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PENSION ALIMENTICIA GUARDA Y CUSTODIA
- Consulta : 161801
- Autor : justiciero404
- Publicado : Martes 24 de Julio de 2012 18:40 desde la IP: 187.200.73.99
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Julio de 2012
BUENAS TARDES A TODOS MI PROBLEMA ES EL SIGUIENTE TENGO DOS NIÑAS DE 3 Y 5 AÑOS ME SEPARE DE MI EX MUJER HACE APROXIMADAMENTE UN AÑO VIVIMOS EN CONCUBINATO EL PROBLEMA ES QUE EL JUEZ ME FIJO UNA PENSION PROVISIONAL DE 5000 PESOS LOS CUALES NO LOS TENGO YA QUE MIS INGRESOS PROVIENEN DE COMISIONES Y EN ULTIMAS FECHAS ESTA MUY MAL ECONOMICAMENTE Y CON MUCHO ESFUERZO Y CONTRAYENDO DEUDAS HE SOLVENTADO LOS ACUERDOS QUE HABIAMOS TOMADO LA MAMA DE MIS HIJAS Y YO DESGRACIADAMENTE LE HAN CALENTADO LA CABEZA QUE CON LA DEMANDA PODRIA SACARME MAS DINERO LO CUAL SE ME HACE MUY IRRESPONSABLE DE SU PARTE Y PERJUDICIAL PARA MIS HIJAS YA QUE EN NINGUN MOMENTO HE DEJADO DE CUMPLIR CON MIS OBLIGACIONES COMO PADRE, CUIDANDOLAS TODOS LOS FINES DE SEMANA DE VIERNES A LUNES O ENTRE SEMANA CUANDO ME LO PEDIA SU MAMA, LOS GASTOS MEDICOS YO LOS REALIZABA Y LO PRINCIPAL QUE ERA EL AMOR Y CARIÑO QUE SIEMPRE LES HE TENIDO A MIS HIJAS, ACTUALMENTE LES ESTOY DANDO DOS MIL PESOS EN EFECTIVO MENSUAL Y UN SEGURO (SEGUBECA) PARA CADA UNA DE MIS HIJAS DE 1500 PESOS MENSUALES PARA SU EDUCACION PROFESIONAL, ELLA POR SU PARTE TIENE UN NEGOCIO DE ROPA Y TIENE CON SUS HERMANOS UNA PURIFICADORA DE AGUA LES VA BASTANTE BIEN TIENE VARIAS CAMIONETAS Y PLANTILLA DE TRABAJADORES TODO ESTO NO LO TIENEN A SU NO0MBRE PORSUPUESTO. EL PROBLEMA ES QUE SE HA VUELTO IMPOSIBLE TRATAR DE CONVERSAR CON ESTAS GENTES SON BASTANTE AGRESIVAS Y SU MAMA YA NO ME PERMITE TENER NINGUN TIPO DE CONVIVENCIA CON MIS HIJAS, TAMBIEN COMENTO QUE ELLA TIENE UN HIJO ADOLESCENTE DE UNA RELACION ANTERIOR Y SIGUE VIENDO A SU EXPAREJA AUNQUE ESTA NUNCA RECONOCIO A SU HIJO Y NUNCA LE DIO PENSION ALGUNA. LAS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES
ESTOS GASTOS QUE HAGO DEL SEGUBECA SON TOMADOS COMO PARTE DE LA PENSION O EL JUEZ NO LOS TOMA EN CUENTA
SE PUEDE PEDIR AL JUEZ QUE LA GUARDA Y CUTODIA SEA COMPARTIDA UNA SEMANA ESTAN CONMIGO Y OTRA CON ELLA. PORQUE LO QUE HE VISTO ES QUE SE LE DA MUCHA PREFERECIA A LA MUJER SIN IMPORTAR SU ESTADO EMOCIONAL
SE PUEDE PEDIR REDUCCION DE LA PENSION PROVISIONAL ESTO EN VIRTUD QUE ACTUALMENTE ESTOY DANDO EL 100% DE MIS INGRESOS Y EL OCASIONES MAS.
SE LE PUEDE HACER EVALUACION PSICOLOGICA PARA DETERMINAR SU ESTADO EMOCIONAL AL NO PERMITIR QUE CONVIVAN CON SU PAPA. HE CONSULTADO QUE A ESTO SE LE LLAMA SAP (SINDROME DE ALINEACION PARENTAL)
MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA SALUDOS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 276941
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 20:51 2012-07-24 20:51 desde IP: 187.194.34.43
Los gastos de seguros, no cuentan como parte del pago de la pensiòn alimenricia.
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVOQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
Del salario y sus descuentos.- De conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, el que puede ser fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, aprecio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, semanal, quincenal o mensual; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad y prestación que se le entregue por su trabajo.
