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DEMANDA PENAL POR DAñO EN PROPIEDAD AJENA
- Consulta : 160942
- Autor : dudademanda
- Publicado : Miércoles 18 de Julio de 2012 22:41 desde la IP: 189.253.36.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 18 de Julio de 2012
Buenas noches,
Antes que nada quiero darles las gracias por darnos la oportunidad de consultar con ustedes nuestrad dudas en materia legal, es ungran alivio contar con su orientación.
Bueno, pues mi duda es porque vivo en un edificio, en un 5° piso, y la vecina del piso de abajo me quiere demandar por daños en su departamento, quiere que le pague en efectivo los desperfectos de los cuales además no soy culpable, estoy en la Col. Roma y con el temblor del 20 de marzo el edificio en general tuvo algunos daños, pero dice que me va a demandar penalmente, quisiera preguntar si procedería una demanda penal al respecto, o si antes tiene que seguirse algún procedimiento, y de ser así, qué tendría yo que hacer, ó si yo quisiera hacer una demanda semejante cuál sería el procedimiento.
Mil Gracias por su apoyo, que Dios los bendiga.
Saludos cordiales,
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 275634
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 22:46 2012-07-18 22:46 desde IP: 189.227.117.163
Su vecina puede demandarle o denunciarle. Como ella prefiera.
Ella DEBERA PROBAR ante las autoridades correspondientes, que USTED ES EL RESPONSABLE DE LOS DAÑOS QUE ELLA SUFRE.
Usted vive en un 5to piso, por lo tanto, es un CONDOMINIO, y usted querido condomino, debe de conocer la legislación al respecto, debe de saber que hay una asamblea, y debe de saber quién es su representante. CHEQUE ESTO POR FAVOR.
Cheque estos datos, pero independiente de los mismos, SI SU VECINA PRUEBA QUE USTED ES EL CULPABLE... seguro le gana.
Si su vecina NO PUEDE PROBAR QUE USTED ES EL CULPABLE, su vecina quedará en evidencia y PERDERA EL ASUNTO. Así que de qué se preocupa usted.
Pero un temblor no es culpa de uno, y menos si uno no tiene armas nucleares.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 275850
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 22:20 2012-07-19 22:20 desde IP: 189.253.36.82
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Autor
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AutorRespuesta No: 275861
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 22:46 2012-07-19 22:46 desde IP: 189.136.104.250
dudademanda:
Lo lamento mucho, pero debo contradecir a Cuaresmen (saludos), y es que en tratándose del delito de daño en la propiedad (D.F.) es un delito sólo perseguible por querella necesaria, y no es el(la) quere3llante quien debe probar nada, porque esta es una función del agente del Ministerio Público, lamento que Cuaresmen haya empleado un lenguaje conforme el cual pareciera que usted y su vecina deban enfrentarse en una especie de juicio ante el Ministerio Público, que en modo alguno es así como ya expliqué.
Pero por otro lado tenemos que usted menciona que la vecina desea provocar la acción persecutora de los delitos y por unos daños que nuncaha explicado cuáles son, de tal manera que todo queda en la imaginación de cada quien, incluyendo tanto a usted como al forista Cuaresmen, pero en todo caso resulta que usted especificó que su vecina es la propietaria y/o habitante del departamento que se ubica justo debajo del de usted, y en este punto le informo que en la actualidad y con mucha frecuencia se ha estado dando el fenómeno de consignaciones penales por el delito de daño en la propiedad ocasionado por fugas de agua que afectan a los departamentos ubicados debajo de aquellos en donde se presenta una fuga por deficiencias en las instalaciones hidrosanitarias, por lo que le insto para que usted revise su departamento para determinar si el evento es una fuga de agua que ha dañado el departamento de su vecina...
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Autor
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AutorRespuesta No: 275867
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 23:21 2012-07-19 23:21 desde IP: 187.159.186.218
Es correcto lic. mi lenguaje no fue técnico en este caso. Sin embargo me expresé así por considerar que quedaría resuelta la duda de la consultante.
Sin embargo, y usted como practicante me tiene qué dar la razón:
Hablando de la Procuración de justicia, esos Ministerios Públicos del fuero común del D.F., si la parte denunciante no coadyuva de manera casi exagerada, nomas la averiguación previa NO se integra.
Yo se que el dictamen pericial será ordenado por el Agente del Ministerio Público, también se que el Agente del Ministerio Público practica inspección ocular en relación al delito, y recaba declaración ministerial de las partes.
Desgraciadamente allá nunca me ha tocado un Agente que vaya por sí solo o bien que mande a su oficial escribiente o secretario, a practicar este tipo de inspecciones, de delitos PERSEGUIBLES POR QUERELLA, POR SI SOLITOS, CON SUS PROPIOS GASTOS !! que para eso la Procu asigna presupuesto. No. Quizas he visto poco lic.
Esto solo lo he visto que se hace, con toda diligencia, en el fuero federal.. quizas por que la mayoría de las veces el querellante es... una instancia federal.. jajaja
En fin, agradezco su observación y espero acepte mi explicación del porqué usé el lenguaje indebido.
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