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MIS DERECHOS EN SOCIEDAD CONYUGAL
- Consulta : 158223
- Autor : monica_mado_NR
- Publicado : Sábado 30 de Junio de 2012 20:33 desde la IP: 189.179.170.120
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 30 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mi marido va a vender su camioneta, tengo derecho al 50% de la venta? Si sicito pension alimenticia que porcentaje se me otorga tengo un hijo de 20anos y una hija de 15anos que todavía están estudiando y yo gano la mitad de sueldo que el recibe???Mi ultima duda la ley puede obligar a mi esposo a usar su Credito infonavit ya que vivimos en un departamento de dos recamaras por lo tanto mi hijo no tiene recamara y hemos tenido oportunidad de comprar una casa y el no ha querido. Agradeceré aclarar mis dudas a la brevedad gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 272922
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Julio de 2012 17:27 2012-07-01 17:27 desde IP: 189.177.177.85
estando en sociedad conyugal... de lo que tengan el 50%... es tuyo... en liquidaci´´on de la misma...
la ley no le obliga a comprar nada... si te divorcias y el hace uso de su credito... lo adquirido es de el... y no tuyo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 272925
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Julio de 2012 18:15 2012-07-01 18:15 desde IP: 189.177.177.85
1.- En la sociedad conyugal, eres dueña del 50% de los bienes muebles o inmuebles, que esa sociedad adquirio, pero solo podras pedir sobre la misma, cuando esta sociedad se liquida o pidas cuentas de la misma, por medio de juicio ante un juez.
2.- Si tu trabajas, no tienes derecho a pensión alimenticia, aunque ganes menos o mucho menos que tu conyuge.
3.- Tus hijos tienen derecho a pensión alimenticia cuando son menores de edad, cuando han llegado a la mayoria de edad, y aun cuando sigan estudiando, no tienen derecho a pedir pensión, ya que esta debio ser solicitada en la minoria de edad y por la necesidad. Se entiende que un adulto que no los pidio en su minoria, no los necesita.
4.- La ley, no puede obligar a tu conyuge a adquir bien alguno, sea mueble o inmueble, menos aun puede obligarlo a ejercer el credito INFONAVIT que estuviera pendiente en ejercicio; mientras no se ejerza, no es parte de la sociedad conyugal y no puedes pedir cuentas sobre el mismo.
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