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SOCIEDAD CONYUGAL
- Consulta : 160990
- Autor : Mary Helen
- Publicado : Jueves 19 de Julio de 2012 12:03 desde la IP: 189.163.60.44
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 19 de Julio de 2012
Cuando me case en el año de 1982 no acudi ante un Notario para efecto de celebrar capitulaciones matrimoniales, sin embargo en el Registro Civil núnca me preguntaron si me casaria en sociedad conyugal o por separación de bienes; ahora me pregunto sin capitulaciones la sociedad conyugal opera ahora que me quiero divorciar?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 275690
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 12:40 2012-07-19 12:40 desde IP: 189.227.117.163
claro que opera.
Ahi te va: Cuando uno no manifiesta, por ignorancia normalmente, pues por qué otra cosa se casa uno si no es por ignorancia, uno va y se casa pensando en el amor, cuando deberían pensar en un aspecto legal, pues el matrimonio ES UN CONTRATO,
en fin, cuando uno no manifiesta el REGIMEN bajo el cual se administrarán los bienes del matrimonio, LEGALMENTE se instaura o queda establecido que el regimen sera EL DE SOCIEDAD CONYUGAL, y como tampoco les preguntaron en qué porcentaje, en automático queda establecido que ESTA SOCIEDAD CONYUGAL será 50% para CADA CONYUGE.
Estos datos quedan asentados en tu ACTA DE MATRIMONIO, chécalos, Helen, y ve bajo qué regimen te casaste.
Suerte en tu divorcio, y si es sociedad conyugal, suerte en la repartición de bienes y en la liquidación de la misma.
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Autor
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AutorRespuesta No: 275693
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 12:46 2012-07-19 12:46 desde IP: 148.235.80.84
Le recomiendo que revise el Código Familiar del Estado donde radica, ahí encontrará respuesta a su inquietud, en virtud de que los diferentes códigos del ramo familiar estipulan diversidades en su contenido. Tal es el caso del Código Familiar de Zacatecas, que estipula: "ARTICULO 138.- El Oficial del Registro Civil ante quien se celebre el matrimonio, debe asentar en el tenor del acta con toda claridad, el régimen patrimonial por el que opten los esposos; su omisión, determinará que se considere que el matrimonio se celebra bajo el régimen de separación de bienes..."
Insisto que esto marca el código de referencia, usted deberá ver que establece el código de su Estado.
Finalmente le recomiendo contrate los servicios de un abogado para que le apoye en la tramitación de su divorcio y le recomiende la mejor vía para usted.
Reciba mis saludos
Atte.
Lic. Juan M. Castillo
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AutorRespuesta No: 275695
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 12:48 2012-07-19 12:48 desde IP: 189.222.11.230
para efectos de la sociedad conyugal y la separacion de bienes existen unas jurisprudencias al respecto de las capitulaciones, donde no importa que no se hayan echo si surte efectos el regimen al que te sometiste, ahora bien si no te preguntaron y no lo dijeros es posible que te hayan casado por sociedad legal o sociedad conyugal legal, ya que existen dos tipos de sociedad conyugal, cuando menos en sonora, pero si hiciste separacion de bienes y te casaste antes del 2000 no te preocupes surte efecto el regimen que de alguna forma manifestaron en el acta de matrimonio
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