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DEBO DEJAR LA CASA O NO?

  • Consulta : 162492
  • Autor : gomzortiz_NR
  • Publicado : Sábado 28 de Julio de 2012 23:52 desde la IP: 189.182.178.173
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • gomzortiz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nayarit

    tengo 21 años de union libre con el padre de mis hijos quiero separarme pero no quiero salirme del hojar que construimos juntos ya mis hijos son adolecentes y estan dacuerdo conmigo pero EL no quiere salirse de la casa  a sido infiel .que derechos tengo para no salirme del hogar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 277696

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que la hayan construido juntos... no te da ningun derecho... tiene el derecho quien es dueño de la cosa... lo que piensen o crean tus hijos... pos cuicuiri... ellos no puede intervenir a favor tuyo o de su padre... no dices lo importante... a nombre de quien esta el inmueble... ???



  • Autor
    Respuesta No: 277716

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE gomzortiz_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, el CONCUBINATO  es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derecho y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">registro civil, al cual se tienen que registrar, y veces este o tiene validez.

     

    El concubinato se acostumbra y se acostumbraba en los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo el cual se tomaba con el consentimiento de los dos, y esto prosiguió hasta la época colonial en la cual el PAPA PAULO III obligo a que todo concubinato debía de casarse para todos los hijos que tuvieran fuera validados ante la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">ley.

     

    La familia hoy -ha podido decir DÍEZ-PICAZO- no es un cuerpo político o casi-político, sin un asunto estrictamente privado de sus miembros. En esta línea ha dicho ESTRADA ALONSO recientemente que el concepto de familia debe cimentarse sobre el potenciamiento de la personalidad del individuo y sobre la comunidad de vida estable; como esto puede darse tanto dentro del matrimonio como fuera del él, los convivientes «more uxorio» configuran una familia. El que exista patria potestad de los padres con independencia de matrimonio o no supone el reconocimiento de la familia de facto.

     

    El legislador se ha esforzado por luchar contra la unión libre, facilitando el matrimonio. Pero -dice MAZEAUD- queda mucho por hacer: numerosos son los prometidos faltos de vivienda, y del dinero necesario para la instalación del hogar, y en el plano jurídico hay que simplificar las condiciones de forma y fondo (prohibiciones para celebrarlo, resistencia de los padres al matrimonio de sus hijos...).

     

    Los unidos de hecho -dice ESTRADA ALONSO- son hoy reconocidos socialmente y cada vez más por las leyes. En Francia, los ayuntamiento expiden «certificado de concubinato», que da derecho en materia de seguridad social, ferrocarriles (S.N.C.F.), arrendamiento, seguros, crédito... Esta unión de hecho -reconoce el autor- puede con todo enfrentarse al matrimonio de uno de ambos convivientes. La unión adulterina entonces puede perjudicar al matrimonio, por lo que en los conflictos con las uniones no matrimoniales a la familia fundada en al matrimonio debe darse trato preferencial.

     

    1.2.- Efectos jurídicos del concubinato.- En el concubinato se podrán generar ciertos efectos jurídicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.

     

    1.2.1.- Sobre los hijos.- En esta clasificación encontramos a varios efectos jurídicos que existen entre los hijos y los concubinos que son:

     

    LA FILIACION.-Es la descendencia en línea recta; comprende toda serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea. La relación de la filiación toma también nombres de paternidad y maternidad, cuando sea necesario.

     

    Ahora bien, conforme a los artículos 291 Bis, 291 Ter y 291 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, se tiene que las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude el propio Código Civil.

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

     

    Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se habrá concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

     

    Asimismo, regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. Y que, EL CONCUBINATO GENERA ENTRE LOS CONCUBINOS DERECHOS ALIMENTARIOS y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.

