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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
- Consulta : 162242
- Autor : BRISA_125_NR
- Publicado : Jueves 26 de Julio de 2012 19:10 desde la IP: 189.229.148.86
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
JUAN ERA PROPIETARIO DE UN LOTE EL CUAL ME VENDIO DE PALABRA Y LE LIQUIDE POR LA CONFIANZA QUE HABIA SOLO HICIMOS CONTRATO DE COMPRAVENTA, Y AHORA QUE LE PEDÍ QUE ME FIRMARA LA ESCRITURA ME DIJO QUE SI, ME FUI A VER AL NOTARIO Y ME DIJO QUE DICHA PROPIEDAD ESTA EMBARGADA QUE LA EMBARGO SU SOBRINO PEDRO POR JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Y YA ESTA EN ETAPA DE REMATE ¿QUE ES LO QUE DEBO DE HACER PARA QUE HAGAN VALIDO MI DERECHO ?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 277392
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Julio de 2012 19:19 2012-07-26 19:19 desde IP: 187.194.215.54
Lo más sano es que rescinda el contrato a efecto de recuperar lonque pagó por la propiedad, más daños y perjuicios. Ahora que si en verdad le interesa la propiedad, lo que debe de hacer es asesorarae con un abogado que le asista, ya que puede intentar un juicio de amparo, sin embargo el contrato privado de compraventa no le es suficiente para acreditar la fecha cierta de la venta, sino que requerirá de más pruebas para acreditar el interés jurídico y la venta
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Autor
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AutorRespuesta No: 277410
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Julio de 2012 21:25 2012-07-26 21:25 desde IP: 189.179.222.56
En efecto, el forista Sergio tiene la razon, pues aqui lo conducente sería la interposición de un Amparo Indirecto en contra del embargo y remate de la propiedad, pero el contrato por medio del cual usted acreditaria su onteres juridicio debe ser de fecha cierta, y debe haber obtenido dicha certeza con anterioridad al embargo; a mayor abundamiento el contrato que firmaron usted y el vendedor, debio haber sido ratificado en su contenido y firmas ante Notario Público, o bien con el simple hecho de haber obtenido copias certificadas del mismo y provenir dicha certificación de un notario, es suficiente para que su contrato tuviese fecha cierta; o bien la muerte de cualquiera de los firmantes, tambien otorga fecha cierta al documento; por lo que si algún notario ratificó y/o certifico copia de su contrato, PROCEDE EL AMPARO, de lo contrario será mejor que intente recuperar su dinero de forma extrajudicial.
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