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IMPUESTO PREDIAL DE YUCATáN.

  • Consulta : 163275
  • Autor : meridanax_NR
  • Publicado : Jueves 02 de Agosto de 2012 21:21 desde la IP: 187.147.60.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • meridanax_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    En el estado de Yucatán, la base del impuesto predial es el valor catastral del inmueble, o el que resulte de las contraprestaciones que recibe l dueño por concepto de rentas del mismo.

    ¿Es eso constitucional?

    Me refiero, ¿no será que se está gravando el INGRESO del dueño o poseedor que corresponde al Impuesto sobre la Renta?

    ¿No se excedió el Legislador Yucateco al establecer la base del impuesto sobre los ingresos que este genera?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 278657

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No sólo en Yucatán, en la mayoría de los Estados existen diversas formas de calcular la base gravable del impuesto predial y sí es Constitucional la base rentas, y además se pagará conforme al valor más alto, no falta el que diga que renta la casa por $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) al mes y pretender pagar el impuesto con esa base. Tampoco hay doble tibutación ya que una cosa es el Impuesto Predial que es Municipal, y otra el ISR que es un impuesto Federal, la renta sólo es la base para el cálculo de ambos impuestos.



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