     

    Estos derechos que nacen del CONCUBINATO entre las concubinas y los concubinos, son independientes totalmente independientes de los derechos y obligaciones que tienen los padres hacia sus hijos, YA QUE ÉSTOS ÚLTIMOS DERECHOS, ES DECIR, DE LOS ALIMENTOS PARA LS HIJOS NACIDOS EN CONCUBINATO SON IRRENUNCIABLES, Y EN CUALQUIER MOMENTO LOS PUEDEN HACER VALER, YA SEA POR MEDIO DE SUS PADRES EN SU CARÁCTER DE TUTORES OFICIOSOS, O INCLUSIVE POR CONDUCTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA EL EFECTO DE OBTENER EL PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE SEA BASTANTE Y SUFICIENTE A FIN DE CUBRIR TODAS LAS NECESIDADES ALIMENTISTAS DE LOS MENORES HIJOS HABIDOS EN CONCUBINATO, Y SIEMPRE Y CUANDO DICHOS MENORES ESTÉN RECONOCIDOS POR EL DEUDOR ALIMENTISTA, QUE EN ESTE CASO SERÍA SU PADRE, entiende.

     

    En este orden de ideas, lo que le aconsejo jurídicamente que haga en su caso Consultante es que, primeramente trámite UN ACTA DE BARANDILLA LLAMADA CONSTANCIA DE CONCUBINATO, EN EL JUZGADO CÍVICO COMPETENTE EN LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL DOMICILIO QUE TENÍA CON SU CONCUBINO, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

     

    1.- Identificación oficial vigente de ambos comparecientes.

    2.- Comprobante de domicilio.

    3.- Dos testigos mayores de edad debidamente identificados.

    4.- Acta de nacimiento de los hijos, si los hubiere.

     

    No cuento con el dato actualizado, pero al parecer el COSTO DE SU EXPEDICIÓN ES DE $9.00.00 (NUEVE PESOS 00/100 M.N.)

     

    En dicha acta de barandilla llamada constancia de concubinato, usted manifestará ante el Juez Cívico correspondiente la fecha en que inició su relación de concubinato con su concubino, PARA ASÍ TENER UNA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE POR LO MENOS 2 AÑOS DE SU RELACIÓN DE CONCUBINATO, PARA QUE DE ACUERDO A LA LEY TENGA USTED DERECHO A DEMANDARLE A SU CONCUBINO UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EN SU FAVOR, HASTA POR UN TIEMPO IGUAL QUE DURÓ SU CONCUBINATO, y así contar con los elementos constitutivos de su acción para iniciar la demanda correspondiente para el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, que sea bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades alimenticias de Usted Consultante, dichos elementos constitutivos de su acción de pensión alimenticia entre concubinos se han definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los siguientes:

     

    A) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; B) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; C) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y D) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio, los cuales deberá acreditar con prueba plena e idónea en el juicio de alimentos correspondiente, para que su acción proceda en su favor, siendo además de que dicha demanda de alimentos puede hacerla valer por medio de comparecencia personal y de forma gratuita ante la OFICIALIA DE PARTES COMÚN CIVIL FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, este SERVICIO GRATUITO se le brindará de la siguiente manera:

     

    SERVICIO

    Recepción de Demandas iníciales en las materias CIVIL y FAMILIAR, para la asignación de Juzgado por estricto control de turno Y Recepción de Escritos de Término, en las materias CIVIL Y FAMILIAR.

     

    USUARIO

    Abogados Postulantes y Público en general.

     

    BENEFICIO

    Iniciar procesos jurisdiccionales ante el Tribunal  Superior de Justicia del Distrito Federal competentes.

     

    REQUISITOS

    Presentar escrito FORMATO, No aplica

     

    TIEMPO DE RESPUESTA

    No aplica

     

    ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO

    La Oficialía de Partes Común Civil Familiar esta ubicada en: MATERIA CIVIL ubicada en Av. Niños Héroes No. 132 P.B. Col. Doctores Delegación Cuauhtémoc. La atención es de 9:00 a 24:00 horas, escritos de término de 15:00 a 24:00 hrs. De Lunes a Jueves y 14:00 a 24:00 hrs. los Viernes.51-34-11-00-1326.

     

    MATERIA FAMILIAR

    AV. Juárez No. 8 Primer piso, Col. Centro, Delg. Cuauhtémoc, C.P. 06010. Tel. 51-34-11-00. Ext. 1326.

     

    COSTOS Y PAGO: El servicio que brindan las Oficialías de partes Común Civil, Familiar es gratuito.

