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IMPUESTO PREDIAL DE YUCATáN.
- Consulta : 163275
- Autor : meridanax_NR
- Publicado : Jueves 02 de Agosto de 2012 21:21 desde la IP: 187.147.60.134
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 02 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Yucatán
En el estado de Yucatán, la base del impuesto predial es el valor catastral del inmueble, o el que resulte de las contraprestaciones que recibe l dueño por concepto de rentas del mismo.
¿Es eso constitucional?
Me refiero, ¿no será que se está gravando el INGRESO del dueño o poseedor que corresponde al Impuesto sobre la Renta?
¿No se excedió el Legislador Yucateco al establecer la base del impuesto sobre los ingresos que este genera?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 278657
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Agosto de 2012 21:52 2012-08-02 21:52 desde IP: 201.141.51.204
No sólo en Yucatán, en la mayoría de los Estados existen diversas formas de calcular la base gravable del impuesto predial y sí es Constitucional la base rentas, y además se pagará conforme al valor más alto, no falta el que diga que renta la casa por $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) al mes y pretender pagar el impuesto con esa base. Tampoco hay doble tibutación ya que una cosa es el Impuesto Predial que es Municipal, y otra el ISR que es un impuesto Federal, la renta sólo es la base para el cálculo de ambos impuestos.
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