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QUIéN DEBE DE PAGAR LOS DERECHOS DE AUTOR??? EL EMPRESARIO QUE CONTRATO UN ESPECTACULO O EL CANTANTE?

  • Consulta : 163880
  • Autor : ester_fbi_NR
  • Publicado : Miércoles 08 de Agosto de 2012 19:18 desde la IP: 201.140.104.55
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,120
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  • Autor
    Consulta

  • ester_fbi_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes, mi duda es la siguiente:

    Si yo empresario contrato a un cantante para que de un espectaculo, pero el cantante no es el interprete de la musica que cantará, quién debe de pagar los derechos al autor, o en su caso a la SACM????

    Yo debo de pagar los derechos por el simple hecho de contratar el espectaculo?? lo cual no se hace con fines lucrativos sino con la intención de dar un espectaculo por motivo meramente publicitarios

    es el cantante quien pague dichos derechos?? esto en virtud de ser el quién obtiene un lucro de ello, pues a ello se dedica.

    Espero alguien pueda ayudarme, pues estoy sumamente confundida, yo entiendo que es el cantante, pues es el quién se beneficia diretamente, pues seria ilogico que cada persona que lo contrate tenga que pagar porque el no este autorizado por el autor para interpretar los temas del autor.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 279381

  • RafaelFlMz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Estimada consultante:

    Si bien aciertas en el hecho de obtener un lucro indirecto, también es cierto que tú, como empresaria interesada, eres la que contrata al cantante para que ejecute la obra, ¿con qué fin lo contratas? para obtener publicidad, y, ¿para qué quieres publicidad? para obtener un lucro indirecto. El cantante obtiene un lucro porque tú lo contratas, no por ejecutar la obra, en otras palabras, la ganancia ecónomica del cantante deriva del contrato que celebra contigo, y la causa de tu lucro indirecto lo será porque tu contratas al cantante para hacer más atractivo tu negocio y producir más ventas.

    Otra cosa sería si el cantante fuera el empresario, pero no es más que un ejecutante bajo tu mando y contratación.

    Recuerda el lucro directo deviene cuando la ganancia económica proviene  de la ejecución de obras ajenas, y sería a cargo del cantante si el fuera quien por voluntad e iniciativa decidiera emprender el negocio de tocar "covers". Pero ese no es su negocio, su negocio en este caso, es que lo tu lo contrates para TÚ publicidad.
    El lucro indirecto se da cuando al ejecutar una obra ajena, atraes clientes y haces más atractivo tu negocio.

    Recibe un cordial saludo y que tengas un excelente día.



  • Autor
    Respuesta No: 279392

  • ESTER
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sr. Rafael. le agradezco sumamnete su respuesta, me es de mucha utiidad.

    Cual podria ser una causa que no sea con fines de lucro, por ejemplo, en el caso del gobierno, que sea él quien contrate a dicho cantante, tambien tendria la obligación de pagar los derechos de autor??

    Le agradezco mucho, que tenga muy buen día.



  • Autor
    Respuesta No: 279395

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Todo depende la forma de contratación. Si contrata para que se interprete la obra LA TRAVIATA ... tendría usted que pagar esas regalias... porque es usted quien esta obteniendo el lucro al inerpretar la obra. Pero si usted contrata a Kalimba por ejemplo para que cante 2 horas.... y él canta una cancion de Jose Jose por ejemplo y éste ultimo demanda las regalias.... quien debe pagarlas es el cantante... porque él fue quien obtuvo el lucro... se le contrató para cantar y si el canto algo que no era exigido por usted sino lo saco asi expontaneo.. es responsabilidad d eél.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 279494

  • RafaelFlMz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimada ESTER:

    Tienes diferentes formas de evitar el pago de regalías:
    A) Celebrando un contrato publicitario con el autor, donde se te permite hasta por un máximo de 6 meses, explotar la obra con fines publicitarios.

    B) O que la ejecución pública de la obra sea mediante la comunicación vía radio o televisión; no se cobre por ver y/o escuchar la ejecución de la obra; no se retransmita con fines de lucro; y que el receptor (vía radio o televisión) de la obra sea un común ciudadano o una microindustria.

    C) Obtener el permiso del Autor para ejecutar su obra;

    D) Que se haga con fines de enseñanza o investigación científica;

    E) Que se haga por causa de utilidad pública (artículo 39 del reglamento de la ley federal del derecho de autor)

    En fin, son variadas las maneras en que puedes evitar el pago de regalías, o evitar que se considere un lucro el espectáculo. Aquí deberías estudiar la Ley Federal de Derechos de autor y su reglamento en los apartados de limitaciones a los derechos patrimoniales (148 a 151 de la Ley), contrato publicitario (73 a 76 de la Ley), Causa de utilidad pública (152-153 de la Ley), revisar los apartados respectivos en el reglamento (arts. 8 a 15  del reglamento corresponde a los derechos patrimoniales del autor). 
    Por ser del gobierno, no sé exactamente que es lo qué quiere publicitar ni que pretende obtener, es por eso que te ofrezco éstas posibilidades, pero tú que conoces la situación y caso concreto puedes buscar la salida.
    Saludos y estoy a tus órdenes. Que tengas un excelente día.



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