     

    FUNDAMENTO JURÍDICO ADMIINISTRATIVO

    Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Artículo 173 de la Ley Orgánica del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

     

    DERECHOS DEL USUARIO ANTE LA NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA

    Acudir a la Oficina de la Directora ubicada en Niños Héroes 132, Planta baja, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, Distrito Federal.

     

    PARA REPORTAR ANOMALIAS

    Acudir  a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura, ubicada en el piso 17, de Avenida Juárez número 8, piso 17. Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, ante el propio Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2894; Registro: 163 696

     

    “ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 291 BIS Y QUINTUS, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL).

    Los artículos 291 Bis y Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinticinco de mayo de dos mil, prevén como elementos de la acción de alimentos entre concubinos los siguientes: a) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; b) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; c) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y d) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 289/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 277749

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El concubinato es también conocido como UNION LIBRE, en tal sentido, al no existir un matrimonio, no existe INFIDELIDAD u ADULTERIO, así que nadie te obliga a permanecer con alguien que sostiene relaciones con una persona distinta a tí.

    En algunos Estados se está manejando como que con el concubinato se inicia una sociedad y se pretenden imponer criterios que siguen las reglas de la figura de la sociedad civil previstas en el Código Civil, por lo que deberás acudir a solicitar asesoría con un Lic. en Derecho especialista en materia familiar de tu Estado y/o acudir a la Defensoría de Oficio, para que en base a la normatividad aplicable te explique que aplica en tu caso particular.

    De cualquier forma, si los bienes que se adquirieron formara parte de una "sociedad civil", ello no te da derecho a quedarte con la casa, pues en todo caso, les correspondería un porcentaje igual a los miembros del concubinato... y tendría que liquidarse dicha sociedad para acceder a una parte de los bienes...

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 277752

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    LIc ILIANA, no es lo mismo UNION LIBRE y CONCUBINATO.

    La union libre, es la reunion de dos personas que no estan libres, que aun tienen pendientes con terceros ajenos a la relaciòn que llevan. Ademàs que de esa relaciòn, no tengan hijos y bienes en comun.

     

    CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.

     

    La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.

     

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

    Si con una misma persona se establecen varias unionesdel tipo antes descrito, en ninguna se rehará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios. Pero no en todos los Estados de la república se reconoce este derecho

    Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

     

    Si hay dudas, por favor envíame un correo, contestare todos, pon tu numero de consulta en ese correo.

    mhascaranegra1

    arroba

    hot

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    punto

    com

    Estamos en contacto, responderé a todos los correos que me envíen.



  • Autor
    Respuesta No: 277780

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Mascaranegra:

     

    Y quién dice que no es lo mismo unión libre que concubinato?

     

    Que yo sepa, ningún Código Civil tiene el concepto de unión libre, si fuera el caso, entonces entendería el comentario, puesto que estaría cometiendo un error en la presente asesoría y ofrecería disculpas por ello.

     

    Incluso, en el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, se conceptualiza el matrimonio de la siguiente forma:

     

    ARTICULO 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.

     

    Cualquier palabra o concepto jurídico tiene diferentes acepciones e incluso, el concepto de unión libre que Usted sostiene se asemeja más al amasiato.

     

    Tampoco los códigos civiles tienen esa figura jurídica (amasiato), pero si Usted tiene el Código o fundamento legal que establezca ese concepto de unión libre, le agradecería mucho me ilustrara con ello y no con conceptos bajados de internet o de no sé donde, o en su defecto, el autor que considera tal concepto, para entonces saber si es un renombrado jurista de quien me interese su opinión, porque aunque la doctrina lo estableciera de esta forma, ningún Código Civil que yo conozca, maneja el concepto que refiere o hace la distinción correspondiente.

     

    Y en la figura del concubinato yo no leo en el concepto de concubinato que transcribe, el cual efectivamente sí es de algún código civil, que establezca que deben guardarse fidelidad, que a contrario sensu, el adulterio, SÍ ES UNA CAUSAL DE DIVORCIO EN ALGUNOS ESTADOS.

     

    Lo anterior, en relación con la presente consulta, que es donde creo que se tienen que hacer las precisiones correspondientes, pues de lo contrario, lo que se generará es confusión para la consultante, que es a quién importa tenga aclarada sus dudas.

