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INGENIERO

  • Consulta : 161807
  • Autor : alejandrovelazquezm_NR
  • Publicado : Martes 24 de Julio de 2012 19:26 desde la IP: 189.196.150.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • alejandrovelazquezm_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    buenas tardes soy presidente de una asociocion de colonos y tenemos un traajador ayudante general que gana $ 6,600 mensuales el cual tiene un contrato de trabajo del 01 de enero del 2012 al 31 de marzo de 2012 y ya nos dijo que va a renunciar este viernes este salario lo recibe en su totalidad sin ninguna otra prestacion cuanto dinero le tendremos que pagar aparte de su sueldo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 276939

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Desde luego lo optimo será suscribir el convenio al que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, para que en terminos de su parrafo segundo se ratifique ante la Junta que le corresponda, brevemente tu convenio debe considerar: los datos generales del patrón y los de este empleado, el tiempo de prestación de servicios, la expresión de conformidad del temino de la relación de trabajo (ver art 53 de la LFT), especialmente en los detalles relativos a salario, descansos obligatorios, horas extras, séptimo día, días de vacaciones proporcionales, parte proporcinal de aguinaldo, "foro-verconsulta.php?id=160797#" rel="nofollow" style="cursor: hand; color:#005F00; text-decoration:underline; border-bottom:dotted 1px;">prima de antigüedad (ver artículo 162 fracciones I, II, y III de la LFT) y participación de utilidades en donde es posible que no cuenten aun con el proyecto de participación, por lo que debe reservar este derecho (ver art. 125 de la LFT) y el compromiso de ser ratificado este convenio en la JUNTA CORRESPONDIENTE. Desde luego,no es aconsejable el que se page en parcialidades pues esto es poco probable de ser aceptado en el acto de ratificación. EN CASO DE NECESITAR ASISTENCIA, TE INVITO A ESCRIBIRME.SUERTE



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