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PRESCRIBE LA ACCION DE NULIDAD DE UN CONTRATO?
- Consulta : 162135
- Autor : jazmin_pink88_NR
- Publicado : Jueves 26 de Julio de 2012 12:17 desde la IP: 187.144.225.49
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,185
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Soy estudiante de derecho, y mi maestro de procesal civil nos dejo una tarea, y necesito un poco de ayuda. El problema jurídico que nos dejó fue: ¿UN TERCERO ADQUIRENTE DE BUENA FE COMPRA UN INMUEBLE HACE MAS DE 10 AÑOS, DICHO ACTO SE REALIZÓ ANTE NOTARIO, LA ESCRITURA SE INSCRIBIÓ. AHORA, UN HIJO DEL DUEÑO ORIGINAL DE ESE INMUEBLE LE DEMANDA LA INEXISTENCIA DE ESE CONTRATO ARGUMENTANDO QUE QUIEN LE VENIÓ AL TERCERO, NO TENÍA EL DERECHO DE HACERLO PORQUE NO ERA PROPIETARIO. ¿HA PRESCRITO LA ACCIÓN PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL CONTRATO?
Yo digo que si existe un término para intentar la acción, porque si bien la ley nos dice que esta situación no puede ser convalidada por confirmación o prescripción, aqui estamos hablando de la posibilidad de ejercitar una acción legal. Y segun yo el témino paara ejercitar la acción de nulidad sería de un año.
Algunos compañeros me dicen que no hay término para ejercitar la acción. he leido doctrina que establecen que sí hay un termino. he checado en la ley pero no esta muy claro ese aspecto y en la pagina de la SCJn hay una tesis que dice que si hay un término de un año.
Ojala alguien me pueda dar una ayudita, se los voy a agradecer... =)
ATT.
Jazmin Bércenas
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 277301
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Julio de 2012 12:35 2012-07-26 12:35 desde IP: 201.145.159.167
HOLA
estamos ante una nulidad absoluta.
cito la siguiente tesis:
border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="border-width: 0px; width: 100%; height: 50px; border-collapse: collapse;">VENTA DE COSA AJENA, NULIDAD ABSOLUTA DE LA.y la ley nos dice que en la nulidad absoluta no desaparece por confirmacion o proescricpionhay que distinguir entre nulidad relativa y absolutasaludos -
Autor
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AutorRespuesta No: 277308
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Julio de 2012 12:44 2012-07-26 12:44 desde IP: 201.141.5.190
Tratándose de tareas casi nunca contesto, sin embargo por ser un tema tan interesante, por lo general se afirma que la nulidad absoluta no prescribe nunca, pero sí.
La acción declarativa de nulidad absoluta no prescribe nunca, pero es muy distino en cuanto a la acción para anular las consecuencias de la nulidad. Por favor busque en la red "La acción de nulidad si prescribe" tema que desarrolla ampliamente Miguel Pasquiu Liaño.
Aunque pego el Link, el sistema no permite su copia correcta, pero sólo busque en internet con el título indicado.
"//codigo-civil.info/nulidad/lodel/document.php?id=288">//codigo-civil.info/nulidad/lodel/document.php?id=288
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Autor
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AutorRespuesta No: 372437
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2015 16:55 2015-01-06 16:55 desde IP: 187.233.146.243
jazmin_pink88:
Su profesor, usted y el buen Lic. Alberto Ochoa pasan por alto un importantísimo detalle:
¿¡¿De dónde surge la legitimación activa para que el hijo del vendedor pueda demandar la nulidad de la compraventa?!?
¿¡¿Quién era el propietario del inmueble en la fecha en que se otorgó el contrato de compraventa?!?
¿¡¿Acaso su profesor pide imposibles porque deja tareas omitiendo detalles importantísimos como los mencionados en mis anteriores preguntas?!?
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Autor
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AutorRespuesta No: 372438
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2015 16:56 2015-01-06 16:56 desde IP: 187.233.146.243
jazmin_pink88:
Su profesor, usted y el buen Lic. Alberto Ochoa pasan por alto un importantísimo detalle:
¿¡¿De dónde surge la legitimación activa para que el hijo del vendedor pueda demandar la nulidad de la compraventa?!?
¿¡¿Quién era el propietario del inmueble en la fecha en que se otorgó el contrato de compraventa?!?
¿¡¿Acaso su profesor pide imposibles porque deja tareas omitiendo detalles importantísimos como los mencionados en mis anteriores preguntas?!?
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Autor
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AutorRespuesta No: 372449
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2015 19:54 2015-01-06 19:54 desde IP: 189.242.141.253
Ya por ahí en mis intervenciones en el Foro, he hecho valer la injusticia y mi total repudio e indignación respecto del funcionamiento del Portal, solo basta ver el esfuerzo que hace mi buen amigo el Lic. Primus Tribunus para atender la presente consulta, para darse cuenta de lo anterior, ya que la misma es del año 2012.
Saludos y un muy fuerte abrazo mi estimado Abogado extrañando aquel "cafecito" que nos tomamos en el Sanborns
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