     

    Me gustaría saber si en las causas de terminación del Concubinato, se establece la infidelidad o el adulterio de los concubinos, para entonces entender lo que Usted me señala, puesto que a mi juicio, UNIÓN LIBRE y CONCUBINATO, tienen el mismo significado, e incluso, se considera dentro de los Códigos Civiles que si con una misma persona se establecen varios uniones como el concubinato, es decir, vivir determinado tiempo juntos, sin impedimentos legales o habiendo procreado hijos es común, NINGUNA SE REARÁ COMO CONCUBINATO.

     

    En tal sentido y atendiendo a la presente consulta, le pregunto, cuál es la diferencia entre lo señalado por la suscrita, sobre al ser una UNIÓN LIBRE no existen reglas de fidelidad, puesto que no hay un matrimonio, pues aunque se equipare, para que el matrimonio sea válido tiene que CUMPLIR CIERTAS FORMALIDADES, pues existen causales de nulidad de matrimonio, que ni siquiera se las comento, porque son de sobra conocidas por Usted, así que le agradezco la aportación cultural, pero no encuentro una aportación jurídica para la consulta, ni para la suscrita.

     

    Saludos cordiales!



  • Autor
    Respuesta No: 277786

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludos LIC ILIANA, con todo respeto, creo fui claro:

    Si no me di a entender, le  suplico me disculpe.

    Union libre y matrimonio, no son lo mismo.

    Union libre y Concibinato no son lo mismo.

    En la uniòn libre no hay  prestacion alguna a favor de las partes.

    En el concubinato, la hay, como ya deje anotado.

    Ademas,  no existe fidelidad o infidelidad en el concubinato, ya que puden tener varias parejas sexuales, mientras no vivan con ellas, y, si lo hicieren. se entiende que termino el concubinato en ese momento, lo que no estriba en la situaciòn de los hijos, ignoro porque me increpa, pero, es de simple lectura dle codigo mis mnciones, amen de qu ehay criterios d mela corte  que señalan lo dicho en forma expresa. UNION LIBRE Y CONCUBINATO NO SON LO MISMO.



  • Autor
    Respuesta No: 277796

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Mascaranegra:

    No lo increpo, pero me gustaría saber quién dice que UNIÓN LIBRE o CONCUBINATO LEGALMENTE NO SON LO MISMO.

    La figura de Unión Libre, no está prevista como figura jurídica en ningún Código, por eso le pregunto.

    Hay palabras que son sinónimos de otras, pues para mí la UNIÓN LIBRE es equivalente al CONCUBINATO.

    Obviamente que ante un Juez yo no puedo pretender acreditar una UNIÓN LIBRE, sino que la figura jurídica correcta es CONCUBINATO.

    Unos le llaman matrimonio y otros CONDENA, SUICIDIO, CASTIGO... ETC...

    Y si tiene criterios de la Corte, donde establezcan dicha distinción, le agradecería mucho los compartiera (si los tiene a la mano y desea hacerlo) pues también me gusta aprender.

    Ojalá que no me diga como otros foristas, que no es escuelita, pero si me gustaría que con argumentos válidos, me haga saber cuál es la distinción legal y no sólo porque lo dice Usted.

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 277797

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Efectivamnete, el concubinarto es la liga de dos personas, hombre y mujer, que no estan unidos en matrimonio con t¡otras personas; en tanto que, la uni``on libre es lo contrario,  puede ser uno o los dos  quienes tieene todavia una liga matrimonial, pero estan separados fisicamente de esta y ahora viven juntos, y hasta antes de  procrear, pero si no estan libres al momento de la proceacion, subsiste la union libre y no el concubinato.

    Ahora bien, la uniòn libre no crea en mometo alguno, prestaciones legales reciprocas.

    En tanto que el cocubinato, puede crear vinculo legal hasta para heredar.

     

    Saludos. En mi tienes una amiga.

    Agradezco tus correos,  son un apoyo, contestare a todos.

    POR FAVOR, EN SUS CORREOS SEÑALEN EL NUMERO DE LA CONSULTA.