En consecuencia, las prestaciones ordinarias son todas aquellas que, entregándosele a usted por su trabajo en formaperiódica y constante, reciba regularmente, en tanto que las extraordinarias serán las que devengue en forma esporádica, sin importar si las recibe anualmente, o por quinquenios u otros períodos de tiempo prolongados, ya que en todo caso, esos premios o estímulos, consecuencia inmediata y directa de los servicios que usted presta para el patrón; por tanto, también de esas cantidades en dinero deberá pagar el porcentaje que le fue fijado como pensión por el juez.
No, deben señalar un regimen de convivencias, te paso a decir:
Régimen de visitas
El Código Civil establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumpliere de forma grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Se trata de un derecho y debercuya finalidad es la de proteger los intereses del hijo, de tener unos contactos lo más amplios e intensos con el progenitor con el que no convive a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional.
Los padres pueden pactar el régimen de vistas que consideren, pero a falta de acuerdo, se establece unrégimen de visitas mínimo a favor del cónyuge no custodio, el cual viene a ser:
- Fines de semana alternosdesde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio familiar. Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior, o existiera un puente, se extenderá prorrogando dicho fin de semana hasta el laboral correspondiente. Para el cómo de los fines de semana alternos, la madre pasará con el hijo el primero que corresponda según la fecha en que se firme el convenio regulador, el padre el siguiente, y así sucesivamente.
- Vacaciones escolares de Navidad y Reyes: se dividirán en dos períodos iguales, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 16 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 16 horas hasta el primer día lectivo en que el menor será reintegrado en el centro docente correspondiente. Corresponde la elección de los mismos, alternativamente, los años pares al padre y los impares a la madre. (El orden se puede variar).
- Vacaciones escolares de Semana Santa: se dividirán en dos períodos consistentes en mitades alternativas, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el “miércoles santo” a las 20 horas, y el segundo desde el “miércoles santo” hasta el último día no lectivo a las 20 horas, en que será reintegrado en el domicilio materno, correspondiendo la primera mitad en los años pares a la madre y la segunda mitad en los impares, y a la madre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares.
- Vacaciones estivales: se repartirán por mitad entre los cónyuges, por periodos quincenales los meses de julio y agosto, correspondiendo al padre, en los años pares, la primera quincena de los meses de julio y agosto, y la segunda quincena en los años impares, y con la madre la primera quincena los años impares y la segunda los pares.
Por lo que al mes de juniose refiere, en que el menor tendrá vacaciones escolares, esto es, del primer día no lectivo hasta el 30 de junio a las 20 horas, estarán en compañía de aquel progenitor que le corresponda la segunda quincena de los meses de julio y agosto, y del 1 de septiembre hasta el último día no lectivo a las 20 horas, le corresponderá a aquel cónyuge que haya tenido la primera quincena de los meses de julio y agosto.
En el caso de que el menor asistiera a la guardería durante los días intermedios a cualquier periodo vacacional, el progenitor que lo tenga consigo en aquel momento podrá llevarlo y recogerlo o bien tenerlo consigo, informando al otro progenitor y a la guardería en el caso de que no asista.
Igualmente se comprometen, en el supuesto de salidas al extranjero con el menor, a comunicar al otro el lugar y el país en el que el hijo esté y la forma de poder localizarlo.
TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Nadie puede dar el 100% y mucho menos mas del 100%, por simple logica, por tanto, el juez no te apoyara en forma alguna, si se redujera, seria de un 5 a un 10% del monto original que estas pagando, por lo que, por tiempo y costo profesional, no te convendria pelearlo, pero no te quito la intenciòn, pelea.
Si, lo puedes pedir, pero el juez, solo lo tomara en cuenta si es por medio de un profesionista asentado en una instituciòn medica del estado, y no un particular.
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AutorRespuesta No: 276965
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 22:09 2012-07-24 22:09 desde IP: 187.152.4.145
Buenas noches. Si el juez de lo familiar ya te decreto una pensión provisional, no es necesario que tu des mas dinero por otros conceptos, ya que la cantidad que se te fijo le tiene que lanzar a la madre de tus hijas para su manutención, incluyendo educación y gastos médicos, si tu lo que deseas es que se te disminuya la pensión alimenticia provicional, es necesario que aportes pruebas en donde se demuestren tus ingresos y los gastos personales que tienes antes de que se te fije la pensión alimenticia definitiva. Por otro lado te comento que si hay entidades en donde se permite la guarda y custodia compartida, por lo que si las leyes de tu entidad así lo permiten, si pueden solicitar la custodia compartida ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS ESPECIALISTAS ENDERECHO FAMILIAR LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA, LIC. LIZETH RUIZ GARAY TEL. 47513179 w w w. ortizrubiolegal. com. mx
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AutorRespuesta No: 279841
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Agosto de 2012 11:30 2012-08-11 11:30 desde IP: 187.200.143.204
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