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DERECHOS JURIDICOS DE LA ESPOSA

  • Consulta : 160100
  • Autor : CRONOS61
  • Publicado : Viernes 13 de Julio de 2012 00:01 desde la IP: 189.237.207.193
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • CRONOS61
    USUARIO REGISTRADO

    Buen dia Abogados del Foro

    He estado leyendo sus acertados comentarios durante algun tiempo y hoy tengo una duda que necesito me ayuden a aclarar:

    El caso es el siguiente, tengo una amiga que recien esta en proceso de divorcio debido a una fuerte golpiza que el aun esposo le propino, ella llevo a cabo una demanda por lesiones y en el proceso de divorcio su abogada le dijo que no tiene derecho a pension de ningun tipo ya que su matrimonio solo tenia 4.5 años ????  su matrimonio fue celebrado bajo el regimen de sociedad conyugal y hay adquisiciones que se realizaron durante el matrimonio, las cuales tambien le han sido negadas.....o bien la parte proporcional que le corresponda. 

    Es importante mencionar que hay una hija de 3 años que fue testigo presencial de la golpiza incluso menciona la madre que el esposo estubo a punto de golpear a la menor tambien ya que se encontraba bajo los efectos del alcohol , que es de acuerdo a la ley lo que procede en este caso .

    la madre esta actualmente separada del esposo y en la fase terminal del divorcio, mientras que el padre esta solicitando la patria potestad permanente de la menor , argumentando que la madre no tiene suficientes medios para su manutencion.

    Agradezco de antemano sus respuestas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 274525

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No mencionas el Estado de la República donde se lleva a cabo el proceso de divorcio, lo cual es indispensable para saber qué contempla la legislación correspondiente al respecto.

    No obstante, si la señora tiene medios propios para subsistir, no le corresponde el pago de una pensión alimenticia, ha no ser que dichos ingresos fueren insuficientes para su manutención.

    Pero ello no implica que el padre se le exima del pago de una pensión para la menor, pues éste tiene la obligación de dar alimentos a su hija.

    La patria potestad la tienen ambos padres y ésta solo se pierde por causas diversas que no tienen que ver con lo que comentas sobre que la madre tiene menores ingresos.

    Pero si te refieres a la guarda y custodia de la menor, la preferencia la tiene la madre por la edad de dicha niña y el hecho de que la madre tenga menos recursos, no es razón suficiente para que el Juez analice o determine que por ello le corresponda al padre.

    Es importante que si tu amiga no está segura de lo que le dice su abogada, acuda con otro Lic. en Derecho especialista en materia familiar, pero con la documentación con que cuente y pida una segunda opinión, pues muchas veces consultan terceros que no están bien enterados del asunto y malinterpretan lo que las partes del juicio les comentan.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 275555

  • CRONOS61
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su respuesta ya que es de mucha utilidad, El estado donde se desarrollan los echos es el estado de Tamaulipas,  me gustaria sobremanera que alguien mas comente o se amplie un poco el punto donde se dice que la madre no tiene derecho a pension y tambien lo referente a las pertenencias adquiridas durante el matrimonio. de antmano GRACIAS.



  • Autor
    Respuesta No: 275562

  • valdesabogado
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Este asunto está sumamente fácil por las siguientes consideraciones, a saber:

    1.- La averiguación previa por lesiones procederá si se sindicó de manera correcta al cónyuge como activo del delito y se encuandran los elementos del tipo, la menor no podrá testificar obviamente pero con un examen victimológico a la señora mas el médico legista creo es mas que suficiente para acreditar el delito de lesiones y violencia intrafamiliar lo que lleva al segundo punto.

    2.- Al acreditarse el delito en comento contra el cónyuge de explorado derecho es que un juez en materia familiar en su sano juicio no puede darle la guardia y custodia al pseudo padre ya que con ello pondría en riesgo la integridad fisica y emocional de la menor por lo que con este simple hecho la señora no tiene que temer, que ofrezca como documental pública c omo prueba las instrumentales consistentes en lo actuado en la averiguacion previa que se radicó contra el esposo.

    3.- Con respecto a lo de la sociedad conyugal hay que checar el siguiente articulo del codigo civil de la entidad

    ARTÍCULO 156.- El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o
    bajo el de separación de bienes. La sociedad conyugal puede ser convencional o legal.

    ARTÍCULO 174.- Forman el fondo de la sociedad legal;
    I.- Las percepciones que obtengan los cónyuges con motivo de su trabajo, oficio o
    profesión, o de alguna otra actividad similar;
    II.- Los bienes que provengan de herencia, legado, donación o cualquiera otra liberalidad
    hechos a ambos cónyuges sin designación de partes. Si hubiere designación de proporciones, y
    éstas fueren desiguales, sólo serán comunes los frutos de la herencia, legado o donación:
    III.- El precio sacado de la masa común de bienes para adquirir fincas por cualquier título
    que nazca de derecho propio de alguno de los cónyuges, anterior al matrimonio;
    IV.- El precio de las refacciones de créditos y el de cualesquiera mejora y reparaciones
    hechas en fincas o créditos propios de uno de los cónyuges;
    V.- El exceso o diferencia de precios dados por uno de los cónyuges en venta o permuta
    de bienes propios para adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados:
    VI.- Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad a costa del caudal
    común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para un solo de los consortes;
    VII.- Los frutos, accesiones, rentas e intereses percibidos o devengados durante la
    sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los consortes:
    VIII.- Lo adquirido por razón de usufructo;
    IX.- Los edificios construidos durante la sociedad con fondos de ella, sobre suelo propio de
    alguno de los cónyuges, a quien se abonará el valor del terreno:
    X.- Las cabezas de ganado que excedan en número de las que al celebrarse el
    matrimonio fueren propias de alguno de los cónyuges.
    XI.- Las minas denunciadas durante el matrimonio por uno de los cónyuges, así como las
    barras o acciones adquiridas con el caudal común y sus productos:
    Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
    Decreto LII-441
    Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
    Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
    Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
    Periódico Oficial del Estado Página 23 de 283
    XII.- Los frutos pendientes al disolverse la sociedad, que se dividirán en proporción al
    tiempo que ésta haya durado en el último año. Los años se comarán desde la fecha de la
    celebración del matrimonio;
    XIII.- El tesoro encontrado casualmente o por industria de cualquiera de los cónyuges;
    XIV.- Los beneficios o premios obtenidos en rifas, loterías, o cualquier otro tipo de sorteos.

     



    Cabe hacer mención que en la ley no marca un limite de tiempo como matrimonio para que se pueda tener acceso a dicha disolucion equitativa e igualitaria de la sociedad conyugal por lo que es dable que tu amiga pueda reclamar el 50% de los bienes que se hicieron durante el tiempo que duró el matrimonio...saludos



  • Autor
    Respuesta No: 275564

  • LICNORMAVALLEJO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    HOLA CRONOS

    Checando la legislacion del estado de Tamaulipas, tu amiga si puede pedir el 50% de los bienes de su esposo por el simple hecho de estar casados en sociedad conyugal y tambien su esposo tiene derecho al 50% de los bienes de tu amiga. Y si tu amiga prueba en juicio ser esposa inocente, y no tiene bienes para mantener y forma de como obtenerlo entonces si tiene derecho a una pension alimentaria. pero esto se tuvo que pedir desde la demanda, espero que asi lo hayan hecho.  Suerte para tu amiga.



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