    Lic. Sandra Angeles.

    guerreraqro

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  • Autor
    Respuesta No: 277800

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Ángeles:

    Leyó la consulta y está dando respuesta a la misma o sólo quiere avalar lo que sostiene el Lic. Mascaranegra?

    Les agradecería a ambos compartieran sus fuentes para que me digan lo relativo a la Unión libre.

    No creo que la consultante espere que se le digan los conceptos de las figuras jurídicas, sino una aportación a sus dudas.

    Ya en la primer aportación se dio un tratado sobre concubinato, como para seguir con lo mismo y no aporten una opinión jurídica sobre la duda de la consultante y en mi caso, que me den ELEMENTOS JURÍDICOS para sostener que el concubinato no puede considerarse Unión Libre.

    Es sólo una forma de llamarlo, la UNIÓN LIBRE no es una INSTITUCIÓN JURÍDICA, pues no está en ninguna Ley conceptualizada... pero a los concubinatos se les denomina indistintamente en algunos casos como UNIÓN LIBRE.

    Han llenado alguna solicitud de un banco? Es una aberración, pero qué opciones sobre estados civiles les plantean en las mismas?

    CASADO     SOLTERO   DIVORCIADO    VIUDO   UNIÓN LIBRE

    Sólo hay dos estados civiles (SOLTERO o CASADO), pero en ninguna parte de algún tipo de trámite similar, he leído  CONCUBINATO, así que indistintamente se les conoce como tal a los concubinatos y claro que una unión libre no genera derechos y obligaciones debito a que NO EXISTE DICHA FIGURA JURÍDICA EN LA LEY... yo lo estoy manejando como un sinónimo de la palabra concubinato...

    Así que si no existe esa figura jurídica, porqué tendría que tener una diferencia con el concubinato?

    El amasiato si tiene una distinción y aún si no está regulada o conceptualizada en la Ley, NO HAY LUGAR A DUDAS EN ESE CONCEPTO...

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 277802

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Amiga, doy contestaciòn a la consulta y avalo lo que mnciona  mascara Negra, sin temor a equivocarme, ya que yo ntambien tenia un concepoto como el tuyo y  ya lo vivi en juicio y tuve oportunidad de leer condiciones de la corte que asi lo manifiestan.

    Sin ataque alguno o tratando de formar ala de combate con nadie.

     

    Saludos. En mi tienes una amiga.

    Agradezco tus correos,  son un apoyo, contestare a todos.

    POR FAVOR, EN SUS CORREOS SEÑALEN EL NUMERO DE LA CONSULTA.

    Lic. Sandra Angeles.

    guerreraqro

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  • Autor
    Respuesta No: 277806

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Ángeles:

    No es por crear polémica, ni mucho menos, sólo quiero que por favor me den la justificación legal para hacer sus comentarios.

    Usted puede ser mi amiga, mi hermana y no por ello no podemos estar de acuerdo en todo.

    No quiero ofenderlos, ni enemistarme por no coincidir en la presente consulta, pero creo que no se vale que PORQUE LO DIGO YO, se tenga que aceptar un criterio legal.

    Si Usted lo vivió en un juicio, me podría mencionar, qué tipo de juicio o cómo fue?

    Porque como mencioné en aportaciones anteriores, sería estúpido de mi parte, querer acreditar una UNIÓN LIBRE ante un Juez, cuando lo correcto, es acreditar un CONCUBINATO.

    En qué tipo de juicio podría hacer la distinción de esa naturaleza un Juez?

    Por lo menos cuentenme su experiencia personal, para entenderlos, pues de lo contrario, no entiendo el fin de hacer la distinción, sin señalar el fundamento legal o la fuente de dicho criterio...

    O si quieren que les de el avión, pues adelante, les doy el avión, por ello no se preocupen...

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 277809

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Eso que llamas estupido, fue lo que ma paso a mi, no confundi, defendia la uniòn libre como concubinato, y el juez me dijo : NO ES LO MISMO, y puso los criterios y desecho mi demanda.

     

    Saludos. En mi tienes una amiga.

    Agradezco tus correos,  son un apoyo, contestare a todos.

    POR FAVOR, EN SUS CORREOS SEÑALEN EL NUMERO DE LA CONSULTA.

