Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

AMPARO EN EL PROCESO PENAL

  • Consulta : 157637
  • Autor : sumano
  • Publicado : Miércoles 27 de Junio de 2012 02:19 desde la IP: 189.221.192.52
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,111
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • sumano
    USUARIO REGISTRADO

    Hola

    Estimados abogados. Necesito su valiosa ayuda,

    Referente a lo siguiente, 

    Tengo un familiar  que fue vehiculado, por el delito de robo agravado

    La situacion fue que asalto a una persona quitandole su moto  encontrandose bajo la influencia de la droga,  en ese momento llego la policia se lo llevaron, lo  golpearon y le pusieron una pistola diciendo que èl la llevaba cosa que no fue cierta, ya que salio negativo la pruba pericial que se hizo en el MP, en las declaraciones del ofendido, de su testigo y de los policias hay muchas contradicciones irregulares ya que si es verdad que le robo su moto y esto lo hizo con otra persona, el amigo se llevo la moto robada  y mi familiar se hecho a correr y aho lo agarro la patrulla.

    La moto que fue robada el amigo la dejo botada y luego la recupero el MP, pero mi familiar sigue en la carcel desde hace un mes, dentro de 3 meses se cierra la investigacion del MP y va hacer la acusacion. para todo esto se cuenta con un abogado de oficio la cual no hace nada

    Mi duda es que me comentaron que podemos meter un amparo, y argumentar en esta etapa que mi familiar iba bajo sustancias de drogas para solicitarle al juez nos de la oportunidad de rehabilitar a mi familiar ya que tiene 18 años de edad y es el primer delito que comete. cabe mencionar que el MP el la vehinculacion del proceso nunca menciona que el iba drogado al cometer este ilicito.

    Yo quiero saber si es posible este amparo y bajo que articulos del estado de Morelos, podemos sustentar esta peticion antes que lo lleguen a sentenciar en la etapa intermedia,  La verdad no sabemos que hacer y sabemos que cometio un delito grave, pero queremos darle una oportunidad de vida rehabilitandolo de las drogas que lo llevaron hacer esto. .

    Gracias por su tiempo, y si alguin fuera tan amable de mandarme un ejemplo de como hacer un amparo sobre mi caso se los agradeceria mucho y que Dios los bendiga por su apoyo.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 272412

  • lic.edmez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    que tal, te saludo cordialmente ..... el sistema penal acusatorio y adversarial que actualmente rige los procesos del orden penal en Morelos, al tenor de las reformas realizadas a la Constitución Federal en el año 2008, está sustentado en cinco principios fundamentales: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación .... el principio de contradicción hace referencia a diversos derechos y facultades que tienen las partes en el proceso (MP, víctima, impu-tado y defensor), entre los que destacan, de manera enunciativa: 1.- Derecho a oponerse a la admisión de un determinado órgano de prueba; 2.- Derecho a examinar sus testigos y contra examinar a los testigos y peritos de la contraparte; 3.- Derecho de introducir actos informativos o declarativos y a argumentar según su teoría del caso, 4.- Obligación de introducir la acreditación de la calidad de sus respectivos expertos; 5.- Obligación de no argumentar sin haber probado ..... en virtud de ese principio (contradicción) y aplicando los anteriores argumentos al caso que nos planteas, sostengo que el amparo que comentas NO ES PROCEDENTE, debido a que en la fase premilinar, es decir, la vinculación a proceso (no vehiculación) la defensa no argumentó que el impu-tado se encontrara bajo los efectos de la droga al cometer la conducta, y por tanto, no puede promover un amparo bajo tales argumentos, ya que el juzgador constitucional estaría impedido para pronunciarse al respecto, pues de hacerlo, abordaría cuestiones que no fueron materia de análisis en el procedimiento (esencialmente en el debate en la etapa de vinculación) y con ello, violaría el principio de contradicción ..... y tan es evidente que no estuvo a debate ese hecho, es decir, el que tu familiar se encontrara drogado cuando se robó la moto, que incluso el MP no adujo esa cuestión al peticionar la vinculación, y por lo tanto, resulta improcedente que promuevas un amparo con base en esos argumentos ..... la vinculación a proceso solo establece que el impu-tado se encuentra sujeto a una investigación, pero debido a la gravedad del delito (y a una evidente falla en la defensa) se le impuso como medida cautelar la prisión preventiva ..... mi consejo es que soliciten una audiencia al Juez de Control para debatir respecto a la medida cautelar; argumenten que tu familiar se encontraba drogado, que es la primera vez que delinque, que tiene domicilio cierto en aquella localidad y otros argumentos que hagan al Juez considerar la pertinencia de modificar la medida cautelar e imponerle una menos gravosa al impu-tado ..... otro consejo sería que buscaran arreglar el asunto por una vía alterna, por ejemplo, un juicio abreviado .... para ilustrar un poco mis opiniones, te dejo un criterio de un Tribunal Colegiado de Oaxaca, que puede darte luces respecto a lo que te digo .... espero que mi opinión te sea de utilidad .... saludos.

