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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 160230
- Autor : Lemay_936_NR
- Publicado : Viernes 13 de Julio de 2012 23:15 desde la IP: 187.134.243.233
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 13 de Julio de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 274613
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Julio de 2012 23:26 2012-07-13 23:26 desde IP: 189.234.193.254
El procedimiento es buscar un abogado que lleve el asunto y vea sobre todos los tramites; no intentes hacer juicio alguno por tu cuenta, porque luego lo echan a perder y ningun abogado lo puede destrabar. No hay juicios sencillos, cada uno tiene sus propias reglas
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