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DE INTERVENTOR A ALBACEA
- Consulta : 158920
- Autor : devilmaycry905_NR
- Publicado : Jueves 05 de Julio de 2012 16:45 desde la IP: 189.162.232.196
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
En un Juicio Sucesorio fue nombrada una hermana como albacea, sin embargo por malos manejos en su albaceazgo se dilapidaron muchos bienes; razón por la cual fui nombrada como interventora y se le solicito al Juez la rendicion de cuentas pero como no las rindio se le revoco del cargo, la Junta de Herederos esta proxima y quiero saber si yo puedo ser designada como albacea pues la mayoria de mis hermanos quieren que yo sea, sin embargo nuestro abogado me dice que si me designan a mi pierdo mi parte de la herencia y la verdad no confio mucho en este abogado porque vemos que el quiere nombrar a otra hermana para seguir haciendo chuecuras.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 273399
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 16:47 2012-07-05 16:47 desde IP: 201.103.98.234
Pues que le diga el fundamento por el cual un heredero pierde el derecho a la herencia por ser albacea.
Su hermana que fue removida del cargo, perdió su derecho a heredar por haber sido albacea?
Es falso lo que le dicen!
Usted puede ser albacea y heredera.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 273401
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 16:57 2012-07-05 16:57 desde IP: 189.145.244.185
Acreditándose los extremos de malos manejos, desde luego existe la posibilidad de perder los derechos
CÓDIGO CIVIL DE JALISCO
Artículo 2972.- Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o que por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 273402
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 16:57 2012-07-05 16:57 desde IP: 189.162.232.196
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Autor
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AutorRespuesta No: 273403
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 16:59 2012-07-05 16:59 desde IP: 189.162.232.196
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AutorRespuesta No: 273406
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 16:59 2012-07-05 16:59 desde IP: 189.162.232.196
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AutorRespuesta No: 273408
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 17:40 2012-07-05 17:40 desde IP: 201.141.140.246
ELDAESCHII
Si puede usted ser nombrada usted albacea, pero habra de excusarse del cargo de interventor, toda vez que ambos cargos no pueden recaer en una misma persona, en virtud de que la naturaleza del interventor es la de vigilar el buen desempeño del albacea.
Saludos.
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