apelante disfrute efectivamente de una asistencia legal adecuada; de manera tal que cuenta con dos vías, ya sea suspender y diferir la audiencia para comunicarse con el superior jerárquico de aquél a fin de solicitar su sustitución, o bien, adoptar medidas para que cumpla con las obligaciones inherentes a su cargo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 216/2011. 30 de junio de 2011. Mayoría de votos. Disidente: José Mario Machorro Castillo. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Francisco Marroquín Arredondo.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280888
-
Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2012 18:25 2012-08-17 18:25 desde IP: 201.145.161.47
Hola.
gracias por contestar.
bueno a mi opinion el articulo 20 constitucional , en lo que interesa menciona lo siguiente :
IX.- Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y
entonces ,a mi opinion, llego a la conclusion de que el legislador nunca menciono que el interno pueda ser defendido o asistido por persona de confianza solo en la declaracion ministerial, si no por el contrario la
fraccion IX, articulo 20 constitucional (antes de las reformas del 18 de junio del 2008), no menciona en que etapa debe ser defendido por persona de confianza.
al no mencionar a mi opinion es aplicable el articulo 20 constitucional , fraccion IX en cualquier etapa del proceso.
por que si el indiciado solo puede nombrar persona de confianza en la etapa de averiguacion previa, pues en pocas palabras , el legislador tambien estaria vulnerando su garantia de tener una defensa adecuada, por que la etapa de averiguacion previa
es una etapa muy importante, en donde se recabara su declaracion, y si no es asesorado adecuadamente, esto puede traerle perjucio durante la secuela del proceso
saludos
mira , comparto este tesis:
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280889
-
Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2012 18:34 2012-08-17 18:34 desde IP: 189.139.83.140
estas en lo correcto, sin embargo la idea de que sea representado por su abogado o persona de confiansa es para efecto de que rinda su declaración preparatoria siendo a mi juicio la primera la mas importante mas aun que como sabemos que el Mp es el representante social y quien tiene el monipolio de la accion penal, ya que como lo he mencionado en la tesis que pegue es la idea de no vulnerar la esfera juridica de una adecuada defensa maxime que...
el inculpado es quien nombra a su defensor o persona de confiansa y en caso de que no lo nombre se le designaria uno de oficio ahora... cuando es conocedor del asunto el tribunal de alzada es requisito sine quanon que el defensor sea abogado ya no quedando al arbitrio que sea una persona de confiaza precisamente para dar certeza juridica pues se supone que un abogado a diferencia de una persona de confianza comun conoce tal cual el procedimiento
y sabra como actuar ante X circunstancia...
este es mi humilde punto de vista!
saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280895
-
Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2012 19:14 2012-08-17 19:14 desde IP: 189.232.129.173
Que paso ya descompusieron el formato de esta consulta, pero bueno... espero se entienda lo que quiero agregar.
Mi buen amigo cerillo wmw:
En cuanto al tema que nos acupa, son aplicables los siguientes articulos que acontinuacion le transcribo, del Codigo Federal de Procedimientos Penales, espero y lo saquen da su duda.
Artículo 87.- Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público,
que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor y en su caso, la persona de su confianza que el inculpado puede
designar, sin que esto último implique exigencia procesal.
En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del defensor quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar.
En el supuesto a que se refiere el artículo 124 bis de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el traductor a que dicho precepto se refiere.
Declaración preparatoria del inculpado y nombramiento de defensor
Artículo 160.- No pueden ser defensores los que se hallen presos ni los que estén procesados.
Tampoco podrán serlo los que hayan sido condenados por alguno de los delitos señalados en el Capítulo II, Título Décimo segundo del Libro II del Código Penal, ni los ausentes que, por el lugar en que
encuentren, no puedan acudir ante el tribunal dentro de las veinticuatro horas en que debe hacerse saber su nombramiento a todo defensor.
Fuera de los casos excluidos en el párrafo anterior, el inculpado puede designar a personas de su confianza para que lo defiendan, pero en caso de que la designación no recaiga sobre quien tenga
cédula profesional de licenciado en Derecho o autorización de pasante, conforme a la Ley que reglamente el ejercicio de las profesiones, el tribunal dispondrá que intervenga, además del designado,
un defensor de oficio que oriente a aquél y directamente al propio inculpado en todo lo que concierne a su adecuada defensa.
Si el inculpado designare a varios defensores, éstos deberán nombrar en el mismo acto a un
representante común, y si no lo hicieren, en su lugar lo determinará el juez.
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280897
-
Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2012 19:20 2012-08-17 19:20 desde IP: 189.144.122.61
Así es. Aqui en Hidalgo ya las personas de confianza cayeron en desuso, POR DISPOSICION LEGAL.
Toda vez que se perdieron muchos asuntos en la década pasada por que el indiciado tenía una inadecuada asistencia legal.
Y eso es muy bueno, digo, si ya se candadearon los médicos con eso de las recetas, es muy buen candado contra los coyotes este de exigir la cédula profesional para
ser defensor en materia penal.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 345061
-
Fecha de respuesta: Viernes 14 de Marzo de 2014 23:11 2014-03-14 23:11 desde IP: 187.199.238.108
cerillo:
La respuesta a su pregunta es qu:
Sí, si es posible que una persona sea defensor "persona de confianza" careciendo de título y de cédula profesional, y si en el estado de Hidalgo y otras Entidades "ha caído en desuso", es porque los coyotes y los estudiantes del derecho carecen de los conocimientos y de la inteligencia necesaria para hacer valer que sí pueden ser defensores, pero la manera de lograr esto mucho me cuidaré de darla a conocer para evitar que la usen los "coyotes"...
-
Autor