    Lic. Sandra Angeles.

    guerreraqro

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  • Autor
    Respuesta No: 277815

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Ángeles:

    Entonces, creo que el error no es mío y los que tienen los criterios errados son Ustedes...

    Si voy a una agencia del Ministerio Público a querer demandar a una persona, se van a burlar de mí...

    Pero si voy ante un Juez como Lic. en Derecho y le digo al Juez, vengo a promover unas diligencias de información testimonial para acreditar una UNIÓN LIBRE, claro que me mandan a la goma y también se burlarían de mí.

    Pero ni siquiera creo que hubiere tenido que hacer una aclaración sobre los conceptos que se refieren, sino simplemente se desecha porque no existe la figura jurídica de UNIÓN LIBRE...

    y en un foro informal, donde se para ejemplificarle a la consultante que no existe infidelidad PORQUE ES UNA UNIÓN LIBRE, porque no EXISTE LA INFIDELIDAD ENTRE CONCUBINOS, no creo que se tenga que hacer las aclaraciones que hicieron sobre conceptos INEXISTENTES...

    En fin, lo que diga una sentencia o auto sin fundamento legal, no me parece un argumento suficiente para señalar que la UNIÓN LIBRE y el CONCUBINATO no pueden ser SINÓNIMOS...

    Saludos!





  • Autor
    Respuesta No: 277821

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Un beso, Un abrazo, Que pronto nos reunamos y discutamos  sobre la mesa, con una copa de cafe o con una tasa de coñac.

    Se que vamos a coincidir y a ser grandes amigas.

    Cuando es el proximo dia de reuniòn de Mexico Legal?, como soy nueva nada mas me dijeron que hay que ir vestida de verde.

    Nueva en el FORO, porque ya veo al Patan ese del señor Morales, diciendo algo al respecto.

     

    Saludos. En mi tienes una amiga.

    Agradezco tus correos,  son un apoyo, contestare a todos.

    POR FAVOR, EN SUS CORREOS SEÑALEN EL NUMERO DE LA CONSULTA.

    Lic. Sandra Angeles.

    guerreraqro

    arroba

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  • Autor
    Respuesta No: 277858

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Creo que se está pasando por alto una cosa:

    ¿Quien es el dueño de la casa?

    Es decir, ¿a nombre de quien está en el RPPC?

    O acaso es una casa rentada.... creo que antes de hablar de quien se sale o de queda, hay que ver la titularidad de ese inmueble.



  • Autor
    Respuesta No: 277926

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    MUy cierto.

    Saludos. En mi tienes una amiga.

    POR FAVOR, NO OLVIDEN SEÑALAR EL NUMERO DE CONSULTA. GRACIAS.

    Agradezco tus correos,  son un apoyo, contestare a todos.

    Lic. Sandra Angeles.

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  • Autor
    Respuesta No: 277950

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sr. Calva Triste:

    No se pasó por alto quién sea el dueño de la casa, pues precisamente en la respuesta 277749, se le indicó a la consultante que debía checar si en su Estado se había considerado al concubinato como una sociedad, pues el Lic. Rosen compartió un criterio aislado de un Tribunal Colegiado, donde se exponía que los bienes que se adquirieron durante el concubinato, se consideraban como una sociedad civil y por ende, si se terminaba el concubinato debía disolverse como tal.

    Yo no coincido con el criterio, sin embargo, tampoco podría poner en riesgo el patrimonio que puede obtener la consultante, si en su Estado se han manejado criterios de ese tipo o reformado artículos que le den esos alcances al concubinato.

    Y claramente le señalé que aún y si en su Estado, fuera considerado el concubinato como tal, de cualquier forma, sólo le correspondería un 50% de dicha propiedad y no la totalidad...

    Le comparto a Usted también la tesis que el Lic. Rosen tuvo a bien compartirme, para que entienda a que me refiero, pues el derecho va cambiando día a día y si podemos aprender algo en este foro, creo que se puede compartir y debatir, sin sentirnos ofendidos por ello.

    Saludos!

