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SISTEMA ACUSATORIO.. FE PúBLICA DEL M.P.

  • Consulta : 164938
  • Autor : rcas
  • Publicado : Miércoles 15 de Agosto de 2012 13:59 desde la IP: 201.147.90.253
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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  • Autor
    Consulta

  • rcas
    ESTUDIANTE

    Hola que tal, soy estudiante de derecho en Hermosillo, Sonora, uno de mis maestros de procesal penal pregunto si el ministerio público y el secretario perdian la fe pública en el nuevo sistema acusatorio, alguien sabe si la pierden y en donde esta el fundamento?, he estado leyendo en las reformas aplicadas a la constitucion y al código penal, pero no he podido encontrar nada... Saludos!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 280518

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Afirmativo, de acuerdo al modelo del Código de Procedimientos Penales bajo el nuevo sistema acusatorio, que actualmente impulsa la Secretaría Ejecutiva de la Comisión para la Implementación de las Reformas de Seguridad y Justicia en México, las actuaciones judiciales son validadas y certificadas por los Jueces de Garantía o de Control, Jueces Orales y Magistrados de Casación, desapareciendo en todos los casos la figura de un Secretario de Acuerdos. Para efectos de apoyo logístico y operativo, en cada audiencia existe un Secretario de Sala quien es responsable de llevar los registros audiovisuales y servir de edecán de servicios materiales entre el o los jueces y las partes intervinientes.

    El Ministerio Público sigue contando con facultades de fé pública durante el período de investigación, pero ninguna de sus diligencias pueden ser consideradas como pruebas si a la vez no son ofrecidas y rendidas en el juicio bajo los principios y normas reguladoras del proceso.

    El fundamento de las nuevas facultades para certificación y validación de documentos por parte de jueces y magistrados del nuevo sistema penal, Usted puede consultarlo directamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial de su Estado.

    Saludos.



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