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SE PUEDE EMBARGAR ANTES DEL EMPLAZAMIENTO DE DEMANDA?
- Consulta : 160391
- Autor : incatep_NR
- Publicado : Lunes 16 de Julio de 2012 00:06 desde la IP: 200.57.125.205
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,223
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Tamaulipas
Buenas noches, Un familiar debe dinero y le han llegado notificaciones de un despacho que debe pagar, lo han buscado de varias formas y hoy le llegó un escrito del mismo despacho que le van a embargar, no ha recibido notificaciones de autoridad competente, solo el escrito citado y fundamentado en el código de comercio. La pregunta es, pueden ir con actuario a embargar sin que medie una demanda? espero que alguien pueda decirme si es legal así el procedimiento de embargo. Gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 274931
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Julio de 2012 00:14 2012-07-16 00:14 desde IP: 201.141.34.76
De conformidad con el Código de Comercio, todo juicio ejecutivo mercantil inicia trabando formal embargo e inmediatamente después emplazar al demandado entregándole copia de la demanda. Pero sólo lo puede hacer un actuario o ejecutor del juzgado quien se debe identificar plenamente como funcionario de un juzgado civil, los despachos de abogados no son autoridad alguna para molestarlo en su domicilio. Si Usted firmó algún título de crédito que no ha pagado (o incluso habiéndolo pagado) sí puede ser embargado y posteriormente notificado, pero sólo lo puede hacer un funcionario, ningún particular.
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