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1219 ; Registro: 168 971
     Numero de Tesis: I.4o.C.147 C

    CONCUBINATO. LA INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN PATRIMONIAL, NO IMPIDE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJO COMÚN DE LOS CONCUBINOS, MEDIANTE LAS REGLAS DE LA SOCIEDAD CIVIL.

    Cuando la pretensión de la liquidación de bienes y derechos surgidos durante el concubinato descansa sobre la base de que su adquisición fue el resultado del trabajo común de ambos concubinos, la decisión respectiva debe emitirse sobre la base de las reglas generales de la sociedad civil. La ley no establece un régimen patrimonial en el concubinato; sin embargo, en conformidad con los artículos 18 y 19 del Código Civil, y 2o. del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos para el Distrito Federal, los tribunales no deben dejar de resolver las controversias sometidas a su consideración ni aun ante el silencio o insuficiencia de la ley, antes bien, deben emitir decisión conforme a la letra de ésta o a su interpretación jurídica y a falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho, con tal de que el actor determine con claridad, la clase de prestación que exija del demandado y el título o causa de la petición. Con apoyo en lo anterior, es posible resolver que, cuando cualquiera de los concubinos demanda la liquidación de los bienes adquiridos mientras duró tal convivencia y apoya su pretensión en que el acervo que pretende liquidar es resultado del trabajo común de ambos concubinos, tal petición se refiere, en realidad, a la liquidación de una sociedad civil de hecho. Esto es así, porque el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal define el contrato de sociedad civil como aquel en que: "... los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.", en tanto que sobre el mismo tipo de sociedad el artículo 2689 del propio ordenamiento dispone: "La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.". Sobre estas bases, si bien la ley no prevé un régimen patrimonial en el concubinato, es válido afirmar que entre concubina y concubinario surge, de hecho, una sociedad de esta naturaleza cuando existe entre ellos el acuerdo de voluntades -que no necesariamente debe ser expreso, pues es admisible el consentimiento tácito (reconocido en el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal)- por virtud del cual, en atención a la naturaleza de esa relación como institución de derecho familiar, convinieron en combinar sus recursos y sus esfuerzos para lograr la realización de un fin común, a saber: la constitución de un núcleo familiar, cuyo trabajo conjunto tiene la finalidad de sufragar las necesidades de sus integrantes. De esta manera, dentro del concubinato, se forma la sociedad civil de hecho respecto de la cual han de aplicarse las disposiciones que rigen a dicha sociedad. Por ende, ningún impedimento existe para llevar a cabo su disolución y ulterior liquidación en conformidad con lo dispuesto por el artículo 2691 del Código Civil para el Distrito Federal.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 16/2008. 14 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

     









  • Autor
    Respuesta No: 278146

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola buen dia con respecto a tu comentario cito lo siguiente

    Aunque muchos autores, identifican al concubinato con la unión libre, tal equiparación resulta en la actualidad jurídicamente indebida, ya que, como vimos anteriormente, el concubinato no es ya la simple cohabitación de un hombre y una mujer, sino que es indispensable, además, que dicha relación se dé entre personas no ligadas por vínculo matrimonial entre sí ni con ninguna otra persona, que sea duradera, continua, monogámica y pública.

    La unión libre, por el contrario, no reúne en su conjunto dichos elementos. La única característica que necesariamente comparten las tres figuras, o sea, el matrimonio, el concubinato y la unión libre, son la heterosexualidad (relación entre un hombre y una mujer).

    Así, a diferencia del concubinato, la unión libre puede darse entre personas legalmente casadas con otras (adulterio), o dicha unión puede mantenerse en forma oculta, esporádica, irregular, sin que necesariamente la pareja viva constantemente junta; situaciones todas estas que, con arreglo a la ley, no pueden presentarse en un concubinato.

    En realidad, la unión libre de un hombre y una mujer es una etapa previa y necesaria al concubinato, pues todo concubinato tuvo que originarse en una unión libre. Sólo cuando, con el paso del tiempo, se van generando las características propias del mismo, dichas personas que viven en unión libre adquieren el status de concubinos.

    Por tanto, la unión libre de una pareja no produce ninguna clase de derechos y deberes recíprocos entre ellos, pues la ley no reconoce en absoluto dicha situación de hecho, sino únicamente el concubinato. Incluso en el caso de que de la unión libre de una pareja naciese un hijo, no por ese solo hecho alcanzan el carácter de concubinos, pues es indispensable reunir además las otras características mencionadas de publicidad, permanencia, vida en común, etc.

