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DIVORCIO DE EXTRANJEROS RADICADOS EN MEXICO

  • Consulta : 163811
  • Autor : sonrrisita22_NR
  • Publicado : Miércoles 08 de Agosto de 2012 14:07 desde la IP: 201.141.109.121
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • sonrrisita22_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola.

    Soy Venezolano casado en mi país (mi esposa es Venezolana tambien) y hace mas de 5 años que vivimos en Mexico.  Tengo dos hijos, uno de los cuales es nacido en este país y me separé de mi esposa hace 5 meses de mutuo acuerdo.  Nos queremos divorciar aqui en Mexico pero no sabemos cuales son los requisitos que debemos cumplir para realizar este proceso.  Me pudieran ayudar a orientarme cuales son los pasos que debemos hacer para proceder con el divorcio?  Necesito un permiso de divorcio del INM?.

    Muchas gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 279264

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Debido a que ustedes han establecido su domicilio conyugal en México, tienen que divorciarse aqui mismo, no obstante una vez que se haya decretado el divorcio deberán llevar el oficio a su país a fin de que se inscriba dicho divorcio en el equivalente al Registro Civil de su país.

     

    Lo que necesita es una copia certificada de su acta de matrimonio, la cual deberá estar apostillada para lo cual deberá acudir al COnsulado de su país en México, a fin de que certifiquen que es un documento válido y original.

    También va a requerir el acta de nacimiento de su hijo. Si ambos estan de acuerdo en divorciarse y en los términos, es decir, quien se quedará con la guarda y custodia de su hijo, la forma de dar y el monto de la pensión alimenticia, asi como la forma en que dividirán los bienes. entonces deberán presentar un convenio ante el Juez familiar correspondiente y de esa forma se resolverá el divorcio en un tiempo relativamente corto.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López



  • Autor
    Respuesta No: 279273

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi  estimada (o) consultante Sonrrisita22:

    Mire, no resulta del todo precisa la respuesta de mi antecesora, ya que para que en Venezuela  sea reconocida una sentencia extranjera que en el caso que nos ocupa es la sentencia mexicana, se requiere realizar un procedimiento denominado  exequátur, mediante el cual se examina el fondo de los asuntos para que no sean violentadas las normas de aquel país, y la verdad sea dicha, aquí en México luego hacen cada cosa, que para que le cuento.

    Le transcribo la información al respecto, toda vez que no reusulta tan sencillo:

    Definición de exequátur: Se denomina exequátur al procedimiento judicial en virtud del cual, las sentencias definitivamente firmes dictadas en el extranjero, en materia privada, pueden producir el efecto de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro Estado.

    Se señala , que mediante este procedimiento la sentencia extranjera se nacionaliza. No podrán ser objeto de exequátur las decisiones dictadas por organismos que no son órganos jurisdiccionales de alguna soberanía.

    Requisitos para que a la sentencia extranjera pueda dársele fuerza ejecutoria en Venezuela:

    Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia estableció que debe aplicarse lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, quedando derogados los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil venezolano, donde recepta los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela.

     El artículo de la Ley de Derecho Internacional Privado en mención, establece lo siguiente:

    Artículo 53. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas;

    2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas;

    3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio;

    4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley;

    5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa;

    6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado ante que se hubiere dictado la sentencia extranjera.

     El procedimiento según el Código de Procedimiento Civil y el Código de Bustamante:

    La solicitud de exequátur (libelo de demanda): se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado debidamente apostillados, en caso de estar suscritos en idioma extranjero traducido por interprete publico venezolano y la comprobación de los requisitos indicados en el articulo siguiente: todo en forma autentica y legalizado por autoridad competente. (Art. 856 C.P.C.)


    El juez o tribunal a quien se pida la ejecución oirá antes de decretarla o denegarla, y por término de 20 días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal o Ministerio Público

    Citación del demandado: la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria será citada conforme a las disposiciones del titulo IV del libro primero del C.P.C a fin que conteste la solicitud dentro de los diez días siguientes a su citación mas el termino de distancia si lo hubiere. La citación de la parte a quien deba oírse, se practicará por medio de exhorto o comisión rogatoria, según lo dispuesto en el Código de Bustamante, si tuviere su domicilio en el extranjero y careciere en el país de representación bastante, o en la forma establecida por el derecho local si tuviere el domicilio en el Estado requerido.

    Nombramiento del defensor ad litem: la falta de comparecencia de la parte contra la cual haya de obrar la ejecutoria, agotado ya todos los recursos de citación se le nombrara defensor ad litem. (Art. 853 C.P.C)

     

    Contestación y sustanciación: en el acto de contestación deberán proponerse todas las cuestiones y defensas acumulativamente y el asunto se decidirá de mero derecho, con vista de los documentos auténticos que produjeren las partes, pero el T.S.J podrá de oficio si lo considerare procedente, disponer la evacuación de otras pruebas.

    Tribunales competentes para otorgar el exequátur:

     La competencia para conocer de los procesos de exequátur está determinada en el artículo 5 en su primer aparte y ordinal 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

    Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

    42. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados Internacionales o en la ley. El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42

    Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas.

    Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.

    Según las anteriores disposiciones, es el Tribunal Supremo de Justicia el competente para declarar la fuerza ejecutoria de las decisiones dictadas por autoridades jurisdiccionales extranjeras, con la excepción prevista en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, que establece la competencia de los Tribunales Superiores en lo civil para conocer de la solicitud de exequátur de los fallos extranjeros en materias de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 279278

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Rosen:

    Es muy basta su información respecto a la legalización de la sentencia de divorcio que se pueda dictar en México, en el país de origen del consultante.

    Pero es muy importante preguntarles, cuál es la calidad migratoria de éstos en el país?

    Su matrimonio fue legalizado en México?

    Si fueran naturalizados en el país, pueden divorciarse sin pedir permiso a INM, pero dependiendo su calidad migratoria, es posible que requieran de la autorización para llevar a cabo su divorcio en este país.

    Porque creo que lo que preguntan es si se puede llevar a cabo el divorcio en México y cuáles son los pasos a seguir, no están preguntando cómo legalizarlo en su país...

    Yo creo que a veces queremos abarcar mucho más de lo que realmente se pregunta y en este caso, primeramente se debe conocer la calidad migratoria del consultante, para responderle y ya posteriormente, si llevan a cabo el divorcio en México, conocer cómo legalizar dicha resolución en su país...

    Saludos y ojalá el consultante proporcione más datos para que la orientación sea más precisa...



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