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SE PUEDE COBRAR UN PAGARé DE UNA DIFUNTO?
- Consulta : 158137
- Autor : aya_benzerim_NR
- Publicado : Viernes 29 de Junio de 2012 19:48 desde la IP: 189.152.160.96
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 29 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Nuevo León
Buenas noches
Mi papá falleció hace pocos meses, y él habia prestado dinero a una persona, la cual nos dice que debido a la muerte de mi papá el ya no tiene la obligación de pagar lo que debe ya que el documento se cancela debido a que la persona que presto el dinero ya falleció, me gustaria me informaran al respecto si es cierto o no, y en donde puedo encontrar mas información.
Graicas
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 272802
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Junio de 2012 19:51 2012-06-29 19:51 desde IP: 189.181.64.181
El representante legal de la sucesion, puede demandar al deudor el pago, que correspondera a quienes esten designados herederos del decujus. Atte. Lic. J. L. Camacho
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