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EN UN JUICIO MERCANTIL CUANDO NO SE ENCUENTRA AL DEMANDADO PARA EL EMBARGO QUE SE HACE

  • Consulta : 159328
  • Autor : renerosalio_NR
  • Publicado : Lunes 09 de Julio de 2012 06:28 desde la IP: 187.206.32.44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • renerosalio_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    señores licenciados demande a una persona por deberme un pagare de 10,000.00 vamos el actuario y yo y la persona no esta ( se esconde ), que hay que hacer para que se haga el embargo que me recomiendan gracias por su atencion y apoyo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 274048

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El Código de Comercio establece en ese caso, que el actuario dejara citatorio para que sea esperado y se pueda practicar la diligencia, puede ser que hasta en esa ocasión no haya respuesta de su deudor, por lo que en una tercera ocasión la diligencia se tendrá que entender con cualquiera de los habitantes o moradores de la casa, de hecho en ese escenario la diligencia de embrago no podrá ser interrumpida, acto seguido se practicara el embargo de bienes suficientes para garantizar el pago de la suerte principal más los accesorios y costas judicales, dando al deudor la oportunidad de que se señalen, en caso contrario ese derecho pasa a Usted, considerando esto, redactado y trabado formalmente el embargo se emplazara a juicio; en un termino de 8 días deberá contestar y en caso de que no lo hiciere usted deberá acusar la reveldia para qe se habra el jucio a prueba (se debe considerar que ahora existe el jucio mercantil oral) LO INVITAMOS A QUE NOS MANTENGA AL TANTO, NOS ESCRIBA O LLAME EN CASO DE NECESITAR ASISTENCIA. TEL OFIC. (015) 4314-3308



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