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DIVORCIO MUTUO URGE
- Consulta : 163067
- Autor : melissa-montes_NR
- Publicado : Miércoles 01 de Agosto de 2012 19:43 desde la IP: 159.16.16.6
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 01 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Coahuila
Acabo de pasar por un proceso de divorcio hace un par de meses, mi ex esposa y yo procreamos un hijo que ahora tiene 4 años, nosseparamos por mutuo y en el convenio se estipulo el 20 % de mi sueldo, mas gastos medicos mayores, ademas que le deje un carro. Estuvimos casados por vienes separados, en el convenio se estipulo que la casa que aun estoy pagando me la quedaria yo ya que pago 6000 pesos mensuales de Infonavit y despues de todo esto mas la pension no sobrevivo, ella debio de salirse de la casa hace ya un mes pero no quiere y me exige mas dinero, SIEMPRE ME EXIGE MAS, ademas que quiere que le pague las tenencias del carro y otras cosas.
Pero mi situacion economica despues del divorcio cambio completamente. Ultimamente me niega ver a mi hijo, cuando voy por el ella no esta, y cuando regreso a mi casa me pide que vaya por el que por que llego tarde, si voy de nuevo solo me insulta.
Hace un mes mi hijo se fracturo el pie estando bajo mi cuidado, esto por que estaba jugando con un primo de el, lo lleve al doctor y le pusieron un yeso. Al llevarlo ocn su mama no lo quizo recibir, el tiempo e recuperacion fue de 5 semanas en las cuales ella no fue a verlo y tuvo que cuidarlo mi madre debido a que trabajo en una mina fuera de la ciudad y no pude llevarlo conmigo, descanso sabados y domingos y son los dias que me puedo hacer cargo. Yo adoro a mi hijo y lo cuido y cuando esta conmigo trato de darle todo, pero debido a mi trabajo no puedo quedarme con el cada vez que ella no quiera abrirme la puerta para recibirlo. Despues de las 5 semanas de que ella NO QUIZO ver a mi hijo (tengo correos donde se niega), amenazo con acusarme de secuestro. En verdad tiene serios problemas psicologicos.
Me llego un citatorio de MP por incumplimiento de la pension alimenticia, pero en realidad solo me tarde 3 dias en depositarle ya que mi tra bajo es en un lugar remoto, no puedo estar atendiendo los citatorios cada vez que ella se disguste por algo.
Me amenaza, amenaza a mi familia y mi abogado lo unico que dice es que hay que esperar a que ella se quiera salir de la casa. Yo ya no puedo pagarla necesito traspasarla y ya no quiero vivir de esta manera, soportando insultos y que me niegue ver a mi hijo, que me lo deje cada vez que quiera para que esto afecte a mi trabajo. Me urge su ayuda, quiero que se salga de mi casa, que paren las amenazas, que no niegue a mi hijo y que me deje vivir en paz.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 278474
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Agosto de 2012 19:59 2012-08-01 19:59 desde IP: 189.136.110.95
CONSULTANTE melissa-montes_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE SU MENOR HIJO Y DE USTED CONSULTANTE, EN CONTRA DE SU EX ESPOSA QUE REFIERE Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO ESTE DELINCUENTE A SUS PADRES, PARA QUE ASÍ SUS PADRES COMO VÍCTIMAS DEL DELITO TENGAN DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA AL DELINCUENTE POR DELINCUENTES, YA QUE SUS PADRES TIENEN DERECHO A LA MISMA, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSORBIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE SUS PADRES PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE SU EX ESPOSA, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LES ACERQUE A SU MENOR HIJO Y A USTED CONSULTANTE, A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE CONVENIENTE, A FIN DE EVITARLES A USTEDES COMO VÍCTIMAS DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1925; Registro: 163 246 Numero de Tesis: VI.1o.P.275 P
“VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS NO DEBE SUBSUMIRSE EL SEGUNDO AL PRIMERO, PUES TRANSGREDEN DIVERSOS BIENES JURÍDICOS, COMO SON LA SEGURIDAD DE LA FAMILIA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, RESPECTIVAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De una interpretación literal y teleológica de los artículos 284 Bis y 305 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se llega a la conclusión de que no es subsumible la conducta del delito de lesiones al de violencia familiar, puesto que ambos delitos son autónomos, con independencia de que el primero fuera el medio comisivo del segundo, pues se transgreden diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son, por una parte, la seguridad de la familia y, por otra, la integridad personal, circunstancias que confirman su autonomía.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 170/2010, 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 278538
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Agosto de 2012 08:59 2012-08-02 08:59 desde IP: 159.16.16.6
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