    De lo brevemente considerado, debe decirse que la unión libre es la relación de pareja existente entre un hombre y una mujer no casados entre sí, que tienen contacto sexual y que no reúne las características suficientes para ser considerada concubinato.

    Por tanto, la unión libre dista mucho de semejarse al matrimonio, pues únicamente tienen en común en que ambas figuras se refieren a la cohabitación de un hombre y una mujer, sin ningún otro elemento que permita su equiparación.

    Lic. Alejandra Gonzalez Vazquez
     



  • Autor
    Respuesta No: 278199

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Alejandra González Vázquez:

    Su aportación fue copiada y pegada de un sitio de internet, al cual yo también entré y revisé.

    Pero dicha opinión no tiene autor, y además no creo que sea la respuesta a la consulta de mérito.

    Así que si también se va a dedicar a copíar y pegar o fundamentar sus respuestas en informaciones de internet, que incluso, pueden ser de un país distinto al nuestro, no puede aplicarse y sólo si dicha opinión fuera de un renombrado jurista podría tomarse en consideración.

    De no ser el caso, no encuentro el sentido de fusilarse ideas de otros que ni siquiera ponen sus datos o que Usted no refiera la fuente de donde lo obtuvo.

    Mira, en el rincón del vago, encontré esta definición:

    CAPITULO 1 CONCUBINATO.

    1.1.-Que es el concubinato.

    El concubinato es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derecho y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al registro civil, al cual se tienen que registrar, y veces este o tiene validez.

    Pero ésto no lo digo yo, es un trabajo de escuela de otra persona y no lo adicioné a mis participaciones, porque finalmente es sólo eso, doctrina u opiniones que no son legales (me refiero a que no están establecidas en la Ley.

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 278229

  • Jahuri Gonzalez
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buen día..

    Disculpen mi intromisión, apoyo lo manifestado por la Lic. Ilianave, creo que se estan llendo por otro lado en lugar de aportarle una buena solución a la consultante, recordemos que la persona que realiza su consulta no es conocedora de la terminologia que para nosotros los abogados suele ser comun todos los días,  sea unión libre o concubinato, lo que la consultante dio a entender es que ha vivido con esa persona por más de 21 años, (queremos suponer que ambos siempre fueron libres, sin ningun vinculo matrimonial con algun otro). Me tome la tarea de investigar en el Código Civil de Nayarit  y esto fue lo que encontre:

    Artículo 295.- Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale.

    Los concubinos deben darse mutuamente alimentos y contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar en los términos que a los cónyuges les establece este Código. 

     Sin embargo no encontre, que sucede con los bienes cuando se quiere terminar con el concubinato, pero quiero suponer que se aplicara lo mismo que a los cónyuges.

    Espero y mi aportación sirva de algo y mi mejor consejo para la consultante, acuda con un Lic. en Derecho especialista en el area o en su caso al departamento de Defensoria Legal de su estado, ahi le poporcionaran la asesoria necesaria.

    Saludos cordiales.

     



  • Autor
    Respuesta No: 278973

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    concubinato y unión libre... no son iguales.... para que se pueda dar el concubinato hay reglas especiales... como no estar unidos a personas que sean o hayan sido pareja y que la relación...legalmente subsista....

    en tanto que unión libre el ...que se arrejunten dos... que aun pueden estar casados....por tanto no pueden ser concubinos... estos ultimos... deben estar libres de toda ataura juridica...

    sobre hijos... o bienes... las reglas son distintas...

    en la unión libre... como tal... no hay liquidación de bienes... en el concubinato... si... y hasta se puede pelear la sucesión intestamentaria... ... eso lo hemos ya dicho hasta la saciedad...

    en tanto... los hijos de la unión libre ...del matrimonio y ... del concubinato... tienen derecho a alimentos y a heredar,... si fueron reconocidos por las partes...

    pienso que eso ya ha sido muy masticado.

     

    saludos iliana.... porque tanta bronca contra sandra... ?



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