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ME PUEDEN CAMBIAR DE ADSCRIPCION
- Consulta : 158145
- Autor : adolfo3_NR
- Publicado : Viernes 29 de Junio de 2012 21:31 desde la IP: 187.141.24.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,124
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 29 de Junio de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 272828
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Junio de 2012 06:35 2012-06-30 06:35 desde IP: 201.124.239.218
Adolfo: Omite indicar su cargo, si es de base, de confianza o del servicio profesional de carrera, éstos últimos tienen el deber de cumplir las instrucciones de cambio de adscripción, pues constituye un requisito de permanencia, luego, su incumplimiento genera la apertura del procedimiento de separación del cargo, conforme lo previene la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en sus artículos 34, 35 y 36 relativos a los Agentes del Ministerio Público, Policía Federal Ministerial y Peritos, que en sus fracciones II, incisos 'g', 'h' y 'g' respectivamente, se previene: "
II. Para permanecer : "Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;"
Es necesario también que especifique a que se refiere a una "Demanda Laboral", esto es, si la misma se ingresó al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o trata de la impugnación de un procedimiento administrativo de remoción o del de separación, o un juicio de amparo.
Por regla general, dada la calidad de integrantes del sistema nacional de seguridad pública, en términos del artículo 123 apartado 'B' fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen un régimen de prestación de servicios de índole administrativa, perspectiva de la cual, considero que el 'juicio laboral' no podría de hecho suspender la ejecución de ese cambio de adscripción (aun y cuando estoy cierto que debiera proceder) dada la política actual de segregar a los servidores públicos de esa Institución.
Espero que este comentario le sirva. Saludos
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