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COMO SE QUIEN ES EL BENEFICIARIO
- Consulta : 161160
- Autor : cepp790725_NR
- Publicado : Viernes 20 de Julio de 2012 09:42 desde la IP: 189.248.7.188
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,219
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Tamaulipas
Buenos dias.
Necesito asesoria para el siguiente caso:
Mi padre acaba de fallecer el pasado 24 de junio de este año, hable al INFONATEL para preguntar a quien habia dejado de BENEFICIARIO, la Srita que me atendio dijo que no habia ninguna informacion capturada al respecto, que en las escrituras debe de venir el dato, le informo que ya las lei y no menciona en ningun momento el nombre del beneficiario, tengo en mi poder las escrituras las volvi a leer el dia de ayer y hace mencion del beneficiario pero en ningun parrafo se dice en concreto si es o no mi mama solo menciona al principio que tiene el consentimiento de su señora esposa para iniciar el tarmite del credito.
Cabe mencionar que mis padres se divorciaron y en el convenio de divorcio se indica que la casa pasara a ser mia una vez que sea liquidada
Puedo meter los documentos a mi nombre para la liberacion?
Necesito que me asesoren para acercarme con la persona indicada y me informe quien es el beneficiario
Tambien necesito saber si es cierto que la casa se libera en automatico, en cuanto fallece el titular, se tenga o no deuda.
En este caso si se deben algunos años por pagar.
Agradezo sus comentarios ...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 275908
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 11:09 2012-07-20 11:09 desde IP: 201.103.98.194
Primeramente tendrán que denunciar la sucesión intestamentaria a bienes de su padre, pues cualquier trámite posterior se debe hacer con un representante de la misma (albacea).
Si la casa se encontraba al corriente del pago del seguro que se debe cubrir para que en caso de fallecimiento los saldos insolutos se paguen con dicho seguro, el adeudo queda liberado, pues el seguro cubre dicho saldo insoluto.
Si fuere el caso, el albacea se encargará de hacer los trámites correspondientes ante el INFONAVIT para que se realice los trámites ante la aseguradora y de cualquier forma, esto lo puede hacer con antelación para no incurrir en mora por no haber avisado sobre dicho fallecimiento.
Si fuere el caso de que ya quedara pagado el adeudo hipotecario, na vez que se haya designado albacea, aceptado y protestado el cargo, deberán solicitar la devolución del expediente de divorcio de sus padres, para presentar el incidente de ejecución de sentencia, donde se ordene la escrituración del inmueble a su favor, por haberse cumplido la condición suspensiva, que era la liquidación del adeudo hipotecario.
Pero reitero, es menester la denuncia sucesoria, porque el albacea deberá realizar todos los trámites pendientes, como solicitar la carta de instrucción para cancelación de hipoteca y el incidente antes mencionado.
Asístanse de Lic. en Derecho especialista en materia civil y familiar de su Estado.
Suerte!
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