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COMO CALCULO MI PLANILLA DE LIQUIDACION CUANDO MI LAUDO FUE FAVORABLE
- Consulta : 161472
- Autor : emariajuliagabriela_NR
- Publicado : Domingo 22 de Julio de 2012 21:38 desde la IP: 201.141.52.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 22 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
BUENAS NOCHES
MI SITUACION ES EL SIGUIENTE: MI JUICIO LABORAL ES EN EL ESTADO DE MEXICO LA JUNTA QUE LO TIENE DICTO EL LAUDO DESDE EL 2010, SE REALIZO UNA EJECUCION EN LA CUAL SE PRESENTO EL ESCRITO DE REQUERIMIENTO EN EL CUAL SE LES REQUERIA AL PATRON LA CANTIDAD DE 1,429,067.3, AQUI CONTEMPLAN LO SIGUIENTE: INDEMNIZACION CONST. 47, 217.60, SALARIOS CAIDOS POR EL PERIODO DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2007 AL 09 DE AGOSTO DEL 2010 527,263.2, PRIMA DE ANTIGUEDAD 5,461.56, VACACIONES 23,000, PRIMA VACACIONAL 5,750, AGUINALDO 33,750, SALARIOS DEVENGADOS POR EL PERIODO DEL 19 DE NOV DEL 2007 2,000, HORAS EXTRAS 2106 AL DOBLE DEL SALARIO POR HORA 263,250.00, HORAS EXTRAS 4914 AL TRIPLE DEL SALARIO POR HORA 521,357.00 UN GRAN TOTAL DE 1,429,067.3, SIN EMBARGO SE LES FUE A REQUERIR DEL PAGO Y SE NEGARON AL MISMO, SIN EMBARGO NO CUENTAN CON ALGUNA PROPIEDAD PARA EMBARGAR SOLO CUENTAS DE BANCO MISMAS QUE ESTAN VACIAS, AHORA LA PREGUNTA ES TENGO QUE ACTUALIZAR LAS CANTIDADES PARA PODER IR A REQUERIRLES AL NUEVO DOMICILIO O BIEN ESTO SE IRA A OTRA INSTANCIA EN MATERIA PENAL ALGUIEN ME PODRIA ORIENTAR QUE HACER. GRACIAS.
ATTE. JULIA
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 276482
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 21:45 2012-07-22 21:45 desde IP: 187.194.34.43
BUENAS NOCHES:
Asi de sencillo:
Honorable Junta Local de Conciliacipòn y Arbitraje.
Presente:
El que suscribe, parte actora de autos de la causa laboral numero: :::::::::::::::::::::::: vengo por medio de este escrito a solciitar se sirva actualizar la planilla de liquidacipòn de este asunto, en base a los dictados del laudo que obra en autos y hcho que sea, autorice la ejcuciòn del mismo, ordenando se de vista a la Procuraduria de la Defensa del Trabajo para que en compañia del Actuario de esta Junta, se haga el requerimeinto de pago y embargo en su caso de bienes que cubran en forma suficiente el adeudo contraido.
Protesto lo necesario.
La fecha y la firma.
Muevete, ya que no deben pasar dos años entre el momento del dictado y el momento del reclamo de la deuda. MUEVETE.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
Kokoduro1
arroba
h o t
m a i l
punto
c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 276483
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 21:45 2012-07-22 21:45 desde IP: 201.141.9.126
No necesita actualizar nada, puede ir al nuevo domicilio para requerir lo que la Junta ordena, pero una cosa es obtener un laudo condenatorio y otra muy distinta cobrarlo. En cuanto al aspecto penal, quien le diga que procede una querella por fruade que se lo garantice por escrito el resultado que promete.
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Autor
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AutorRespuesta No: 276484
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 21:51 2012-07-22 21:51 desde IP: 187.194.34.43
Efectivamente, haber obtenido un klaudo condenatorio, no te da el resultado que tu quieres, puedes ir al nuevo domciilio con el resultado que tienes o hacer lo que menciona KOKODURO1, pero que logres lo resultados que pretendes del laudo, eso es otra cosa.
Ahora bien, para hacer la acciòn penal, tendrias que demostarr al 100% que al momento de demandar, la empresa tensi a la solvencia para pagar el laudo en reclamo y que ha escondido tal solvencia, para acreditar un frauide de acreedores maquinado, cosa muy dificil de concebir para el Ministerio Publico, ya que todos los elementos de duda los debes proporcionar tu.
Contra el patròn, no cointgra la emporesa o la sociedad, y si no fue condenado en forma directa, no tienes nada que reclamar en lo penal.
Si estas ejecutando, lo es porque te abandono tu abogado o porque llevaste tu juicio tu solo y eso no es bueno.
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Autor
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AutorRespuesta No: 276505
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 23:13 2012-07-22 23:13 desde IP: 201.141.44.254
Sólo póngase de acuerdo, ¿Por qué Gerreraqro firma como Romero y Coos y Romero y Coss como Kokoduro?
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Autor
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AutorRespuesta No: 276513
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 23:28 2012-07-22 23:28 desde IP: 187.194.34.43
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Autor
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AutorRespuesta No: 276518
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 23:37 2012-07-22 23:37 desde IP: 201.141.44.254
Sí, ya quedé muy contento, sólo quería que lo aclararan.
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