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CALCULO ISR POR ENAJENACION DE BIENES
- Consulta : 164448
- Autor : ricgomez_NR
- Publicado : Domingo 12 de Agosto de 2012 23:40 desde la IP: 189.133.79.174
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 12 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Chiapas
Hola, Buenas Noches:
Ruego de favor su invaluable colaboración asesorándome en la siguiente situacion:
- Por la urgente necesidad de sanear mis finanzas y eliminar algunos créditos que tengo a mi cargo,quiero ejercer mi crédito infonavit en Tuxtla Gutierrez, Chiapas en donde alcanzo un crédito por $ 390,000.00 efectuando una operación de compraventa simulada con una propiedad que está a nombre de mi esposa con la cual estoy casado en sociedad conyugal.
- Ante la imposibilidad de comprarsela a ella directamente el Notario me sugirió que ella le vendiera a un familiar y una vez que la Escritura estuviere registrada a nombre de esta otra persona, efectuar la compraventa con Infonavit, de este familiar a mi.
- Así lo hicimos el 29-Mayo del año en curso efectuandose la operacion al valor catastral de $ 320,000.00 excentando el ISR a cargo de mi esposa como enajenante con el Recibo de luz.
- En el inter actualizamos a nombre del nuevo propietario familiar los documentos oficiales como Boleta predial, recibo de agua, etc. y en especial el recibo de luz a sabiendas de que con este nos serviría para excentar el ISR.
- Al efectuar la operación con mi crédito infonavit el 09 de este mes en curso, el notario nos indica que tenemos que pagar $ 39,000.00 de impuesto federal y $ 15,726.00 de impuesto local, debido a que hay una ganancia obvia ya que el avalúo comercial de la operación con infonavit salió por $ 636,000.00 y que no procede la excención del ISR con el recibo de luz por estar muy cercana la fecha de ambas compraventas.
Esto me causa escozor ya que el auxiliar del Notario me dijo que ellos lo pueden manejar con el SAT para que en véz de pagar los $ 55,284.00 del total del impuesto solamente tendría que entregarles $ 20,000.00.
Mis preguntas son las siguientes:
- En realidad no procede la excención de la segunda operación con el recibo de luz?
- No se puede considerar como que no hubo contraprestación monetaria alguna en amabas operaciones ya que solo se trata de aprovechar el monto del crédito infonavit a que tengo derecho.?
- Que me sugiere que haga en este caso?
Agradezco de antemano su atención a mi asunto y su amable respuesta y asesoría.Jorge Luis Perez
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 282880
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Agosto de 2012 21:59 2012-08-29 21:59 desde IP: 147.108.253.254
Hola, desafortunadamente no veo respuestas a tu consulta y yo actualmente me encuentro en una situacion similar, el notario nos esta cobrando un impuesto que supuestamente es aplicable acorde al art 154BIS de la LISR y aparentemente las supuestas exenciones que mencioanas en tu correo anterior las cuales estan basadas en el art. 109 F XV inciso a) de la misma LISR, simplemente no aplican.
Me gustaria que alguien nos pudiera comentar si efectivamente la excencion es aplicable o no, o si en efecto hay algun impuesto resultante en base al bendito art 154BIS.
Gracias
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