     

    Novena Época. Registro: 164898. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXXI, Marzo de 2010. Materia(s): Penal. Tesis: XIII.P.A.18 P. Página: 3071.

    SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL. SI EN LA ETAPA DE IMACIÓN INICIAL LA DEFENSA NO PLANTEÓ ANTE EL JUEZ DE GARANTÍA EL ARGUMENTO QUE PRETENDE HACER VALER EN EL AMPARO, EL JUZGADOR CONSTITUCIONAL NO DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).

    Conforme a los artículos 269 y 274 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, vigente en la región del Istmo, el Ministerio Público llevará un registro de la investigación en un legajo que será de utilidad para fundar la acusación; una vez que el representante social realice la imación inicial, y hasta antes de que el imado rinda su declaración preparatoria, se pondrán a disposición de este último las actuaciones reunidas hasta ese momento; además, al rendir tal declaración, podrá solicitar la suspensión de la audiencia para desahogar pruebas en su defensa; por su parte, el Juez de Garantía, al resolver la situación jurídica del imado, dictará una resolución con base en los elementos y los argumentos planteados por las partes durante la audiencia, incluso, sin tener a la vista el legajo o carpeta de investigación; en dicho fallo deberá resolver si la pretensión del Ministerio Público es suficiente para sujetar a procedimiento a una persona. En este sentido, en atención al principio de contradicción que rige el proceso penal previsto en el artículo 3 del citado ordenamiento, para llegar a la verdad de los hechos, debe considerarse el debate que se realice entre los argumentos y las pruebas de las partes, pues en esta etapa la defensa del imado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas que constan en el legajo de investigación y aportar las que a su derecho convengan para que así, el Juez pueda considerar ese debate y resolver; por tanto, si en la etapa de imación inicial la defensa no planteó ante el Juez de Garantía, como argumento, lo que pretende hacer valer en el juicio de amparo, el juzgador constitucional no puede pronunciarse al respecto, ya que el hacerlo, implicaría abordar cuestiones que no fueron materia de análisis en el procedimiento y desatender el principio de contradicción que rige en el nuevo sistema acusatorio adversarial.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 347/2009. 7 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretaria: Edna Matus Ulloa.



  • Autor
    Respuesta No: 272453

  • sumano
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola

    Muchas gracias por su amable respuesta

    El juez de control?  es el mismo que  dicto la  vinculación a proceso ? y  se puede hacer en la audiencia siguiente audiencia que el juzgado señale al termino  que dio al MP para el cierre de investigación, que seria el 28 de agosto del presente. o se tiene que solicitar la audiencia antes del cierre para argumentar el hecho ya que en  la primera audiencia de  vinculación,  mi familiar no declaro por que su defensa asi lo pidio.

    Y una pregunta mas el hecho de que iba drogado al cometer el delito, El juez que situacion puede determinar a su favor y en su contra,?  Disculpe esto no lo entiendo muy bien.... por que sinceramente en la primera audiencia vinculación a proceso cuando  el MP,  ni el defensor de oficio,  NO comentaron que el se encontraba drogado en ese momento pense que era lo mejor y creiamos que al decir  esto,  lo perjudicaria más y es a penas ahora que nos  han comentado que eso le puede ayudar y sobre el amparo que ya me quedo claro que ya no es prudente.

    Agradezco mucho su valiosa ayuda.  



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión